EL Pagaré
Enviado por inboxi • 3 de Junio de 2015 • Síntesis • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 201 Visitas
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.
Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen.
LETRA DE CAMBIO Es un documento.// Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.
PAGARE Es una promesa de pago hecha por escrito.//Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
Art. 170; Debe contener la mención de ser pagare, la promesa incondicional de pagar la determinada suma de dinero, el nombre del beneficiario o tenedor, fecha y lugar del pago, fecha y lugar en el que suscriba, la firma del librador.
Art. 171; Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento se considera pagadero a la vista, sino indica el domicilio se entender como tal al que suscribe.
Art. 172; Los pagares que sean exigibles acierto plazo de vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
Art. 173; El pagare domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario y a falta de este al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio
Art. 174, 79, 86, 88, 90,109,116,126, 132, 139, 140,142, 143, 144 en sus fracciones II,III, 148, a 150 en sus fracciones II,III, 151 a 162, y 164 al 169.
79; si se consignan varios lugares para el pago se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de estos.
86; si el girados no sabe escribir firmara otra persona a su ruego o cualquier funcionario que tenga fe pública.
88; La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio,
Estándose a la regla del artículo 14. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta.
90; el endoso en propiedad, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra.
109; mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago.
116; La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.
126; la letra deberá ser presentada en el lugar y dirección señalados en ella.
Si la letra no contiene dirección debe ser presentada en el domicilio o residencia del girado, o en el domicilio o residencia de los recomendatarios.
132; sino se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho depositar en el banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor , y sin obligación de dar aviso.
140; el protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo total o parcialmente de aceparla o pagarla.
142; el protesto puede ser hecho por medio del notario o del corredor publico o titulado. A falta de ellos puede levantar el protesto cualquier autoridad política del lugar.
143; el protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en lugar y dirección señalados.
144; El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento.
El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes.
148; El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan.
149; El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
150; La acción cambiaria se ejercita:
I.-
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