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Enviado por Freddy Rivera • 22 de Julio de 2017 • Tarea • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
Exp. : 110049 – 2017, 176814 – 2017.
Materia : Declaratoria de Huelga
AUTO DIRECTORAL N° 29-2017-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP.
Ayacucho, 06 de Julio del 2017.
VISTO: Que, en mérito del Oficio Nº 031-2017-MPH-SITRAMPH-MX-SG., presentada por don Efraín F. Yangali Enciso, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Huanta “SITRAMP-MX”; con registro documentario Nº 265844, de fecha 04 de Julio del 2017; comunicando sobre la declaratoria de huelga general indefinida; y.
- COMPETENCIA:
PRIMERO: Que, conforme se tiene de lo dispuesto en el literal g) del Art. 2° del D.S. N° 017-2012-TR (que deroga al D.S. N° 001-93-TR), publicado en el diario oficial “El Peruano” el 01-11-12, ésta Dirección de Prevención y Solución de Conflictos es la competente para conocer y resolver en primera instancia, siempre y cuando sean de alcance local o regional, la declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.
- DE LA SOLICITUD EFECTUADA Y MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO:
SEGUNDO: Que, conforme se tiene del Oficio Nº 031-2017-MPH-SITRAMPH-MX-SG, presentada por su Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Huanta “SITRAMP-MX” – Ayacucho ; con registro documentario Nº 265844, de fecha 04-JUL-17, la cual comunica “la huelga general Indefinida”, por la siguiente problemática: La relación de los servidores para que mantengan mínimamente la continuidad de los servicios indispensables y/o esenciales previstos en el segundo Párrafo del Art. 85° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, siendo que por parte de la Municipalidad Provincial de Huanta no ha demostrado voluntad de resolver y solucionar dichos problemas, incluso esta fueron agravándose, por tales motivos el sindicato en mención convoco a una asamblea General Extraordinaria, en la cual acordaron declarar huelga general indefinida, la misma que se iniciara desde las 00:00 horas del 11 de Julio del año 2017.
TERCERO: Que, conforme se muestra en el Oficio presentado por su secretario general el Oficio antes aludido con el término de “Declaratoria de Huelga General Indefinida”, denotando sobre el procedimiento para la declaratoria de la huelga.
CUARTO: De lo presentado el Oficio, por la cual comunica la Ejecución de Huelga Indefinida, adjuntando para ello lo siguiente: 1) Oficio Nº 030-2017-MPH-SITRAMPH-MX-SG, la cual fue remitida al Alcalde Provincial de Huanta; 2) Copia Fedatada de Acta de Asamblea Extraordinaria 3) Copia fedatada de Acta refrendada por Notario Público; 4) Relación de Servidores afiliados al Sindicato 5) Declaración Jurada del Sindicato de Trabajadores Mixto de la Municipalidad Provincial de Huanta, de haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 80 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM para realizar la Huelga Indefinida desde el 11 de Julio del 2017, el mismo que empieza a las 00 Horas del referido día.. Lo mencionado, es en aplicación de los principios de información, celeridad, eficacia y simplicidad, previsto en el inc. 1.6, 1.9, 1.10, 1.13, del Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
III. DE LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE HUELGA:
QUINTO: Que, es menester mencionar que el derecho a la huelgas se encuentra amparado constitución Política del Estado Peruano, al estar reconocido en el artículo 28º de la Constitución Política del Estado y en armonía con las disposiciones contenidas en los Convenios Internacionales respectivos, así como en lo regulado en el T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante D.S. Nº 010-2003-TR, y su respectivo Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 011-92-TR., Asimismo, para el ejercicio de este derecho se debe cumplir con los parámetros y requisitos establecidos en la norma aplicable, siendo estas las siguientes:
La declaratoria de huelga.
A.- Siendo que para la declaratoria de la huelga, previamente se tendría que agotar el trato directo, siendo que al no haber acuerdo y persiste la problemática, se tendrá por llevar a cabo la huelga, salvo que se opte por otros mecanismos, pero si en caso se decide por llevar a cabo la huelga esta será adoptada por más de la mitad de los trabajadores que laboran en la empresa, o en la categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, y aquellos que se encuentren a filiados a la organización sindical debiendo ser aprobado por las bases conforme lo dispuesto en el Art. 62º y Art. 64º concordante con el Art. 73º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
Como se puede advertir, que el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Huanta “SITRAMP- MX”, conforme el documento presentado, entre estas el Acta Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Julio del 2017, mediante la cual se propone declarar en huelga general indefinida, la misma que se han constatado que dicha decisión fue adoptada por la mayoría de sus afiliados. Fojas 10 y siguientes.
De la comunicación de la declaración de huelga
B.- Que, debiendo comunicar a la autoridad administrativa de trabajo cumpliendo con los siguientes requisitos de conformidad al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, siendo estos los siguientes:
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