EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON NUEVOS ANTECEDENTES; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO APELA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS FUNDANTES DEL RECURSO
Enviado por felipeskate1994 • 17 de Octubre de 2017 • Apuntes • 1.770 Palabras (8 Páginas) • 397 Visitas
EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON NUEVOS ANTECEDENTES; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO APELA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS FUNDANTES DEL RECURSO.-
S. J. L. 14º EN LO CIVIL DE SANTIAGO
MANUEL JOSÉ DÍAZ DE VALDÉS HERRERA, por la parte
demandante, en estos autos sobre juicio ordinario, caratulados
“INMOBILIARIA ESPACIO ORIENTE S.A. con TAPIA”, causa Rol
Nº C- 31.359-2016-A, cuaderno de medida precautoria, a SS.,
respetuosamente digo:
Que vengo SS., en interponer recurso de reposición, con nuevos
antecedentes, respecto de la resolución dictada con fecha 26 de
septiembre del año en curso, la cual resolvió las solicitudes de medidas
precautorias efectuadas por esta parte y por la demandada de autos, a
fojas 94 y a fojas 104 de autos, según resolución impugnada, en virtud
de los siguientes fundamentos de forma y de fondo que a SS., procedo a
exponer:
1.- Alegación de error de forma de la resolución impugnada:
Consta en estos autos que la resolución de fecha 26 de
septiembre del año en curso que resolvió las medidas precautorias,
señala lo siguiente:
“Proveyendo a fojas 94, escrito de fecha 12 de
septiembre del año 2017, de la parte
demandante, Rodrigo Tapia Aedo: A lo principal:
atendido lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, como se pide, se
concede la prohibición de celebrar actos y contratos
sobre el departamento N° 2.905, de la Torre B, del
proyecto inmobiliario denominado Edificio Espacio
Oriente, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 2.207,
comuna de Santiago, inscrito a fojas 46448, número
70836 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año
2012. Fórmese cuaderno separado; Al primer otrosí:
por acompañados los documentos, con citación; Al
segundo otrosí: como se pide, llévese a efecto la
medida desde luego, mediante receptor judicial; Al
tercer otrosí: como se pide, se concede un plazo de 15
días hábiles, para notificar la presente medida por
cédula.
Proveyendo a fojas 104, escrito de fecha 12 de
septiembre del año 2017, de la parte demandada,
Inmobiliaria Espacio Oriente S.A.: A lo principal,
primer y tercer otrosí: atendido que no se cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 290 y
siguientes del Código de procedimiento Civil, toda vez
que no se ha acreditado que la contraparte, Rodrigo
Tapia Aedo, no ofrece garantías suficientes para
asegurar el resultado del litigio ni se han acompañado
comprobantes que constituyan presunción grave del
derecho que se reclama, no ha lugar; Al segundo
otrosí: por acompañados, con citación. “
Sucede SS., que existe incoherencia en la individualización de la
parte y de la foja a la que alude la resolución, toda vez que, en primer
lugar la resolución confunde a las partes señalando que: “Proveyendo
a fojas 94, escrito de fecha 12 de septiembre del año 2017, de la
parte demandante, Rodrigo Tapia Aedo…”; en circunstancias que el
Sr. Tapia Aedo es la parte demandada en la presente causa y no la
parte demandante en estos autos; y por otro lado, se señala:
“Proveyendo a fojas 104, escrito de fecha 12 de septiembre del
año 2017, de la parte demandada, Inmobiliaria Espacio Oriente
S.A….”; en circunstancias que la parte demandada no es mi
representada, sino el demandado Sr. Tapia Aedo.
Además la presentación efectuada por esta parte es la de fojas 94
y la efectuada por la contra parte es la de fojas 104, existiendo en
consecuencia, un error en la calidad de las partes y en la remisión del
escrito que en particular se resuelve, razón por la cual se interpone el
presente recurso a fin de que se rectifique y aclare la calidad de parte y
la foja en la que se presenta el recurso de manera correcta.
2.- Alegación de fondo con nuevos antecedentes:
Consta en estos autos, que la resolución de fecha 26 de
septiembre del año en curso, que resolvió las medidas precautorias,
concedió la medida precautoria solicitada por el demandado don Rodrigo
Tapia Aedo y por otro lado, negó la solicitud de medida precautoria
efectuada por esta parte.
En consideración a lo anterior, interpongo el recurso en comento
fundamentada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
a.- Respecto de la resolución que rechaza la medida precautoria
solicitada por esta parte, de prohibición de celebrar actos y contratos
respecto de los vehículos P.P.U. YG 2892-6 y P.P.U.CKGP 47-8,
conforme el artículo 290 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, a SS.
repongo, solicitando se modifique dicha resolución, en el sentido que se
acoja la medida precautoria solicitada y fundamentada en las siguientes
consideraciones:
1.- Consta en estos autos SS., como un hecho NO controvertido por las
partes, que el demandado don Rodrigo Tapia Aedo, desde el 09 de
junio del año 2014, detenta la posesión del inmueble de
propiedad de mi representada, es decir, lleva más de tres años
habitando esta propiedad sin pagar ningún peso por su ocupación.
2.- Consta asimismo que el demandado, pagó con fecha 26 de febrero
del año 2014 una reserva por $470.102 y un pie de la futura venta de
260,2 UF, lo que a la fecha de su pago representó la suma de
$6.061.900., dando un total de $6.532.002.-
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