EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Enviado por rmaria28 • 22 de Noviembre de 2013 • 2.863 Palabras (12 Páginas) • 496 Visitas
EL PROCESO ADMINISTRATIVO
1.- Diferencia entre proceso y procedimiento
Si bien semántica y etimológicamente proceso y procedimiento pueden considerarse como sinónimos, en derecho, se han establecido diferencias conceptuales de trascendencia. Tenemos que por proceso se entienden los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto que como procedimiento se señala a la serie de pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución de un acto.
El proceso posee como característica fundamental “ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada)” .
2.- Proceso Administrativo. Concepto
Un proceso puede calificarse de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes: que una de las partes en la controversia sea la administración pública, o que quien resuelve la controversia sea un órgano de la propia administración pública (tribunales administrativos u órganos para jurisdiccionales del poder ejecutivo, juntas de conciliación y arbitraje, por ejemplo).
3.- Procedimiento Administrativo. Concepto
Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo.
Se da la siguiente definición: “procedimiento administrativo es “el cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos” (López-nieto y Mallo)
4.- Procedimiento interno y externo
A continuación se muestra de manera clara y detallada la división del procedimiento interno y externo junto con una breve explicación de cada una de ellas.
• Procedimiento interno. Se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo, una amonestación del superior inferior.
• Procedimiento externo. Es aquel que se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.
5.- Procedimiento previo y de ejecución
Según la doctrina y siguiendo al autor citado, existe un procedimiento previo y de ejecución. A continuación se definirá cada uno de ellos:
• Procedimiento previo. Son las fases necesarias para poder producir convenientemente el acto administrativo.
• Procedimiento de ejecución. Son las etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, ya sea de manera voluntaria o mediante el uso de la coacción estatal.
6.- Procedimiento de oficio y a petición de parte
• Procedimiento de oficio. Es aquel que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, para el cumplimiento de las tareas de competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.
• Procedimiento a petición de parte. En este caso, aunque ya quedó aclarado que el acto administrativo es unilateral, para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite, ya sea porque la ley así lo prevé o porque se hace uso del derecho de petición establecido en el artículo 8º Constitucional; tal sería a propósito de un permiso o licencia.
Las formalidades esenciales del procedimiento.
La expresión formalidades esenciales del procedimiento, referida en un principio a la materia procesal o judicial, se ha hecho extensiva a las otras ramas del derecho. Hay una total indefinición acerca de las cuáles son esas formalidades, pero podemos indicar que son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular, tales como escuchara éste y notificarle las decisiones que le afectan directamente.
7.- La notificación.
“La notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo, mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta de manera directa.”
La notificación puede ser un requisito de eficacia de algunos actos administrativos; también le permite al particular enterarse del contenido del acto y, en su caso empezar el cómputo de los términos para su impugnación mediante el recurso administrativo, el contencioso administrativo o el amparo, según se proceda.
Cualquier acto administrativo debe hacerse fehacientemente del conocimiento del interesado, ya sea por medio de notificación (por lo general, en su domicilio) o mediante publicación en el periódico o diario oficial del gobierno. La notificación misma ha de realizarse cumpliendo ciertas formalidades que la ley prevea y aquellas que suelan seguirse por costumbre y lógica.
A continuación, se analizará una tesis aislada, en donde nos menciona en que artículos se fundamentan las notificaciones cuando estás son dirigidas a las personas morales, es decir que vallan dirigidas a personas ciertas y determinadas como por ejemplo el representante legal. (Leer completa dicha tesis, para mejor entendimiento).
Tesis: II.3o.A.41 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003666 15 de 835
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Pago. 2002 Tesis Aislada(Administrativa)
“[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 2002
NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, LAS DILIGENCIAS RELATIVAS DEBEN DIRIGIRSE A PERSONA CIERTA Y DETERMINADA QUE TENGA EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS 72/2007-SS Y 85/2009).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 72/2007-SS y 85/2009
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