EXISTE DISCRIMINACION EN LA CONSITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por MILA123GROS • 4 de Agosto de 2013 • 1.729 Palabras (7 Páginas) • 452 Visitas
Existe discriminación en la CRBV
Discriminar es privar a un grupo humano de los mismos derechos que disfrutan otros sistemáticamente injusta y desigual, la igualdad del ser humano supone que toda persona tiene los mismos derechos sin distinción alguna religiosa, racial, por razón de sexo, por extracción social, económica, política, lingüística y genética entre otras.
El Estado venezolano tiene como fines esenciales la igualdad, defensa y el desarrollo de la persona y no permite discriminación, adoptando medidas de discriminación positivas contempladas en la constitución en favor de personas o grupos a través de políticas públicas, en atender a un determinado grupo social, étnico, minoritario que históricamente ha sufrido discriminación a causa de injusticias sociales; con el objetivo de mejorar la calidad de vida a aquellas personas afectadas, y compensarlas por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.
En este sentido los principios fundamentales de nuestra Constitución, tipificadas en el Titulo I, se establece que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2), en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
En su artículo 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, mujer, ancianos, indígenas, etc.) Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81). Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud (artículo N° 83).
La Constitución Bolivariana en su exposición de motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de no-discriminación, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona. Siendo esta una medida de reparación histórica, cuyo fundamento es establecer políticas de trato preferencial para un determinado grupo social, que fue discriminado en el acceso o distribución de ciertos recursos, servicios o bienes, con el objeto de eliminar o reducir las desigualdades de sectores excluidos.
Así la CRBV sienta su base de justicia social en una discriminación positiva en la igualdad, desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad vulnerada en sus derechos fundamentales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
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