El Amparo
Enviado por 451axpel • 3 de Junio de 2014 • 611 Palabras (3 Páginas) • 184 Visitas
Primeramente te que el amparo contra leyes únicamente es el amparo indirecto no el amparo directo como lo han señalado.
El amparo contra leyes (amparo indirecto) es básicamente la impugnación que el gobernado hace de un artículo o ley que le está causando perjuicio en su persona o en su esfera jurídica y que esta en contra de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 158 de la Ley de Amparo trata del amparo directo, pero si lo observas esta va encaminado a sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio y que ojo no siempre deciden sobre constitucionalidad sino de temas de legalidad (procedimiento, multas etc), por eso el famoso amparo contra leyes es el amparo indirecto y no el directo.
Además en un amparo directo impugnas la sentencia que te esta causando perjuicio a diferencia del amparo indirecto donde impugnas la constitucionalidad de la ley de ahi las diferencias.
Te voy a dar un ejemplo, si tu tienes automovil y te estan cobrando la tenencia o el impuesto a automoviles nuevos y a tu juicio es el cobro del impuesto es muy alto o es desproporcional o inequitativo, puedes impugnar la ley vía amparo contra ley (amparo indirecto) bajo el argumento de que te genera perjuicio y que se violan la garantías garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV constitucional.
Esto lo puedes impugnar de dos formas:
1. Como norma autoaplicativa; esto quiere decir que desde que que entra en vigor la ley puedes impugnarla y tienes 30 días para hacerlo.
2. Como norma heteroaplicativa; esto quiere decir que se te aplicó la norma, en este caso el pago del impuesto, y lo impugnas por el primer acto de aplicación, tienes 15 días para impugnarlo, de no ser así en este término se te considerara consentida y se te declararán inoperantes tus argumentos.
Ahora bien, si despues de haber impugnado la norma ya sea vía autoaplicación o heteroaplicación, el Juez de Distrito o la Suprema COrte de Justicia de la Nación, ésta útlima facultada para conocer de inconstitucionalidad de leyes, considera que tu tienes la razón y que dicho gravámen de impuesto es desproporcional e inequitativo declararan la norma inconstitucional y el efecto será para que no se te aplique mas la norma y se te devuelvan las cantidades que pagaste por tal impuesto.
Por otra parte si no tienes la razón te negaran el amparo.
El amparo contra leyes puede presentarse por dos motivos:
1) Que el quejoso alegue que toda la ley es inconstitucional caso en el cual es lógico entender que el recurso ordinario contenido en la propia ley también es considerado inconstitucional y por tanto, que el quejoso no pueda someterse a esa disposición que exige la interposición del recurso;
2) o cuando el quejoso no impugna
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