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Efectos De Quiebra


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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EFECTOS DE QUIEBRA.

Efectos personales.

La primera consecuencia es la inhabilitación del quebrado para el ejercicio del comercio También se le prohíbe administrar patrimonios ajenos, no pue¬de ser administrador de sociedades mercantiles (arts. 124 LSA y 58,3º LSRL) ni tutor ni curador (arts. 244, 5º y 291 del Código civil). Además puede conllevar limitaciones a derechos reconocidos constitucionalmente como el de libertad y el de secreto de las comunicaciones (arts. 17 y 18 CE), pues el Ccom. y la LEC establecen que en el momento de hacerse la declaración de quiebra, el Juzgado proveerá la detención de la correspondencia y el arresto del deudor o de los administradores de la sociedad quebrada (arts. 1.044, 2º y 6º Ccom 29 y 1.333 LEC.). La STC de 19.12.1985 ha declarado constitucionales dichos preceptos, añadiendo que el arresto debe ser siempre domiciliario y mediante resolución judicial motivada.

Efectos patrimoniales.-

El art. 878 Ccom. establece: ”Declarada la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes.”

La inhabilitación para administrar significa que el quebrado pierde la posesión de sus bienes. A partir del momento de la declaración de la quiebra, son los órganos de la quiebra, provisionalmente el Depositario y después los síndicos, los encargados de administrar y disponer del patrimonio concursal del deudor para satisfacer a sus acreedores (ver arts. 1.044, 4ª, 1.049 y sigs. y 1.073 Ccom. y 1.181 y 1.218 LEC).

En el auto de declaración de quiebra, el Juez deberá acordar, además de la ocupación de todos los bienes del quebrado, la ocupación de los libros, papeles y documentos relativos a su actividad empresarial. El Código (art. 872.2) sanciona nulos los actos de administración y dominio realizados por el quebrado, no sólo a partir del momento de la declaración de quiebra, sino también de los realizados durante el período de retroacción.

En la declaración de quiebra de una sociedad, la "inhabilitada" es la sociedad y no los administradores. La declaración de quiebra de la persona jurídica produce la sustitución en las personas que han de administrar el patrimonio social, pasando las facultades de disposición y de administración del órgano de administración a los órganos de quiebra.

Efectos de la declaración de quiebra frente a los socios colectivos.-

La quiebra de las sociedades colectivas o en comandita llevará consigo la de los socios colectivos, si bien siempre habrán de mantenerse separadas las respectivas liquidaciones del patrimonio de la sociedad y del patrimonio de los socios (art. 923).

En un sistema como el nuestro, en el que las sociedades colectivas y comanditarias tienen personalidad jurídica y la responsabilidad ilimitada del socio colectivo es de carácter subsidiario, no tiene fácil explicación la extensión de

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