Ejecución De La Hipoteca
Enviado por lilibethnava • 29 de Noviembre de 2013 • 6.709 Palabras (27 Páginas) • 279 Visitas
La Ejecución de Hipoteca
Generalidades:
LA EJECUCION DE HIPOTECA
En el antiguo derecho griego, la hipoteca solo era un medio de ejecución de ciertas acreencias especialmente privilegiadas, aun en ausencia de toda condena y de toda cláusula convencional. Asimismo, el antiguo Derecho romano sintió la necesidad de procurar una garantía real a los acreedores y la satisficieron mediante una transmisión fiduciaria de la propiedad de una cosa, es decir de igual manera que reflejan las Pandectas francesas. Con el tiempo la transmisión de la propiedad de una cosa del deudor al acreedor, se transformó en el pignus, que comenzó siendo un contrato real. Por el pignus, el deudor no transmita al acreedor la propiedad de la cosa, sino su posesión y se constituía con la entrega de la misma; de tal manera que si el deudor no pagaba, el acreedor podía retener la cosa pasando posteriormente a el ius vended o ius distrahendi, mediante el cual, si el deudor no pagaba su deuda, el acreedor en lugar de retener la posesión de la cosa, promovía su enajenación y se cobraba su crédito con cargo al precio obtenido por la venta.
Nos refiere en este sentido Arminio Borjas que antes de ser puesta en vigencia la Ley Adjetiva recién derogada -CPC del 1916- los acreedores hipotecarios se hallaban colocados en pie de igualdad con los quirografarios cuyos títulos fueren guarentigios y, del mismo modo que estos, no tenían otra ventaja sobre los acreedores que carecían de tales títulos ejecutivos, que la de poder reclamar por la Vía Ejecutiva el pago de sus créditos, y ya vimos en la situación deplorable en que se encontraban los demandantes por este procedimiento ejecutivo; o sea; prácticamente en una situación de indefinición -sigue opinando- por cuanto que el Juez no podía dictar las medidas preventivas ejecutivas hasta tanto no se hubiese producido la contestación de la demanda y al mismo tiempo, la posible conciliación, por lo que podemos deducir, la cantidad de acciones alevosas y dilatorias que podía intentar el demandado en la búsqueda de frustrar su ejecución y consecuencialmente, el pago. Considera, que aunque él procedimiento era expedito y eficaz, no mejoraba la condición del acreedor hipotecario, y llego a hacerse indispensable evitar demoras y obstáculos a esos acreedores en el modo de hacer efectiva su garantía, sin que por ello se deja en tutelar los derechos del deudor y de los nuevos adquirientes del inmueble hipotecado.
La eficacia de la garantía hipotecaria se hallaba bajo el imperio del antiguo procedimiento, neutralizada por las dilaciones y embarazos con que en la práctica tropezaba el acreedor para su efectividad, pues se veía obligado a entrabar formal demanda y a correr como actor, todas las contingencias del juicio ordinario.
Posteriormente se produce la reforma a las normas procedí mentales para la ejecución de la Hipoteca y estas, se pueden resumir en una simplificación como afirma el maestro Borjas, del procedimiento de la Vía Ejecutiva, consistiendo en síntesis, en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, hechas judicialmente por el acreedor al deudor y al tercer poseedor del inmueble hipotecado que, de no ser obedecida dentro de tres días, es seguida del procedimiento o de apremio y del remate de las cosas objeto de hipoteca. Con respecto a las mejoras realizadas por la Comisión Redactora al procedimiento de Ejecución de Hipoteca en el novísimo Código de Procedimiento Civil, ella misma nos dice:
"Desde el punto de vista funcional y por los favorables resultados que seguramente se obtendrán, no es aventurado afirmar que la reforma de las reglas procedimentales muestran un procedimiento virtualmente nuevo, que garantiza el logro de los objetivos que le son propios. Es de sobra conocido el desprestigio de este juicio tal como lo regula el Código vigente, debido a que en la practica la Ejecución de la hipoteca se convierte en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual la multiplicidad de defensas que pueden oponerse y él sin número de incidencias que pueden crearse compromete su pronta y eficaz terminación".
Observamos en lo expuesto, como la Comisión Redactora se empeño en corregir errores que en su inicio fueron en parte motivos a tomar en consideración cuando se puso en vigencia el C6digo de Procedimiento Civil de 1916. De allí, que el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca sufriera cambios sustanciales en el mismo, únicamente para hacer un proceso lo más ejecutivo posible, consono con el documento o Titulo Ejecutivo que debe respaldar este tipo de obligación y por ello, se le dan al Juez facultades para desechar una solicitud que no reúnen los requisitos sustanciales que lo conforman y asimismo se limitan las defensas al limitar expresamente los motivos para hacer una correcta oposición.
CONCEPTO DE HIPOTECA
En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y "significa cabalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".
ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA
En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:
PRIMERA: COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de una deuda.
COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.
TERCERA: COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.
CUARTA: COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una obligación del deudor
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