Efectos De La Quiebra
Enviado por bbasanta • 23 de Enero de 2013 • 770 Palabras (4 Páginas) • 642 Visitas
TEMA 8 Mercantil II Prof. José G. Garrido R.
EFECTO DE LA QUIEBRA RESPECTO DE LOS ACREEDORES.
Las acciones de los acreedores en la quiebra.
Uno de los efectos más resaltantes de la quiebra es la transformación de los poderes procesales de los acreedores, los cuales, a partir de la sentencia declaratoria de la quiebra, no pueden perseguir al deudor con acciones individuales, toda vez que esas acciones se transforman en la acción concursal, la cual sólo puede ser ejercida por el sindico en defensa de los intereses de esa masa, es decir, las acciones de los acreedores no pueden hacerse valer en la quiebra sino a través del sindico, esto es, que solo el sindico puede ejercer la acción concursal equivalente a las acciones individuales de los acreedores, pero los acreedores mantienen su derecho al dividendo o a participar en la distribución del producto de la liquidación; con la advertencia de que no puede hacer valer sus derechos fuera de la quiebra.
Acreedores privilegiados.
Según el artículo 1.866 del Código Civil el privilegio es el derecho concedido por la ley a un acreedor para que se pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito. Y el artículo1.877 del Código Civil determina “el crédito privilegiado tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios.”
Acreedores con derecho de retención.
Artículo 992 Cod. de Comercio “En caso de que el vendedor retenga por falta de pago mercancías vendidas al fallido de conformidad con el artículo 148, y en el caso de las mercancías expedidas al fallido, mientras no hayan sido entregados en sus almacenes o depósitos, o en los del comisionista de venderlos por cuenta del fallido o en depósitos públicos o privados a disposición de éste; los síndicos pueden con autorización del juez, exigir la entrega de mercancías pagando lo que por ella debiere el fallido.
El artículo 148 del Cod. de Comercio dispone que mientras los efectos o mercancías vendidas están en poder del vendedor este tiene derecho a retenerlo hasta el pago total del precio y de los intereses correspondientes.
Determinación de los créditos condicionales.
Condición suspensiva: El Código de Comercio no prevé el caso en que el fallido es deudor bajo condición suspensiva, pero la doctrina considera que el acreedor bajo condición suspensiva puede presentarse en la quiebra como si la condición se hubiera cumplido. También se afirma que no debe hacerse ninguna reserva para el acreedor condicional, que se deben repartir todos lo dividendos entre todos los acreedores, pero bajo ciertas seguridades para el caso de restitución si ocurre el incumplimiento de la condición. Se dice, en fin, que se debe entregar el dividendo inmediatamente al acreedor, pero
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