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El Amparo


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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Tribunal Constitucional señala nuevos criterios sobre el plazo para presentar una demanda de amparo contra resoluciones judiciales

Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Procesal Constitucional

Pontificia Universidad Católica del Perú

El 27 de julio del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la resolución recaída en el expediente 252-2009-PA/TC, denominada sentencia por el Tribunal a pesar de que no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, mediante la cual ha establecido una nueva lectura de los alcances del artículo 44º del Código Procesal Constitucional, respecto al plazo para presentar una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. En concreto, este artículo señala:

“(…) Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido (…)”.

Desde que el Código Procesal Constitucional entró en vigencia, en diciembre del 2004, surgió la duda sobre desde qué momento correspondía interponer una demanda de amparo contra una resolución judicial, pues el citado artículo 44º se prestaba a diferentes interpretaciones. La primera alternativa era entender que el plazo empezaba a contarse desde que era notificada la resolución judicial firme que afectaba derechos fundamentales; la segunda que dicho plazo empezaba con la notificación de la resolución que ordenaba que se cumpla con lo decidido en la resolución judicial firme. En los hechos, el Tribunal optó por la primera opción, estableciendo a nuestra consideración una interpretación de las normas procesales acorde con la finalidad del amparo, cual es la tutela urgente de los derechos fundamentales. Además, al revisar la jurisprudencia del Tribunal sobre las demandas de amparo contra resoluciones judiciales, resulta evidente que son muy pocos los casos en que realmente se concreta una manifiesta afectación de derechos por parte de una autoridad judicial, lo cual queda demostrado en el hecho que casi la generalidad de este tipo de demandas sean declaradas improcedentes.

Cinco años después de la vigencia del Código, el Tribunal Constitucional ha cambiado su parecer al respecto y ha precisado que el citado párrafo del artículo 44º de este cuerpo normativo debe ser interpretado de otra manera, asumiendo la segunda de las opciones planteadas. Al respecto ha señalado:

“el demandante tiene la facultad de interponer la demanda de amparo desde que conoce de la resolución firme emitida en un proceso judicial que considera agraviante de sus derechos constitucionales hasta treinta días después de notificada la resolución que ordena se cumpla lo decidido” (fundamento 9 de la resolución).

Para el Tribunal, esta nueva interpretación del artículo 44º se justifica en una adecuada lectura literal de la citada norma (que le tomó cinco años) y la aplicación del principio a favor del desarrollo de los procesos. En este sentido ha señalado:

“La conclusión a la que aquí se arriba no sólo se desprende de un riguroso examen del contenido literal de la antes citada norma y de la ya mencionada regla pro actione, sino de los principios interpretativos pro homine y pro libertatis, que permiten que ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, que como ocurre en el presente caso, afectan al derecho al acceso a la justicia constitucional, se opte por aquella interpretación que conduzca a una alternativa lo menos limitadora posible de los derechos fundamentales, descartando de este modo aquellas que, por el contrario, los restrinjan” (fundamento 14 de la resolución).

Sin embargo, el propio Tribunal advierte que pueden existir casos en donde no se emita la respectiva resolución que ordena se cumpla lo decidido en la resolución judicial que estaría afectando derechos fundamentales, con lo cual el inicio del cómputo del plazo de prescripción se dilataría indefinidamente. Dándose cuenta que su nueva interpretación del artículo 44º del Código va a generar este problema, y sin encontrar una respuesta jurídica clara al mismo, el Tribunal termina por invocar a los jueces que la emisión de la resolución que ordene cumplir lo decidido no se demore mucho:

“(…) ante la literalidad del artículo

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