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EL PAMA Y SUS CAUSALES


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  4.655 Visitas

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1.-EL PAMA Y SUS CAUSALES

Origen Histórico.

El artículo 121 de la L.A. de 1981 se reformó finalmente en 1993, dando origen al actual Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (“P.A.M.A.”). En esa misma modificación, se estableció un nuevo procedimiento, contenido en un nuevo artículo: el 121-B.

El artículo 121-B de la L.A. de 1981, vigente hasta la entrada en vigor de la nueva LA en abril de 1996, vino a cubrir la necesidad de un procedimiento adecuado a aquellos casos en que las autoridades aduaneras no embargaran mercancías, pero que impusieran créditos fiscales por omisión de contribuciones y multas.

Concepto.

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

Contenido.

1.1- TIEMPOS

La Ley Aduanera establece que para emitir la resolución al PAMA la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente. En caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedarán sin efecto.

1.2- GARANTÍA DE AUDIENCIA

El afectado tiene la oportunidad de defenderse ante la autoridad que le inicio el acto de molestia, en este caso la Ley Aduanera en el artículo 150 establece que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del Acta de inicio, sin embargo el artículo 153 en su primer párrafo señala que el interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.

1.3- MEDIOS DE DEFENSA POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

Como medios de defensa que se pueden interponer contra las resoluciones que recaen a este tipo de procedimiento se encuentra el señalado en el artículo 203 de la Ley Aduanera, mismo que establece:

“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación”.

La interposición de éste recurso será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

1.4- CAUSALES DE EMBARGO

De acuerdo al artículo 151 de la Ley Aduanera existen 19 supuestos por los que la autoridad puede proceder a embargar precautoriamente las mercancías:

1. Cuando ingresen o se extraigan mercancías al país por lugar no autorizado.

2. Cuando se desvíen de la ruta fiscal, las mercancías en tránsito internacional.

3. Cuando se transporten mercancías en medios distintos de los autorizados en transito interno.

4. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

5. Cuando se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

6. Cuando no se acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, excepto las de información comercial.

7. Cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.

8. Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos para su introducción a territorio nacional.

9. Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera

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