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Efectos De La Quiebra


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  662 Visitas

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Efecto de la quiebra respecto a los acreedores. Las acciones de los acreedores en la quiebra. Acreedores quirografarios y privilegiados. Determinación de los créditos condicionales; pluralidad de obligados. Acreedores con derecho de retención. Compensación.

Acreedores quirografarios y privilegiados

Acreedor quirografario:

Es aquel acreedor que no tiene una garantía ni hipotecaria ni prendaria, es decir su garantía es únicamente o el titulo de crédito o una factura etc.

Estos son los últimos acreedores que pueden cobrar en caso de una quiebra.

Acreedor Privilegiado:

Persona física o jurídica que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de un pago con prioridad sobre otros acreedores, por ejemplo en caso de quiebra o de insolvencia. Es sinónimo de “acreedor preferente”.

Derecho de retención

Es la facultad que tiene e acreedor de retener el objeto mueble que pertenece al deudor hasta que este pague la deuda.

Caracteres

Es un derecho legal, es un modo efectivo para que el propietario pague la deuda.

Cuando se habla de derecho de retención, se supone la no existencia de toda pignoración expresa o tacita y se habla de una facultad del acreedor de pleno derecho.

El derecho de retención existe en dos casos:

1. Cuando los contratos sinalagmáticos los cuales se fundamentan en el incumplimiento de la convención por una de las partes. Debe ejecutarse por los dos obligados en este principio se han fundado a la vez tanto el derecho resolución y el derecho de retención.

En las obligaciones sinalagmáticas, se supone la cláusula ¨not aditpleti contratus¨, que implica que el incumplimiento por una de las partes que está subordinado al cumplimiento de las obligaciones por la otra parte.

2. En las acciones de reivindicación en las que sirve para procurar al demandado la restitución de os casos que haya hecho por motivos de a cosa. Es cuando vuelve la posición de la cosa al dueño, fuera de los contratos sinalagmáticos el derecho de retención se encuentra, también en las acciones reales, por las cuales una persona reclama la restitución

Pluralidad de obligados

Obligados solidarios. El acreedor de varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que estén fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago.

El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos del acreedor hasta el monto del crédito cancelado y accesorios derivados del derecho de repetición.

Compensación.

La compensación sólo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de la quiebra.

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