El Codigo Del Abogado
Enviado por sheymeda • 24 de Octubre de 2014 • 2.095 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO
El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código.
Confianza recíproca La relación abogado cliente debe basarse en la confianza recíproca. Su constitución otorga legitimidad al cliente para exigir el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Código. Es recomendable que el abogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a cabalidad con lo regulado en el presente Código.
Voluntad del cliente El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente; no actuará en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo encomendado.
El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente.
El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional.
El secreto profesional garantiza la relación de confianza que debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo. El abogado solo utilizará la información confidencial en interés de su Cliente. En caso de que el abogado cause daños económicos al cliente por revelar información confidencial, debe reparar dichos daños.
CODIGO DE ETICA DEL AGOGADO
Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio, deben ser administrados y conservados con Cuidado, diligencia y honradez, atendiendo estrictamente a las instrucciones recibidas de su cliente. Ante la falta de instrucciones, el abogado debe actuar en interés del cliente, con las atribuciones y responsabilidades de un depositario
Los fondos dinerarios u otros bienes fungibles que el abogado reciba en el marco del patrocinio deberán estar siempre a disposición del cliente o de sus causahabientes, informando prontamente al cliente de los bienes que reciba en el marco del patrocinio, solicitándole instrucciones al respecto.
Los documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, cualquier deterioro o destrucción de los mismos durante el patrocinio, será de responsabilidad del abogado. Dichos documentos estarán a disposición del cliente, los que le serán devueltos al culminar el patrocinio.
Cuando el abogado prevea que hay un riesgo inminente para el cobro de cualquier crédito que tenga frente al cliente derivado del patrocinio, podrá excepcionalmente retener los bienes del cliente para garantizar su cobro siempre que los bienes guarden relación con dicho servicio. En ningún caso, procede la retención de documentos de identidad ni de cualquier tipo de documentación que el cliente requiera para asegurar su derecho de defensa en un proceso, incluyendo la defensa frente al abogado.
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO
El abogado tiene la obligación de mantener informado al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del patrocinio. Incurre en responsabilidad el abogado que oculta o retrasa indebidamente información al cliente o le hace falsas o incompletas representaciones del estado de las gestiones encomendadas.
El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones recibidas por el cliente y debe responder prontamente a las solicitudes razonables de información del cliente.
El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más Estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional.
El secreto profesional garantiza la relación de confianza que debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo. El abogado solo utilizará la información confidencial en interés de su Cliente. En caso de que el abogado cause daños económicos al cliente por revelar información confidencial, debe reparar dichos daños.
El abogado tiene el derecho y el deber de oponerse a revelar la información protegida por el secreto profesional ante requerimientos de la autoridad.
El Secreto Profesional es permanente. Subsiste incluso después de la conclusión de la relación
Profesional, salvo que el cliente libere al abogado de su obligación.
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO
El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código.
Confianza recíproca La relación abogado cliente debe basarse en la confianza recíproca. Su constitución otorga legitimidad al cliente para exigir el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Código. Es recomendable que el abogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a cabalidad con lo regulado en el presente Código.
Voluntad del cliente El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente; no actuará en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo encomendado. El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente.
El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional.
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO
Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con un elevado estándar de competencia profesional.
El abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del Derecho, principalmente en el área de
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