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El Amparo


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  14.579 Palabras (59 Páginas)  •  324 Visitas

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Amparo Contra Normas (Art.3): Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.

Competencia para conocer del amparo contra normas: La sala constitucional estableció:“… que en esta modalidad de acción de amparo constitucional lo que viene a determinar la competencia del órgano jurisdiccional que ha de conocerla es el objeto de la acción, es decir, la situación jurídica concreta cuya violación se alega, que debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, deberá determinarse, en principio, cuál es el sujeto encargado de la aplicación de la norma cuestionada por inconstitucionalidad, para verificar la regla de determinación de la competencia, ratione materiae y ratione loci, a que se refiere el artículo 7 de la referida Ley Orgánica, conforme a la cual la competencia para conocer del amparo contra actos normativos le correspondería a los tribunales de primera instancia de acuerdo con la afinidad con las materias que le han sido asignadas, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que haya motivado la acción en cuestión; será competente, en cambio, esta Sala Constitucional de acuerdo a la regla de determinación de la competencia, ratione personae, prevista en el artículo 8 eiusdem, si se verifica que el acto, hecho u omisión adoptado en ejecución de la norma procede de una de las altas autoridades allí mencionadas, o de las que la jurisprudencia de esta Sala ha venido incorporando” (Sentencia nro. 104 S.C 1 febrero 2006).

Amparo Judicial: (Art.4) Conocido también como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales.

Vale la pena acotar lo que la jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ, configura dentro del supuesto de la norma:

Amparo contra omisión o falta de pronunciamiento: En sentencia nro. 80 fechada el 9 de marzo del 2000 y con ponencia del doctor José Delgado Ocando se estableció que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolución, sentencia o acto del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de conformar un caso de violación de derechos de rango constitucional.

Amparo contra un tribunal que actué fuera de su competencia: Se ha analizado la frase que contiene el articulo 4 cuando dice “actuando fuera de su competencia” y establece la sala que cuando la norma habla de competencia no se refiere exclusivamente al concepto técnico procesal, esto es a la materia, cuantía y territorio sino que involucra también el supuesto de abuso de poder y extra limitación de las atribuciones. (Sentencia nro. 1, 24 de enero de 2001)

Competencia para conocer del amparo judicial: Conforme al propio artículo 4 de la ley especial de amparo el tribunal competente es el superior jerárquico del juez que dicto la sentencia.

Amparo cautelar: (Art.5 Primer aparte: Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.

La Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en sentencia nro. 00159 del 5 de febrero de 2002 asentó: "Cuando, (...) se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal."

Competencia para conocer del amparo cautelar: La sala constitucional con respecto a esta forma de amparo ha dicho que es una pretensión accesoria del recurso contencioso administrativo de anulación y por ello sigue el destino de aquella, en relación con el tribunal competente para conocer del amparo cautelar se determina a través de la competencia de la pretensión principal. (Sala constitucional, sentencia nro. 887, del 31 mayo de 2001)

Amparo de la libertad y seguridad personales o Habeas Corpus: (Art.38 y 39): Mediante éste el juez penal revisa si la detención fue legal o no. Protege la libertad frente a los abusos de los funcionarios o del Estado mismo. El juez en este caso no revisa la culpabilidad o no del detenido, solo verifica si fue detenido con apego a la Constitución y a las leyes. Si la detención resultara ilegal, ordena la libertad del detenido mientras se realiza el juicio, pudiendo imponer medidas cautelares. La detención policial prevista en el artículo 44 ya no tiene vigencia (ver Art.44 CRBV).

Competencia para conocer de un habeas corpus: Conforme a la jurisprudencia de la sala constitucional el juez competente para conocer de una detención policial o administrativa de libertad es el juez de control. Aunque vale la pena aclarar que en virtud del art. 44.1 constitucional las detenciones solo pueden ser judiciales. Ahora en el supuesto que la detención emane de órgano judicial también es posible atacar este pronunciamiento cuando sea violatorio de garantías y derechos constitucionales, pero ya no a través de la modalidad del habeas corpus sino por el amparo contra sentencia previsto en el art. 4 de la ley especial de amparo, y el juez competente para conocer será el superior jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento. (S.C sentencia nro. 165, 13 febrero 2001).

Amparo Sobrevenido: (Art.6 num.5): Este artículo se refiere a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, sin embargo, además de señalar el carácter extraordinario de esta acción establece la figura del amparo sobrevenido, destinada a proteger algún derecho o garantía constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo.

En efecto señala la referida disposición: “Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: …5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales,

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