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ERROR EN EL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  932 Visitas

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CAPÍTULO I. EL ERROR: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

1. DEFINICIÓN

Vidal, (2007) afirma: “El error es el efecto perturbador inconsciente que distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica…”(P.155).

Para entender con mayor detalle otro autor nos explica de la siguiente manera:

El error consiste en la ausencia de conocimiento o conocimiento equivocado de la realidad que da lugar a la formación de una voluntad cuyos efectos no son queridos del sujeto y que, por lo mismo, no la hubiese declarado de haber advertido que está en error. (Torres, 2007, p.694).

2. CLASES DE ERROR

Aunque el Código Civil no especifica la clasificación del error se puede deducir que éste se clasifica en: error vicio y error en la declaración.

2.1 EL ERROR VICIO

Denominado así porque es propiamente el error como vicio de la voluntad.

Este error afecta la cognición de la persona puesto que su voluntad interna se forma en base a la ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado, produciendo así, una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y el propósito que persigue con su manifestación. (Vidal, 2007).

Por tanto el error vicio es la representación falsa de la realidad, es decir, de los acontecimientos, de los bienes, de las personas y del Derecho, que determina la mala formación de la voluntad. (Torres, 2007).

2.1.1 ERROR ESENCIAL

Para Vidal (2007), el error es esencial cuando es determinante en la formación de la voluntad interna e induce al sujeto a la celebración del acto jurídico mediante una manifestación de voluntad que no va ser correlativa a los efectos queridos, o en otras palabras, el error es esencial cuando de no haber mediado el sujeto no hubiera celebrado el acto jurídico.

Aunque el Código Civil no contiene el significado del error esencial del artículo que lo menciona se pueda extraer este criterio expuesto anteriormente. Por tanto cuando se refiere al error esencial se infiere que lo es el determinante de la voluntad (Art. 202 incs.1 y 2 y Art. 204) y también cuando es la razón única o determinante del acto (Art.202. inc.3).

Error en la esencia o en las cualidades del objeto

Código Civil Art. 202 inciso 1: “El error es esencial: 1. Cuando recae sobre la propia esencia o cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.”

Torres, (2007) lo explica de la siguiente manera:

El error en la esencia del objeto es el error en la materia de que está formado el objeto de la prestación, su ser, su ausencia, su naturaleza (oro, plata, terciopelo, algodón, seda, etc.).

Por error en la cualidad hay que entender en una cualidad esencial que constituye un atributo de importancia del objeto, sin el cual el agente no habría celebrado el acto. (Pp. 696-697).

Del párrafo citado se puede concluir que en cuanto al error en la esencia del objeto tiene que ver con la composición misma del objeto, por ejemplo, cuando se compra un anillo de cobre dorado creyéndose que es de oro. Y en cuanto a la cualidad del objeto solo afecta a una cualidad peculiar del objeto como si se comprara aceite de oliva en lugar de aceite de maíz.

Error en las cualidades personales

Código Civil Art. 202 inciso 2: “El error es esencial: 2. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad.”

Este error se configura en una equivocación en las cualidades de la persona con la que se celebra el acto jurídico debiendo referirse a caracteres objetivos que permanecen en ella. Por ejemplo, se arrienda una casa a una persona que se cree que es honesta pero resulta ser un narcotraficante, o cuando creo que Marcos es médico pero en realidad es Psicólogo. (Torres, 2007; Vidal, 2007).

Error de derecho que haya sido la razón única o determinante del acto

Código Civil Art. 202 inciso 3: “El error es esencial: 3. Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.”

Torres, (2007) interpreta este artículo como: “La falsa representación de la realidad jurídica o su ignorancia cuando constitituye para el sujeto la razón de su determinación a celebrar el acto jurídico vicia la voluntad siempre, naturalmente, que se conocible por la otra parte.”

Por tanto el error de derecho es no conocer o tener un conocimiento equivocado de una norma jurídica, por ejemplo, si José realiza con contrato con Pedro sabiendo que éste es menor de edad.

2.1.2 ERROR CONOCIBLE

“El error es conocible si el destinatario de la declaración actuando con normal diligencia hubiera podido reconocer que el declarante está en error, o sea estaba en condiciones de no tener confianza en la declaración” (Torres, 2007, p.694).

Entonces el error conocible es cuando una de las partes que realizaron el acto jurídico tiene la posibilidad de descubrir el error y evitar la ejecución del acto.

2.1.3 ERROR DE CÁLCULO Y CANTIDAD

El Código Civil en el Art. 204 dice: “El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a la rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.”

El error del cálculo se refiere a un simple error de cuenta, en el que se desarrolló una mala operación matemática, lo cual como dice el Código Civil este error puede ser rectificado pero no anulado.

Por lo contrario, el error de cantidad si genera la anulación del acto jurídico, un ejemplo de este error es, si una persona compra 50 sacos de arroz de cien kilos cada uno, por lo que se deduce que se debe pagar por 500 kilos de arroz, pero si el vendedor por error agrega un cero, se tiene como resultado 5000 kilos de arroz, y se concluye así el contrato, este acto puede ser anulado por error en la cantidad.

2.1.4 ERROR EN EL MOTIVO

Código Civil Art. 205: “El error en el motivo sólo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.”

El error en el motivo es la falsa representación

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