EMPRENDIMIENTO
Enviado por yehidy • 10 de Agosto de 2013 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 242 Visitas
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Invest in Bogota
Carrera 7 No. 71 – 21, Oficina 901, Bogotá, Colombia Tel.: (571) 7 42 3030
www.investinbogota.org
II. Creación de empresa
Bogotá es una de las ciudades que facilita en mayor medida la constitución de
empresa, porque, una vez se tienen listos los estatutos, en el término de cinco (5)
días se pueden realizar todos los trámites para dejar incorporada una compañía. A
continuación se describen de manera general las alternativas más utilizadas para
la creación de empresa por un inversionista, así como el procedimiento para su
formalización.
A. Esquemas corporativos
Para la creación de una empresa en Bogotá por un inversionista extranjero,
existen dos alternativas: (i) constituir una sociedad comercial o (ii) establecer una
sucursal de sociedad extranjera.
A continuación, se describen los principales y más utilizados esquemas
societarios, y después se revisa el tratamiento de las sucursales de sociedades
extranjeras, de acuerdo con el régimen legal vigente.
Sociedades comerciales
En Colombia existen principalmente cinco (5) tipos de sociedades. Todas ellas se
crean a través de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma una persona
jurídica independiente de los socios. Tales sociedades son:
· Sociedad colectiva.
· Sociedad en comandita.
· Sociedad de responsabilidad limitada.
· Sociedad anónima.
· Sociedad por acciones simplificada.
En la tabla 2.1 se indican las características principales de cada uno de los tipos
de sociedad.
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Tabla 2.1. Tipos de sociedades comerciales.
Sociedad
colectiva
Sociedad en
comandita
Sociedad por
acciones
simplificada
Sociedad
anónima
Sociedad de
responsabilida
d limitada
Descripción
Es
propiament
e una
sociedad de
personas
donde lo
primordial
es la
confianza
entre los
socios.
En esta participan
dos clases de
socios que son los
gestores y los
comanditarios.
Los primeros, por
lo general, son
quienes
administran y
representan a la
sociedad, pero no
es necesario que
efectúen aportes;
los segundos, solo
hacen los aportes
de capital.
Este es un
nuevo tipo
societario que
se caracteriza
por su
versatilidad y
simplicidad,
tanto al
momento de su
constitución
como en su
funcionamiento.
En materia de
responsabilidad
sigue las
características
de la sociedad
anónima.
Bajo esta figura
los socios
responden
únicamente por
el monto de sus
aportes.
Ha sido
tradicionalmente
uno de los
esquemas más
utilizados para el
desarrollo de
medianas y
grandes
empresas.
En este
esquema
societario los
socios
responden hasta
el monto de sus
aportes; sin
embargo, se
admite pacto
para todos o
alguno de los
socios, en virtud
del cual se les
imponga una
responsabilidad
mayor.
Razón social
Nombre
seguido por
las
expresiones
“y
compañía.”,
“hermanos”,
“e hijos” o
similares.
Nombre seguido
por las
expresiones “y
compañía” y “S. en
C.”.
El nombre debe
estar seguido
por la sigla
“S.A.S”.
Nombre seguido
de la sigla “S.A.”.
Nombre seguido
por la sigla
“LTDA.”.
Constitución
Por
escritura
pública.
Por escritura
pública.
Por documento
privado
(estatutos)
inscrito en el
registro
mercantil.
Por escritura
pública.
Por escritura
pública.
Responsabilidad
Es solidaria
e ilimitada.
Para los gestores
es solidaria e
ilimitada. Para los
comanditarios se
limita al monto de
sus respectivos
aportes.
Está limitada al
monto de los
aportes, salvo
fraude a la ley.
Limitada al
monto de los
aportes.
Limitada al
monto de los
aportes, salvo
que se pacte
responsabilidad
mayor.
Número de
socios
Requiere
dos (2)
socios
como
mínimo.
Mínimo un (1)
socio gestor o
colectivo y uno (1)
comanditario.
Puede
constituirse por
una o varias
personas
naturales o
jurídicas.
Requiere cinco
(5) socios como
mínimo.
Requiere mínimo
dos (2) socios
hasta un máximo
de veinticinco
(25).
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Duración
La que se
fije en la
escritura de
constitución
La que se fije en la
escritura de
constitución.
La que se
exprese en el
acto de
constitución; si
no se dice
nada, puede
ser
indeterminada.
La que se fije en
la escritura de
constitución.
La que se fije en
la escritura de
constitución.
Capital
Formado
por aportes
de los
socios en
dinero o
especie.
Formado por los
aportes de los
socios
comanditarios.
Los socios
colectivos o
gestores también
pueden hacer
aportes de capital
sin que pierdan
esa calidad.
Está
representado
en acciones.
En el acto de
constitución se
debe indicar el
capital
...