ENSAYO SOBRE LAS PRUEBAS PENALES
Enviado por Diany Toapanta Boada • 19 de Enero de 2018 • Tarea • 2.570 Palabras (11 Páginas) • 262 Visitas
PRUEBA
Jurídicamente las pruebas penales son el medio legal de llevar convicción al juez y que este decida sobre la aplicación de la ley penal, es decir, sirven para la correcta aplicación de la norma penal a un caso concreto, convirtiéndose en la base de una sanción penal o bien significarán la absolución de que una persona sea sancionada penalmente. Haciendo referencia de manera especial a la prueba judicial, recogemos la opinión de Caravantes a cerca de la etimología de la prueba, nos dice que para unos procede del adverbio Probe que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende; y, dice también que según otros procede de Probandum que se relaciona con los verbos recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe según varias leyes del Derecho Romano.
Según el Vocabulaire Juridique, prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico mediante las formas determinadas por la ley. Carnelutti expresa que la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad, por lo que si en un juicio se afirma o niega la existencia de un hecho al evidenciar la verdad o falsedad se demuestra necesariamente la existencia o inexistencia del hecho.
El Dr. Guillermo Cabanellas, al respecto manifiesta que prueba legal es la conforme con cualquiera de los medios probatorios admitidos por las leyes adjetivas, aquella cuya eficacia o resultado se halla establecida en la ley. La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, es un medio seguro de lograr la reconstrucción de los hechos de modo comparable y demostrable en conformidad con el sistema jurídico vigente; en las resoluciones judiciales solo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que dichas pruebas se funden en elementos puramente subjetivos, en definitiva son las pruebas las que condenan mas no los jueces, esta es la garantía frente a la arbitrariedad punitiva, la prueba va impactando en la conciencia del juez hasta llevarle a una convicción que será la base de su dictamen.
FINALIDAD
En el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 453, menciona que “la prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.”
En el antiguo sistema inquisitivo, la prueba tenía una importancia relativa, pues el modelo autoritario presuponía la culpabilidad del imputado, sistema mediante el cual se trataba de reconfirmar una culpabilidad que por ser pre-supuesta iba siendo pre-castigada. En el sistema acusatorio oral que se caracteriza por ser eminentemente constitucional, se parte del estado de inocencia del imputado, es aquí donde la prueba a adquirido relevancia grande, ya que es la única forma legalmente autorizada para acreditar la culpabilidad o demostrar inocencia de una persona.
El objeto de la prueba penal se enmarca en determinar sus límites en términos generales, es decir que se puede y que se debe probar, el objeto de las pruebas penales será siempre la materia del delito. De manera concreta se podría decir que el objeto de la prueba se refiere a los lineamientos y requisitos jurídicos de la prueba en un caso particular, es decir cuando determinamos que se puede y que se debe probar, pero aplicado al delito específico de que se trate. Las pruebas tienen un mayor o menor grado de idoneidad y el juez tiene que valorarlas en base al sistema de sana crítica, es el juez el que determina las consecuencias jurídicas emanadas del hecho tipificado como delito en relación a su autor.
El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba. Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron.
En un proceso penal existen elementos de hecho y de derecho que fundamentan la acusación concreta que se formula en contra de una persona que presuntamente a cometido un hecho antijurídico tipificado como delito.
Cuando la percepción de la verdad es firme y existe firme creencia de que se la ha descubierto y alcanzado, se puede decir que hay certeza pudiéndola definir a esta como la firme convicción de estar en posesión de la verdad, dentro de la certeza puede haber doble posibilidad: La positiva que sería la creencia firme de que algo existe; y, la negativa que sería la creencia firme de que algo no existe. Entre estas dos posibilidades se ubica la duda que se la podría considerar como una indecisión del juez que tendrá que elegir entre la existencia o inexistencia de esa verdad sobre la cual él está procediendo.
PRINCIPIOS
El artículo 454 del COIP, menciona que el anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
PRINCIPIO COIP
OPORTUNIDAD Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada. Sánchez Velarde: no existe un interés social de punición y que pueden ser resueltos por los sujetos de la relación procesal sin poner en marcha el aparato judicial o dando por concluido el ya iniciado.
Gimeno Sendra: establece que el fundamento se encuentra en la escasa entidad del daño social producido o en la personalidad del inculpado que no podría justificarse mediante criterios discriminatorios de índole económico, sociológico o político, ya que los principios constitucionales de igualdad y de seguridad jurídicas podrían ser cuestionadas.
Es
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