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El Control Interno


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  Ensayo  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  413 Visitas

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1. INTRODUCCION

El propósito de esta investigación es conocer el origen del Sistema de Control Interno y las consecuencias de no implementar el Método Estándar de Control Interno MECI, dentro del marco de la función que cumple en el desarrollo de la administración pública de Colombia.

El Control Interno, como tal, hace referencia al conjunto de principios, fundamentos, reglas, acciones, mecanismos, instrumentos y procedimientos que ordenados entre sí y unidos a las personas que conforman una organización pública, se constituyen en un medio para lograr el cumplimiento de su función administrativa, sus objetivos y la finalidad que persigue, generándole capacidad de respuesta ante los diferentes públicos o grupos de interés que debe atender.

Luego, a partir de esta definición, damos paso al MECI; el cual es el modelo estándar de control interno que permite el diseño, desarrollo y operación del Sistema de Control interno en las entidades del estado.

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Cuáles fueron las razones que generaron la implementación del Sistema de Control Interno en Colombia, y posteriormente el Modelo Estándar de Control Interno MECI?

3. JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación es importante, por cuanto se ha realizado sobre un tema que compete a los actuales y futuros administradores de entidades públicas, en cuanto a materia de control interno se refiere; lo cual la ley ha definido como Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

El articulo 209 de la Constitución Política dice: “La función administrativa está al servicio de los in¬tereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cum¬plimiento de los fines del Estado. La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el presente trabajo de investigación se da a conocer el marco conceptual del Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado, el cual debe ser desarrollado mediante las metodologías, procedimientos e instructivos que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), ha establecido para la implementación de dicho sistema.

Los resultados obtenidos con el presente trabajo, están dirigidos al publico en general por la importancia del tema en la administración pública, pues se refiere a las medidas de control y políticas a las que están sometidas las entidades públicas, para su funcionamiento y mejoramiento continuo, dado que es parte fundamental del Estado, actuar bajo los principios de moralidad y transparencia para la preservación de la buena fe en todas sus operaciones.

4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar las causas y efectos de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.2.1 Determinar las causas legales que obligan a las entidades públicas a implementar el Modelo Estándar de Control Interno.

4.2.2 Analizar los efectos de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

4.2.3 Evaluar los resultados de los procedimientos del Modelo Estándar de Control Interno frente a los otros modelos de gestión de calidad.

5. MARCO HISTÓRICO

A partir de la Constitución de 1991, el tema de control interno en Colombia ha tenido un permanente desarrollo normativo para implementarlo y desarrollarlo, suministrando a la Administración Pública la norma fundamental en relación con los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa, que dejan el control interno como la garantía de la efectividad de estos principios y remplazando el permanente control fiscal en las organizaciones, como calidad de instrumento de transparencia.

En 1993 se produce todo el desarrollo normativo general de estas disposiciones constitucionales, a través de las leyes 87, 42 y 80, mediante las cuales se dota a los organismos y entidades del Estado de lineamientos claros sobre la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno, al mismo tiempo que se genera un mecanismo para evaluar la calidad, el nivel de confianza, la eficacia y la eficiencia del Sistema de Control Interno del Estado.

En 1994, con el decreto 1826 y la Directiva Presidencia 02, se concretan acciones por el Presidente de la República, para posibilitar la implementación de los Sistemas de Control internos en las entidades y organismos del orden nacional, mediante la creación de las Oficinas de Control Interno en la estructura de Ministerios y Departamentos Administrativos, dando las bases para la organización de Comités de Coordinación de Control Interno, fijando directrices para el desarrollo de la función de control interno en todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

En 1995, como estrategia de la política Estatal de Lucha contra la Corrupción, se articula el control social, ejercido a través de las quejas y reclamos de los usuarios de la Administración, asignado a las Oficinas de Control Interno el deber de vigilar la adecuada atención a las solicitudes de los ciudadanos.

En 1996 mediante el Decreto 28, se generan mecanismos articuladores del control en todas las Entidades del Estado, mediante la creación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno para las entidades del orden Nacional y Territorial.

En 1997, en la Directiva Presidencial 01, se redefinen los elementos específicos del Sistema, en armonía con los elementos generales contemplados en la Ley 87 de 1993.

Igualmente en 1997 mediante el Decreto 2070, se asigna a la Presidencia del Consejo Asesor al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y se adicionan los miembros del Consejo Asesor con el Contador General y el Jefe de Control Interno del mismo Departamento Administrativo.

En 1998, con la expedición de la Ley 489, Estatuto Básico de la Administración Pública, se crea el Sistema Nacional de Control Interno como instancia de articulación del sistema en todo el Estado, bajo la dirección y coordinación del Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa.

En 1999 con el Decreto Reglamentario 2145 se consolida el papel de las diferentes

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