El Administrado
Enviado por tgonzalez • 6 de Mayo de 2014 • 4.817 Palabras (20 Páginas) • 291 Visitas
ADMINISTRADO – es toda persona física o jurídica, ya sea esta de Derecho Público o Privado q se encuentren sometidos en una relación de subordinación respecto de una Administración Pública.
Las relaciones AAPP con los Administrados se regulan por el Dº Administrativo.
Paso de concepto de Administrado al de Ciudadano (menos connotaciones de dependencia y subordinación con respecto a la Administración)
Ley 30/92 LRJAP y PAC
– Concepto de INTERESADO en el Procedimiento Administrativo (PA):
1) Quienes promuevan el Procedimiento --> como titulares de Dº e intereses legítimos individuales o colectivos.
2) Los q tengan derechos q pueden resultar afectados por la decisión q se tome –> aunque no promueva iniciación de Procedimiento
3) Aquellos cuyos intereses legítimos (individuales/colectivos) pueden resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento (mientras no recaiga resolución definitiva)
1.2 Clases
Los administrados pueden distinguirse:
§ Por la sujeción respecto de la Administración:
1) Administrado SIMPLE –-> Es aquel que se encuentra respecto de la A en un estado de sujeción general, y que es tratado de una forma impersonal y objetiva.
2) Administrado ESPECÍFICO o CUALIFICADO –-> Cuando el estado de SUJECIÓN ESPECIAL en virtud de circunstancias de diversa índole: ejercicio de una determinada profesión, uno o la prestación de un servicio público, etc..., en el que la regulación es más minuciosa, según la importancia, naturaleza, prerrogativas y efectos de su actividad, o exigencias del servicio público que presta o utiliza. Funcionarios, contratistas, etc.
§ Por la posición que ocupe.
2 - Capacidad del administrado y sus causas modificativas
2 - Capacidad del administrado y sus causas modificativas
2.1 La capacidad del administrado.
Según Art. 30, Ley 30/92 LRJAP y PAC
Tendrán Capacidad de Obrar ante las AAPP:
1) Las personas q la ostenten con arreglo a las normas civiles
2) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus dº e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento Jurídico-administrativo sin la necesidad de la asistencia de la persona q ejerza la
a. Patria potestad
b. Tutela
c. Curatela
--> Se exceptúa el supuesto de los Menores Incapacitados , cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los dº o intereses de q se trate.
2.2 Sus causas modificativas.
Son CAUSAS q modifican la CO de los Administrados:
1) LA NACIONALIDAD
2) LA EDAD
3) LA ENFERMEDAD
4) LA CONDENA PENAL
5) EL PROCESAMIENTO Y LA SUSPENSIÓN
6) EL CONCURSO y LA QUIEBRA
7) EL DOMICILIO
A Nacionalidad
Los extranjeros en España NO TIENEN los mismos Dº q los españoles:
1) No pueden acceder a cargos públicos o políticos
2) No pueden ser funcionarios
3) No derecho de sufragio
a. Activo
b. Pasivo
En elecciones Generales o autonómicas
4) Podrán ejercer el dº de sufragio activo / pasivo según lo establecido por Ley orgánica 1/97, de 30 de mayo en Elecciones Municipales
B La Edad
Puede Ampliar o Limitar la CO de los Administrados.
Para acceder a la Función Pública (FP) se requiere tener 18 años
C La Enfermedad
La enfermedad física o psíquica, nos referimos, puede impedir el acceso a la:
1) FP
2) El desempeño de cargos públicos
3) Ejercitar determinados actos
D. La Condena Penal
Cualquier condena penal puede influir en la capacidad jurídico-administrativa, unas veces impide que se instaure: cuando se tienen antecedentes penales; y otras la extingue, bien automáticamente, inhabilitación, o puede ser causa de separación.
E. El Procesamiento y la suspensión
Lo primero puede influir en la relación administrativa impidiendo su nacimiento o modificándolo, si se produce la suspensión en el empleo y parte del sueldo; y lo mismo cabe decir de la suspensión preventiva durante la instrucción del expediente disciplinario.
F. El concurso y la quiebra
Se incluiría el caso de insolvente o fallido. Tienen importancia porque extinguen o, al menos, modifican la relación jurídico-administrativa que se instaura entre la Admón y el contratista o concesionario que es declarado
La declaración judicial de QUEBRADO o CONCURSADO ---> Inhabilita para celebrar CONTRATOS ADMINISTRATIVOS con la AP.
G La Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas
La I es una PENA q se impone por sentencia judicial e impide el ejercicio de:
a) Cargos
b) Funciones públicas
La Inhabilitación puede ser:
a) ABSOLUTA
b) ESPECIAL
H. El domicilio
El domicilio no coincide en Derecho administrativo y en el civil. También modifica la capacidad jurídico-administrativa al tener relevancia como centro donde han de aplicarse los impuestos; otras veces otorga derechos, ya que da lugar a la vecindad en un Municipio y al consiguiente aprovechamiento de bienes comunales.
La Ley establece en cada supuesto las circunstancias q han de concurrir en un SUJETO para q pueda ENTABLAR con la AAPP la relación q regula.
2.3 Representación
Los Interesados con CAPACIDAD DE OBRAR podrán actuar por medio de Representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.
Representante puede serlo cualquier persona con CO ante AAPP.
Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante DECLARACIÓN en comparecencia personal del interesado.
Se podrá actuar mediante representación para:
a) Formular solicitudes
b) Entablar Recursos
c) Desistir de Acciones
d) Renunciar a derechos
--> Para actos / gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación
La falta o insuficiente acreditación de la representación NO IMPEDIRÁ q se tenga por realizado el acto de q se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
2.4 Pluralidad
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a q den lugar se efectuarán
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