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EL DERECHO ROMANO EN EL RENACIMIENTO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  3.442 Palabras (14 Páginas)  •  610 Visitas

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EL RENACIMIENTO

Después de la época de la edad media, de la muerte bubónica o peste negra pandemia que afectó a Europa. El ser humano renació. En la política Maquiavelo publica el príncipe (tratado) y afirma que el fin justifica los medios, se percibe al hombre en su edad madura.

FONDO HISTÓRICO GENERAL.

Movimiento cultural que se produjo en Europa puso punto final a los siglos oscuros de la edad media (feudalismo) para dar paso a lo que hoy entendemos como modernismo. Se da paso a dos grandes escuelas “la de los humanistas franceses y la holandesa de la jurisprudencia elegante”, punto de partida de la corriente del Ususmodernuspandectarum.

El filósofo francés François Marie Arouet (Voltaire) denominó “Renaissence” o renacimiento, al movimiento cultural que se produjo entre 1450 y 1600 en Europa, se trató de un movimiento de liberación de las autoridades tradicionales de la edad media , esto es, la iglesia y el emperador del sacro imperio romano germánico, (primer Reich).

Fueron varias causas sociales, religiosas, económicas y filosóficas, que produjo el renacimiento por ejemplo:

El desarrollo de la burguesía, (clase impulsora de los ideales renacentistas) que dio lugar al Joven capitalismo con su tendencia a la expansión y al frío cálculo monetario.

Los grandes descubrimientos que facilitan el desarrollo del nuevo capitalismo, por proporcionar oportunidades de expansión y por saturar una economía con plata y oro, necesarios para la transición hacia una amplia economía monetaria.

La Reformación: Período en el cual existen diferencias con la iglesia católica las cuales terminan con la paz de Westfalia, donde se reconoce que cada príncipe decidirá soberanamente acerca de la religión oficial de su territorio, con lo cual se seculariza el estado y se inicia la tolerancia religiosa mientras inicia la decadencia de España, y el florecimiento de Holanda, Francia y Suecia.

El Renacentismo con su racionalismo ayuda al desarrollo de las ciencias exactas. El homo viator, el hombre que viaja hacia la eternidad sustituye al homo faber que produce cosas y transforma su mundo material.

EL DERECHO EN EL RENACIMIENTO.

Estados Nacionales alrededor de monarcas, la justificación del poder de éstos.

En este período se observa la formación de estados nacionales cristalizados en torno a una nueva corona, desapareciendo definitivamente el feudalismo así como el anhelo de un nuevo Impero de Occidente bajo el poder mancomunado del Papa.

En estos movimientos Alemania se queda atrás al no poder vencer al feudalismo, solo hasta la guerra de los 30 años en 1648 Alemania confirma su descentralización.

Italia tampoco logra reunificarse entre otras cosas por las pretensiones del Papa de conservar un poder secular sobre un amplio territorio del centro de la península.

La obra medieval de Maquiavelo: “El Príncipe” señala el anhelo de los italianos de lograr la paz y la unificación nacional.

Renace la controversia acerca del origen divino del poder en donde los hugonotesfranceses (protestantes) se ubican del lado de la democracia cuyos argumentos se concentran en la obra anónima: “Vindiciae contra tyrannos”.

En la Holanda calvinista autores como Altusio y Grocio se oponen a la monarquía, pasando a la república en 1581.

Estas doctrinas, sin embargo no coincidían con la división del cristianismo occidental en católicos y protestantes pues había católicos jesuitas como Suárez que adoptaron ideas críticas acerca de la intocabilidad de los reyes aun cuando hubieran recibido el poder directamente de Dios.

En esa misma época Juan Bodino en sus “Les Six Livres de la République” concluye que “El poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometidos a leyes”, corresponde por derecho natural al Rey los demás órganos sólo pueden dar consejos que de ningún modo son obligatorios para el monarca.

LAS UTOPÍAS.

El rechazo de los tradicionales Libros de autoridad, el nuevo racionalismo y el estímulo que recibe la fantasía debido a los descubrimientos geográficos, propician el camino hacia varias importantes utopías, en la que el pensador renacentista especula sobre una organización de la sociedad basada estrictamente en la razón y en la naturaleza humana. Conocidos ejemplos de este género de literatura política son “La Utopía de Tomás Moro”, “la ciudad del sol de Tomas Campanella”, y “La nueva Atlántida (obra fragmentada) de Bacón”. Como remoto precedente de estas ideas está La República de Platón.

Estas utopías tuvieron repercusiones prácticas en el nuevo mundo ejemplo de ellos son las “instrucciones” que recibieron los monjes jerónimos para el gobierno de la isla española (hoy santo domingo y Haití), “los hospitales” (que no solo eran asilos de enfermos, sino también experimentos de convivencia y adaptación social) fundados por Vasco de Quiroga en Michoacán y las reducciones de indios organizadas por los jesuitas en el sureste de Paraguay.

LA IGLESIA Y EL DERECHO.

La iglesia también en esta época compila el derecho canónico en el Corpus Iuris Canonici de Chapuis (1500) en 1582compuesto por:

• Decretos(1142)

• Decretales (1234)

• Sextus (1298)

• Clementinas (1317)

• Diversos cánones extravagantes o “vagarosos”

El concilio Tridentino celebrado entre 1545 y 1563 además de una profunda importancia para el derecho canónico tuvo impacto también en la historia del derecho civil por haber revisado los requisitos canónicos del matrimonio y por haber definido ciertos impedimentos al respecto.

La formación de estados fue perjudicial a la jurisdicción tribunales eclesiásticos pues reclamaron dichos estados para sí muchos de los asuntos que anteriormente eran juzgados por los tribunales eclesiásticos.

Adicionalmente el gran cisma de la iglesia, así como la independencia de la iglesia anglicana, quitaron mucho terreno al derecho canónico católico.

LA DISCUSIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS DESCUBRIDORES DE AMÉRICA.

El descubrimiento de América trajo nuevas discusiones respecto a las facultades del Papa para decretar la división de los nuevos territorios entre las coronas de Portugal y España.

Así mismo se suscitó la controversia respecto a los derechos de los indígenas, ante los cuales Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Francisco Suárez, toman una posición más liberal, opinando que el poder espiritual papal no puede autorizar en lo temporal la violencia ni el despojo, ya que no debe ir más allá de lo que requieren los intereses espirituales, confiados a él.

Por otro lado Hostiensis (Enrique de Susa, Cardenal de Ostia), opina

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