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El Delito De Rapto


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  486 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

En el Título VIII del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Según Maggiore: "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria ofensa contra las buenas costumbres".

Consiguiente, de los agrupados en este Título, son delitos contra las buenas costumbres: la violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, EL RAPTO y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, LA BIGAMIA y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

Estos delitos suelen ser los más cometidos y nos estamos acostumbrando a vérseles como sucesos propios. El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores morales, éticos que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan la legislación venezolana vigente relacionada al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, la familia.

EL DELITO DE RAPTO.

El delito de rapto está ubicado en el Código Penal Venezolano en el Título VIII: De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, Capítulo II: Del Rapto.

NOCIÓN.

El artículo 383 del Código Penal venezolano establece: “ Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años".

De esta forma el legislador consagra el rapto propio, puede ser mediante arrebato, sustracción o detención de la mujer mayor de edad o emancipada.

El sujeto activo: resulta indiferente, puede ser cualquiera, un hombre o una mujer, puesto que tanto el uno como la otra pueden actuar con fines de libertinaje.

El sujeto pasivo: será siempre la mujer, sea mayor de edad o emancipada, caso en el cual la pena será la de prisión de uno a tres años; si se trata de una menor de edad o una mujer casada, cuando se agravará la pena, pues será de presidio de tres a cinco años; y cuando sea menor de doce años, la pena será también presidio de tres a cinco años, aun cuando el culpable no se hubiere válido de violencias, amenazas o engaño.

Medios empleados: violencias, amenazas, engaños.

La violencia ha de ser realizada sobre la misma persona raptada o sobre otra persona que ejerza influencia sobre ella para amenazar a la raptada. Pues si se ejerciere sobre la otra, habría violencia privada, a menos que la persona objeto del rapto se vea coartada por la rudeza o gravedad de la violencia de que es víctima el tercero, por los vínculos que tenga con éste, porque en ese caso habría violencia moral, amenaza.

Amenaza: hay que tomar en cuenta el nexo afectivo para determinar si constituye o no amenaza para la persona raptada.

Engaño: es todo artificio, maniobra o astucia de que se vale el sujeto activo para persuadir al sujeto pasivo, para que se preste a la realización del hecho.

La Doctrina ha sostenido que el engaño supone actitudes falsas, no siendo suficientes las súplicas, regalos, ofrecimientos, entre otros. Porque si logra convencer a dicha persona mediante súplicas, regalos, ofrecimientos que despierten en aquélla sentimiento de piedad o algún interés material, no habrá engaño, aunque pueda haber doblez o artería.

El rapto es un delito instantáneo, cuyo objeto jurídico de protección es la libertad individual y la libertad sexual.

Acción en el delito de rapto consiste en arrebatar, sustraer o detener a la mujer mayor o emancipada.

El rapto se consuma por el solo hecho de la sustracción, de la detención o del arrebato, siempre que el agente actúe con la intención de cometer este delito, aunque no se alcance el fin perseguido.

El delito de rapto admite tentativa en cualquiera de los casos previstos por la Ley: cuando después de haber arrebatado a la víctima y se dispone a llevársela del lugar del hecho, o cuando luego de haberla introducido en un vehículo o mientras trata de introducirla en algún inmueble, no alcanza a consumar el hecho porque lo impide la intervención de personas que se hayan dado cuenta de lo que aquél pretende.

Puede haber participación de varias personas. Habrá participación, y no encubrimiento de parte de quien ayude de alguna manera al culpable después que éste haya arrebatado, sustraído o detenido a la víctima y por todo el tiempo que dure la permanencia del delito. Porque éste es necesariamente permanente en la hipótesis de la detención y eventualmente permanente en las otras dos.

El artículo 384 del Código Penal venezolano tipifica el rapto impropio o consensual: “Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en él previstos, haya arrebatado, sustraído

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