ESCUELA DE DERECHO - HISTORIA DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS
Enviado por juan sebastian rey • 23 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 274 Visitas
UNIVERSIDAD EAFIT – ESCUELA DE DERECHO - HISTORIA DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS
PARCIAL CUATRO – MAYO 2018 – VALOR 25%
OBJETIVOS: 1) Estudiar las características de los derechos religiosos, y su presencia en el siglo XXI; 2) Reflexionar sobre la situación actual del derecho occidental, a partir de la confluencia de tres tradiciones jurídicas diferentes: el civil law, el common law y los derechos religiosos.
METODOLOGÍA: Cada estudiante desarrollará el taller que se anexa, a partir de los contenidos desarrollados en clase y las lecturas entregadas en el curso. El taller NO será entregado a la docente, ni evaluado por ella, pues su finalidad es que cada estudiante esté preparado para presentar el último parcial de la materia. Los temas que desarrolla el taller serán evaluados individualmente en las fechas acordadas para cada grupo. En la evaluación se tendrá en cuenta el correcto desarrollo de los objetivos propuestos a partir de las respuestas de cada estudiante, y además el cumplimiento de todas las normas en materia de ortografía, puntuación, redacción, uso de mayúsculas, etc.
FECHA DE EVALUACIÓN: Mayo 24 de 2018 (Grupo 203) y Mayo 25 de 2018 (Grupo 201).
PRINCIPALES CONCEPTOS DE DERECHO MUSULMÁN
Derecho musulmán (shariah): conjunto de preceptos jurídicos revelados por la divinidad, que todos los fieles musulmanes deben observar a fin de cumplir con los deberes que impone la religión.
Islam: religión de Mahoma, cuyos fieles se dan el nombre de muslimes (creyentes). Los ajenos a esta fe también los llaman mahometanos.
Alá: nombre dado en el Islam al ser supremo.
Mahoma (570-632): fundador del Islam.
Sunnitas: es una de las grandes divisiones del mundo musulmán, y comprenden la gran mayoría del Islam. Representan la ortodoxia del Islam, y sostienen que los tres primeros califas fueron legítimamente elegidos. Están divididos en cuatro escuelas ortodoxas: Hanafitas, Malikitas, Shafiítas, y Hanbalitas.
Chiítas: es una de las grandes divisiones del mundo musulmán. Son los partidarios de Alí el yerno de Mahoma, y sostienen que él debería haber sido elegido califa como inmediato sucesor del Profeta. Comprenden sectas como la Imamita, Ismailita, y Zaidita.
Corán: libro sagrado del Islam, contiene las revelaciones de Alá a Mahoma.
Sunna: recopilación tradicional de los dichos y hechos de Mahoma y de sus discípulos inmediatos.
TALLER
- Explique y analice cuáles son las características del derecho occidental del siglo XXI, especialmente en el continente europeo, a partir de las siguientes aspectos:
- Presencia del derecho romano creado entre los siglos VIII a.c. y VI d. c., y de sus posteriores interpretaciones y estudios.
- Presencia del derecho canónico creado en la Edad Media y contenido en el Código de Derecho Canónico.
- Presencia del derecho liberal que exige la supremacía legislativa y la codificación de las leyes, y que tuvo como uno de sus máximos exponentes el Código Civil francés de 1804.
- Presencia de las instituciones del common law que regulan los intercambios económicos.
- Presencia de la creación judicial del derecho a través de los precedentes jurisprudenciales.
- Presencia de los derechos religiosos en la creación de normas jurídicas y en el derecho matrimonial y de familia.
- Conclusión: cuál de las tres tradiciones jurídicas es más importante en la actualidad, para definir el derecho occidental.
Para cada uno de los literales enunciados, construya mínimo tres argumentos independientes que le permitan defender su respuesta.
FUENTES PARA ELABORAR EL TRABAJO: Además de todos los documentos analizados durante el semestre, se anexan las siguientes lecturas:
- Combalía, Zoila (2016). “Capítulo 1: Nuevos desafíos sociales y jurídicos derivados de la presencia del Islam en las sociedades occidentales del siglo XXI”. Pp. 17 - 44. Combalía, Zoila; Diago Diago, María del Pilar; González Varas – Ibañez, Alejandro (coordinadores). Derecho e Islam en una sociedad globalizada. Valencia: Tirant Lo Blanch.
- Diago Diago, María del Pilar (2016). “Capítulo 2: El Islam en Europa y los conflictos ocultos en el ámbito familiar”. Pp. 45 – 85. Combalía, Zoila; Diago Diago, María del Pilar; González Varas – Ibañez, Alejandro (coordinadores). Derecho e Islam en una sociedad globalizada. Valencia: Tirant Lo Blanch.
- Elabore una comparación entre el derecho sobre la mujer y la familia en el liberalismo occidental de los siglos XIX y XX, y el derecho sobre la mujer y la familia en el derecho musulmán, a partir de los siguientes textos:
Textos ya trabajados en clase con ocasión del derecho liberal:
- Arnaud Duc, Nicole, “Las contradicciones del derecho”, DUBY, Georges, PERROT, Michele (Dir), Historia de las Mujeres – Tomo 7: El siglo XIX: la ruptura política y los nuevos modelos sociales, México, Taurus, 1993, pp. 91 – 127.
- Sineau, Mariette, “Las mujeres en la ciudad: derechos de las mujeres y democracia”, DUBY, Georges, PERROT, Michele (Dir), Historia de las Mujeres – Tomo 10: El siglo XX – La nueva mujer, Madrid, Taurus, 1993, pp. 125 – 153.
Textos sobre derecho musulmán:
- Catalá, Santiago (2009). “Libertad religiosa de la mujer musulmana en el Islam y uso del velo”. Pp. 19 – 62. Motilla, Agustín (coordinador). El pañuelo islámico en Europa. Madrid: Marcial Pons.
- Martos Quesada, Juan (2007). “Derecho islámico y derechos europeos”. Pp. 173 – 184. Revista de Ciencias de las Religiones. Anejos, (21).
El análisis de los textos debe incluir por lo menos cinco comparaciones entre el derecho occidental y el derecho musulmán.
- Estudie y analice las leyes francesas sobre prohibición del uso de símbolos religiosos en instituciones educativas públicas (2004), y sobre prohibición de cubrirse el rostro en lugares públicos (2010), y construya cinco argumentos a favor de las mismas y cinco argumentos en contra de dichas normas.
La ley de 2004 dispone que “en las escuelas, colegios y liceos públicos, queda prohibido el uso de signos y vestimentas mediante los cuales los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa”.
La ley de 2010 prescribe que “nadie puede, en el espacio público, portar una vestimenta destinada a ocultar su rostro” (artículo primero). Según el artículo segundo, “el espacio público se compone de las vías públicas así como de los lugares abiertos al público o afectados a un servicio público”. Las sanciones por violación de la ley incluyen imposición de multas y arresto. También hay sanciones para quienes induzcan o impongan el uso del velo islámico.
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