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El Capital A Interes


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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EL CAPITAL A INTERÉS

Al considerar por vez primera la cuota general o media de ganancia (sección II de este libro) aún no teníamos ésta ante nosotros en su forma definitiva, ya que la compensación se operaba simplemente como compensación de los capitales industriales invertidos en las diversas ramas. Esto se completó en la sección anterior, en que exa¬minamos la participación del capital comercial en esta compensación y la ganancia mercantil. La cuota general de ganancia y la ganancia media se presentaban ahora dentro de límites más circunscritos que antes. En el transcurso de la investigación, no debe perderse de vista que cuando en lo sucesivo hablemos de cuota general de ganan¬cia o de ganancia media lo haremos en esta última acepción, es decir, refiriéndonos a la forma definitiva de la cuota media de ganancia. Y como a partir de ahora ésta es la misma para el capital industrial y el mercantil, no es tampoco necesario, cuando se trate solamente de esta ganancia media, establecer una distinción entre la ganancia industrial y la ganancia comercial. Lo mismo cuando el capital se invierte industrialmente en la órbita de la producción que cuando se invierte comercialmente en la órbita de la circulación, arroja la misma ganancia media anual proporcionalmente a su volumen.

El dinero –considerado aquí como expresión autónoma de una suma de valor, ya exista de hecho en dinero o en mercancías– puede convertirse a base de la producción capitalista en capital y deja de ser, gracias a esta transformación, un valor dado, para pasar a ser un valor que se valoriza, se incrementa a sí mismo. Produce ganancia, es decir, permite al capitalista extraer a los obreros una determinada cantidad de trabajo no retribuido, de producto sobrante y de plus¬valía, y apropiárselo. Con lo cual adquiere, además del valor de uso que posee como dinero, un valor de uso adicional: el que le permite funcionar como capital. Su valor de uso consiste aquí pre¬cisamente en la ganancia que produce, al convertirse en capital. Esta cualidad de capital potencial, de medio para la producción de ganancia, lo convierte en mercancía, pero en una mercancía sui generis. (22) Lo que podríamos también expresar diciendo que el capital como tal capi¬tal se convierte en mercancía.1

Supongamos que la cuota media anual de ganancia sea el 20%. Según esto, una máquina con un valor de 100 libras esterlinas pro¬duciría, empleada como capital, en las condiciones medias y a base de la relación media entre la inteligencia y la actividad encaminada a un fin, una ganancia de 20 libras esterlinas. Por tanto, un hombre que disponga de 100 libras esterlinas tendrá en sus manos el poder para convertir estas 100 libras esterlinas en 120 o, lo que es lo mismo, para producir una ganancia de 20 libras. Tiene en sus manos un capital virtual de 100 libras esterlinas. Si este hombre cede las 100 libras por un año a otro que las emplee realmente como capital, le entrega el poder de producir 20 libras esterlinas, es decir, una plusvalía que no le cuesta nada, por lo cual no paga equivalente alguno. Si al final del año este hombre abona al propietario de las 100 libras 5 libras, supongamos, o sea, una parte de la ganancia obtenida, le pagará de ese modo el valor de uso de las 100 libras esterlinas, el valor de uso de su función de capital, de la función consistente en producir 20 libras esterlinas de ganancia. La parte de la ganancia que le abona se llama interés, que no es, por tanto, más que un nombre especial, una rúbrica especial con que se deno¬mina una parte de la ganancia que el capital activo, en vez de em¬bolsarse, tiene que ceder al propietario del capital.

Es evidente que la posesión de las 100 libras esterlinas concede a su propietario el poder de percibir los intereses, es decir, una determinada parte de la ganancia producida por su capital. Sí no en¬tregase al otro las 100 libras esterlinas, éste otro no podría producir la ganancia ni actuar en modo alguno como capitalista con relación a estas 100 libras esterlinas.2

Es absurdo hablar aquí como hace Gilbart (véase nota), de justicia natural. La justicia de las transacciones que se realizan entre los agentes de la producción consiste en que estas transacciones se derivan de las relaciones de la producción como una consecuencia natural. Las formas jurídicas que estas transacciones económicas revisten como actos de voluntad de los interesados, como exteriorizaciones de su voluntad común y como contratos cuya ejecución puede imponerse por la fuerza a los individuos mediante la inter-vención del Estado, no pueden determinar, como meras formas que son, este contenido. No hacen más que expresarlo. Podemos decir que este contenido es justo en cuanto corresponde al régimen de producción, en cuanto es adecuado a él. Es injusto cuando se halla en contradicción con él. La esclavitud, dentro del régimen capitalista de producción, es injusta, como lo es también el fraude en cuanto a la calidad de la mercancía.

Las 100 libras esterlinas producen

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