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El Consejo De Seguridad Y La Corte


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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El Consejo de Seguridad y la Corte

El Consejo de Seguridad, conforme al artículo 10 y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Corte, tendrá una estrecha relación jurídica con la Corte y podrá remitir expediente acusatorio para su competencia, vía el fiscal. Esta competencia ha sido muy criticada porque convierte al Consejo de Seguridad en parte ele un Proceso Penal sin la autorización del Estado y sin la debida competencia.

La función del fiscal comienza a ser delineada en el artículo 12 de la Corte, estableciendo que el mismo podrá iniciar una investigación por "iniciativa propia", o la información que pueda obtener de cualquier fuente, tales como: gobiernos, Naciones Unidas, organizaciones intergubemamentales y no gubernamentales.

El fiscal que quiera iniciar una investigación, podrá recabar in¬formación de otra fuente, pero existe un procedimiento "preliminar" y es el que se llena por ante la "Sala de cuestiones preliminares" de conformidad con el reglamento y los dispuestos en el artículo 15 del Estatuto que trata sobre la "Admisibilidad".

La Corte examinará su-propia competencia. Cuando la instrucción llevada por el Estado sea el resultado de una instrucción, del cual la persona es nacional, y éste haya decidido no incoar una acción penal contra la persona que se trate o simplemente cuando haya sido juzgado por ese delito. Cuando el Estado no tenga voluntad o no pueda llevar hacía delante el proceso de juicio.

Principios de Derecho Penal

El principio de la Admisibilidad está relacionado con la "relevancia del crimen", es decir, si cae dentro del ámbito de la competencia del artículo 5 de la Corte. Ahora bien, cuando esa decisión sea adoptada por los Estados, la corte deberá examinar si se trata de un acto de Estado dirigido a «proteger" y a sustraer a! individuo de la responsabilidad pena! por crímenes que son de la competencia de la Corte". La corte deberá examinar la "substanciación del proceso", de forma que sea independiente. La Corte deberá de examinar la existencia del Estado o de su Sistema Jurídico que permite llevar hacia delante el proceso, como ocurrió en la antigua Yugoslavia.

En atención a la disposición del artículo 16, existen los llamados ''dictámenes preliminares" porque cuando se hayan remitidos con suficientes fundamentos para iniciar una investigación lo notificará a los Estados partes.

Si el Estado lo solicitare, el fiscal se inhibirá de su competencia con relación a Sa investigación relativa a la persona en favor, del Estado, al menos que se determine que el Sistema Jurídico Nacional haya colapsado total o parcial, y no está en condiciones de llevar la investigación o que el Estado no quiere llevar un proceso judicial o no puede hacerlo.

El Estado podrá apelar ante la "Sala de Apelaciones" el dictamen preliminar de la "Sala de Instrucción", cuando corrobore la decisión del fiscal, la Sala de Apelación decidirá por las dos tercera parte de la totalidad de los magistrados. La Sala de Apelación deberá confirmar el dictamen antes de pedir el auto de procesamiento.

Cuando un Estado recurra un dictamen, no será en perjuicio de su derecho a impugnar la Admisibilidad de una causa, en virtud de la disposición del artículo 17, ni niega su consentimiento,-de conformidad con el artículo 1.

El principio de la "cosa juzgada" se consagra en el artículo 18; Nadie será "Juzgado por un crimen por el cual ya fue juzgado'" otro tribunal no tendrá competencia para juzgar conforme al artículo 5 de los estatutos. No se procesará si alguien que haya sido juzgado en otro tribunal, al menos que el propósito no fuese "sustraerlo" de la competencia de la Corte, por crímenes, o no fuese el resultado de una instrucción independiente. La impugnación de una causa sólo será una vez antes de iniciarse el juicio, agilizando el procedimiento penal, al menos que la Corte no disponga una impugnación de excepción ante el auto de procesamiento la impugnación de Admisibilidad será comunicada a la "Sala Preliminar" y después de la "Sala de Primera Instancia",

Si hay una decisión manifiestamente infundada, respecto a la conmutación de una pena o la suspensión de una sentencia se podrá juzgar a la persona, por el mismo delito, cuando la .acción excluya la posibilidad de una pena apropiada (artículo 19 de la Corte).

La Corte penal enuncia su propio derecho aplicable, consagrar a los "presentes estatutos", y reglas de procemiento, los tratados y los principios y normas de derecho general aplicable, incluyendo los principios establecidos en los conflictos armados. La Corte podrá hacer una interpretación jurídica de sus decisiones anteriores (jurisprudencia).

La compatibilidad de esa interpretación estará en armonía con los derechos humanos. La parte que guarda relación con los principios generales del Derecho Penal dispone que cuando el derecho aplicado de conformidad con los estatutos, no habrá responsabilidad penal (Nullum Crimen Sine Lege).

El principio de la irretroactividad expresa que no podrá juzgar a una persona por actos cometidos antes de entrada en vigor. La res¬ponsabilidad será penal e individual y no podrá incluir a los Estados, aunque si a las personas naturales. Es necesario destacar que todo el que se asocie o intente, ordene, proponga la comisión de un crimen, o aquí que no prevenga, impida o facilite la comisión de un crimen incurre en responsabilidad penal.

El artículo 24, establece su aplicación a "todos sin excepción",

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