EL JUICIO
Enviado por 123654789 • 13 de Septiembre de 2012 • 4.517 Palabras (19 Páginas) • 546 Visitas
TEMA: JUICIO
• CUANDO SE INICIA EL PERIODO DE JUICIO O DE PRIMERA INSTANCIA:
= Una vez que el juez declara cerrada la instrucción, en este momento las partes deben proponer sus conclusiones, el M.P debe precisar su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, quien ha de valorar las prubas y pronunciar sentencia.
• SEGÚN EL MAESTRO EDUARDO LOPEZ BETANCOURT A QUE SE REFIEREN LAS CONCLUSIONES:
= Se refieren a todo el procedimiento mediante el cual las partes analizando todo el material probatorio recabado durante la instrucción, exponen ante el juez sus pretensiones respecto al caso.
• QUE SON LAS CONCLUSIONES SEGÚN HERNANDEZ PLIEGO:
= Las conclusiones constituyen un acto procesal en virtud del cual las partes, con vista de todo el material probatorio existente en la causa, precisan frente al juez, su propia posición y pretensiones en el proceso.
• SEGÚN PIÑA Y PALACIOS COMO DEFINE A LAS CONCLUSIONES:
= Las define como aquel acto mediante el cual las partes analizan los elementos instructorios y sirviéndose de ellos fijan sus respectivas situaciones con relación al debate que va a plantearse.
• EN BASE AL MAESTRO EDUARDO L. BETANCOURT QUE ES EL JUICIO:
= Es la institución por la cual las partes que participan en él tienen la seguridad de que se han observado con rigidez y con imparcialidad las garantías constitucionales que favorecen tanto al inculpado como a la victima.
• CUALES SON LOS TIPOS DE JUICIOS PENALES SEGÚN EL MAESTRO LOEZ BETANCOURT:
• J. ODINARIOS.- Son los que regulan la mayor parte de conductas delictivas.
• J. ABREVIADOS.- son los que se aplican a delitos menores, es decir, cuando se tratan de ilícitos con pena alternativa.
• Y POR EXCEPCION, J. ORALES.- cuando se trata de situaciones especiales, como los relacionados con responsabilidades de los servidores públicos.
• COMO CLASIFICA EL MAESTRO LOPEZ BETANCOURT A LAS CONCLUSIONES:
• Conclusiones del Ministerio Público
• Conclusiones de la Defensa
• CUAL ES EL MOMENTO EN EL CUAL EL M.P FORMULE CONCLUSIONES:
= Una vez cerrada la instrucción, el juez pondrá la causa a la vista del M.P. durante 10 días, para que éste formule conclusiones por escrito. Pero a partir de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentara un DIA al plazo señalado, sin que pueda ser mayor de los 30 días hábiles.
• QUE ES LO QUE BASICAMENTE DEBERA EXPONER EL M.P. EN SUS CONCLUSIONES QUE HAGA:
= debe exponer de forma breve los hechos y circunstancias peculiares del procesado, así según u punto de vista determinara si procede o no la acusación conforme a derecho, para la cual deberá citar leyes, ejecutoria o doctrinas aplicables.
• EN EL CASO DE QUE EL M.P. CONSIDERE QUE EL ACUADO DEBE SER DECLARADO CULPABLE EN LAS CONCLUSIONES QUE ESTE HAGA QUE SUCEDE:
= Deberá indicar los hechos punibles que le atribuye, solicitar la sanción conveniente incluida la reparación del daño, y fundamentar sus razones en las leyes y la jurisprudencia aplicable.
• EN CASO DE QUE EL M.P. ADVIERTA QUE LA ACUSACION NO PROCEDE QUE ES LO QUE FORMULARA EN SUS CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS:
= formulara conclusiones no acusatorias que obraran por cuenta propia cuando no se haya concretado la pretensión punitiva o cuando el MP haya omitido evaluar algún delito mencionado en el auto de formal prisión o a algunos de los procesados.
• COMO CLASIFICA EL MAESTRO BARRAGAN SALVATIERRA A LAS CONCLUSIONES QUE HACE EL MP:
• CONCLUSIONES ACUSATORIAS.- son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinariamente de los elementos instructorios del procedimiento, en los cuales se apoya el MP para señalar los hechos delictuosos por los que acusa, el grado de responsabilidad del acusad, la pena aplicable, la reparación del daño y las demás sanciones previstas legalmente para el caso concreto.
• CONCLUSIONES INACUSATORIAS.- son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinariamente de los elementos instructorios del procedimiento en los cuales se apoya el MP para fijar su posición legal para justificar la no acusación del procesado y la libertad del mismo ya sea por que el delito no haya existido o si existe no es imputable al procesado.
• SEGÚN EL MAESTRO L. BETANCOURT COMO SE DIVIDEN A LAS CONCLUSIONES DEL MP:
• Conclusiones del mp provisionales.- se formularan en los casos en que sean no acusatorias, por las causas mencionadas.
• Conclusiones del mp definitivas.- cuando hayan sido estimadas así por el juez y éstas ya no podrán modificarse, solo en beneficio del inculpado.
• LAS CONCLUSIONES PROVISIONALES A QUIENES SERAN TURNADA Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO:
= Las c.p. serán turnadas a la PGR en materia federal, donde el procurador o el subprocurador correspondiente deberán confirmar o modificar las conclusiones en un plazo de 10 días, de lo contrario se sobreentenderá su confirmación.
• QUE PASA UNA VEZ QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL TIENE LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL MP:
= Actuara según alguno de estos casos:
• Si son acusatorias.- se darán a conocer al acusado y a su defensor
• Si son igualmente acusatorias pero se refieren a un delito no penado con pena privativa de libertad.- el juez deberá poner en inmediata libertad al acusado, a quien advertirá que queda sujeto al proceso para su continuación hasta la sentencia ejecutoria.
• En caso de conclusiones definitivas no acusatorias, deberá emitirse un sobreseimiento.
• MENCIONA LO QUE SUGIERE HERNANDEZ PLIEGO CON RESPECTO A LA CONCLUSIONES QUE HACE EL MP:
= Hace referencia a que las conclusiones del Mp son vinculatorias para el juez por que lo obligan a resolver conforme al marco jurídico en ellas plantado, lo que las desnaturaliza, convirtiendo al órgano que las formula en una parte privilegiada en el proceso. En efecto, si son acusatorias representan la pretensión punitiva del estado y no pueden ser rebasadas por el juez y en la sentencia no podrá condenar imponiendo una sanción mayor a la establecida en dichas conclusiones, pues le esta vedado traspasar los limites marcados por la acusación, a riesgo de invadir la esfera de facultades expresamente concedidas al titular de la acción penal. Entonces se afirma que en las conclusiones y no al consignar, es cuando el MP acusa de manera definitiva, argumentando que:
• al consignar solo se ejercita la acción procesal penal o sea, solo se excita al órgano jurisdiccional para que dirima una controversia mediante la aplicación de la ley; en cambio,
• en las conclusiones acusatorias se ejercita la acción penal propiamente dicha, por que es verdaderamente
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