Ejercicio garantias
Enviado por lic.flores.jesus • 14 de Diciembre de 2015 • Práctica o problema • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 136 Visitas
INTRODUCCION
En este trabajo que se realizará por su servidora y mi compañero será un tema muy interesante donde abordaremos sobre como poder defendernos sobre algunas situaciones que se presentan hoy en día. En este caso hablaremos de unos casos de los cuales tenemos que resolver de una manera adecuada; el primer caso se trata de un detenido junto con su vehículo por la policía municipal, en este caso tendremos que ver como son las cosas que sucedieron, reflexionarlas y ver de qué manera podemos ayudar a nuestro cliente. El segundo caso se trata de la suspensión de un restaurante por funcionarios del gobierno del estado que pertenecen a la Secretaria de Salud, afirmando que encontraron irregularidades dentro de este; al igual que en el anterior caso debemos ver cómo ayudar a nuestro cliente y reflexionar la situación en la que se encuentra esta persona.
Lo importante de este desarrollo será de cómo podemos hacer uso de nuestros derechos o garantías que la constitución nos otorga de una manera muy amplia dándonos la seguridad de que nadie nos puede molestar en nuestra persona o posesiones sino mediante mandato escrito por autoridad competente y fundando y motivando la causa legal del acto de molestia. Como también se puede sancionar a las autoridades por hacer mal uso de poder.
INDICE
Portada……………………………………………………………………...I
Introducción………………………………………………………………..II
Índice……………………………………………………………………...IIIContenido…......……………………………………………………IV & VII
Conclusiones…………………………………………………………….VIII
Bibliografía……………………………………………………………….IX
CONTENIDO
- En caso de que exista la situación donde un cliente tuyo fue detenido junto con su vehículo por la policía municipal, con una supuesta orden del juez mercantil, por la firma de un pagare y una demanda que nunca le fue notificada y que sin embargo el juez ordenó el embargo.
Reflexión:
En tal caso si bien es cierto el juez mercantil está facultado para librar la orden de embargo por la firma de un pagare y demandar por ello, pero dado que nunca le notificaron a mi cliente de la demanda interpuesta hacia él, a consecuencia del pagare firmado por tal motivo opino que resulta ser nula las notificaciones hechas a mi cliente fundamentando con el Artículo 178 del código de procedimientos civiles para el estado de sonora:
Las notificaciones serán nulas cuando no se verifiquen en la forma prevista en los artículos precedentes. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal observará las reglas siguientes:
I.- La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique o a la que deje de recibir la notificación;
II.- La notificación surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente hecha, a partir de la fecha en que la parte se hubiere manifestado en cualquier forma sabedora de la resolución notificada, incluyéndose en esta regla el emplazamiento;
III.- La nulidad de notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada en el primer escrito o en la actuación subsiguiente en que intervenga, a contar de cuando hubiere manifestado ser sabedora de la resolución o se infiera que la ha conocido, pues de lo contrario queda revalidada aquélla de pleno derecho, y
IV.- Los jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar repetir las notificaciones irregulares o defectuosas, sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes.
Tomando en cuenta que para realizar las notificaciones se tienen establecidas las formas en las cuales se pueden hacer las notificaciones Las notificaciones en cualquier procedimiento:
I.-Personales o por cédula;
II.-Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
III.-Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
IV.-Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
V.-Por correo certificado, y
VI.-Por telégrafo certificado.
Observando que mi cliente tiene una demanda en contra de él la demanda para que pueda proceder debe cumplir unos ciertos requisitos que se encuentran establecidos en el Artículo 227 del código civil del estado de sonora:
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
...