El amparo
Enviado por juanc.rodriguez • 29 de Octubre de 2012 • Tutorial • 9.837 Palabras (40 Páginas) • 385 Visitas
¿Para los efectos del amparo se consideran leyes los reglamentos administrativos expedidos por el Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Bandos Municipales?
Si, como lo establece el artículo 114 de la L.A Fracción I.
Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:
QUEJOSO:
A quien se considera:
De acuerdo al artículo cuatro de la ley de amparo se establece que solamente puede ser quejoso aquél a quien perjudique el acto que se reclama por su parte la S.C.J ha entendido como quejoso a todo aquél que haya sufrido un agravio, esto es una ofensa, daño o perjuicio en sus derechos o intereses protegidos por la constitución.
El estado Mexicano puede ser quejoso, en qué casos, bajo qué condiciones y cuál es la materia del reclamo:
De acuerdo al Artículo 9o.- Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.
Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Concepto:
Artículo 11 de la L.A.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
Con facultades de decisión.
Es la autoridad ordenadora y es la que da nacimiento al acto, (Lo ordena).
Con facultades de ejecución:
Es la autoridad que materializa (ejecuta) el acto dictado por la autoridad ordenadora.
Elementos:
Pueden ser representadas en juicio, forma y alcances:
Artículo 19, L.A.- Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.
Representación de Presidente de la Republica:
Articulo19, II párrafo, LA.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el Asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos contra los titulares de las propias dependencias del Ejecutivo de la Unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los Reglamentos interiores que se expidan conforme la citada Ley Orgánica.
En los amparos relativos a los asuntos que correspondan a la Procuraduría General de la República, su titular podrá también representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los funcionarios a quienes otorgue esta atribución el Reglamento de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría.
Que debe entenderse por autoridad responsable para los efectos del amparo:
El término de autoridad responsable para los efectos de amparo, comprende toda aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de derecho, y que por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen, agregando, que tales autoridades lo son, no solamente la autoridad superior que ordena el acto, si no también las subalternas que lo ejecuten o traten de ejecutarlo, y contra cualquiera de ella procede el amparo.
Es autoridad responsable la que dicta, promulga, pública, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, es correcta esta enunciación?
Si de acuerdo al artículo 11 de L.A
Puede ser autoridad responsable la Iglesia Católica?
No.
Únicamente si la ley que le da vida, la faculta a ordenar o a ejecutar por si misma, sin tener que acudir al auxilio de otra autoridad el acto impugnado.
Podrá considerarse como autoridad responsable a particulares, con aparentes facultades de decisión y de ejecución, como puede ser la Federación mexicana de fútbol, árbitros, paneles, convenidos en tratados, autoridades universitarias, cámaras de comercio?
Si, pero será autoridad responsable, únicamente si la ley que le da vida, la faculta a ordenar o a ejecutar por si misma, sin tener que acudir al auxilio de otra autoridad el acto impugnado.
Se considera como tal al que asesore o aconseje la resolución reclamada?
No de acuerdo al artículo 11 de la L.A.
TERCERO PERJUDICADO:
Concepto.-
En términos generales es quien resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncia.
Es la persona física o moral a quien, en su carácter de parte, la ley o la jurisprudencia, le permita contradecir las prestaciones del quejoso en el juicio de amparo.
7.2.- En materia civil.-
El tercero perjudicado es la contraparte del quejoso (artículo 5 Fracción III, inciso a, de la L.A)
Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;
Así, si la demanda es promovida por el demando el actor en juicio de origen comparece al juicio de amparo como tercero perjudicado.
En materia laboral:
Igual que en materia civil.
El tercero perjudicado es la contraparte del quejoso (artículo 5 Fracción III, inciso a, de la L.A)
En materia Penal:
En el amparo penal, existe el tercero perjudicado siempre y cuando se impugne una resolución emitida dentro de algunos
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