EL MATRIMONIO CANÓNICO (I). CUESTIONES FUNDAMENTALES
Enviado por diana.didi • 15 de Enero de 2020 • Apuntes • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 147 Visitas
TEMA 1 - EL MATRIMONIO CANÓNICO (I). CUESTIONES FUNDAMENTALES.
El Código de Derecho Canónico, en los cánones 1055-1165, regula el matrimonio de forma general, no sólo el canónico.
Para el Derecho Canónico, cualquier tipo de matrimonio es indisoluble. Por esto, el Derecho Canónico no reconoce efectos al divorcio civil, aunque sea de un matrimonio celebrado civilmente, porque se parte de la premisa de que todo tipo de matrimonio es indisoluble, aunque esto tiene excepciones.
El matrimonio no tiene una definición en el Código Canónico. Aunque el canon 1055 recoge algo similar a una definición de matrimonio: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”
De esta “definición” se extrae que es una institución heterosexual (la alianza matrimonial entre varón y mujer…), con carácter indisoluble (constituyen entre sí un consorcio para toda la vida), y los fines esenciales del matrimonio son el bien de los cónyuges y la educación y generación de la prole.
Hay diferencia entre el matrimonio in facto esse (situación que se genera como consecuencia del matrimonio) y el matrimonio in fieri (celebración, liturgia del matrimonio).
Actualmente existe separación de los ordenamientos civiles con el ordenamiento canónico.
El matrimonio es un contrato, y en el caso del matrimonio canónico cuando se celebra entre personas bautizadas, además de un contrato es un sacramento.
Contrato: nos referimos al matrimonio in fieri, pues el in facto ese es consecuencia de este contrato que es la celebración del matrimonio.
Es un contrato consensual, puesto que se perfecciona con el consentimiento. En el siglo XI surgió una polémica en torno a la naturaleza de este contrato. La escuela de Bolonia defendía que era real, a través de la teoría de la cópula (el matrimonio se perfecciona mediante acto para la generación de la prole); mientras que la escuela de París que era consensual. En el siglo XII el Papa en principio creía en la teoría real, pero después acabó decantándose por la consensual, perfeccionándose el matrimonio en el momento de la prestación del consentimiento, y no en el momento de la consumación.
Es formal, debe cumplir los requisitos de la forma.
Excepciones a la indisolubilidad del matrimonio:
- Consumación: si el matrimonio no se consuma, se puede disolver.
- Privilegio paulino: el matrimonio que no haya sido celebrado entre personas bautizadas.
- Sacramento: será un sacramento si es entre bautizados (matrimonio rato). No lo es cuando sea entre un bautizado y uno no bautizado, ni entre dos no bautizados.
El canon 1055. 2º recoge el principio de inseparabilidad entre contrato y sacramento en caso de bautizados. “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por ese mismo sacramento”.
Consecuencia de ser sacramento – recaen sobre los sujetos que se unen, que no lo hacen sólo como hombres, sino como cristianos. La unión es sagrada y se proyecta sobre la unidad y la indisolubilidad – se refuerzan estas propiedades esenciales.
El matrimonio no sacramental admite excepciones, no así el matrimonio sacramental. El matrimonio es indisoluble permanente si es rato y consumado.
Canon 1055 –FINES DEL MATRIMONIO: bien de los cónyuges, y generación y educación de la prole. Estos fines no pueden faltar en ningún matrimonio. Lo cual no excluye la posibilidad de que los cónyuges contraigan matrimonio con otros fines, siempre que sean compatibles con éstos, que son la esencia del matrimonio.
En Derecho Canónico tanto la simulación parcial (se excluye algún elemento esencial del matrimonio, entre los que se incluyen los fines) como la total suponen la nulidad del matrimonio.
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