El Derecho Romano
Enviado por miriamspty • 27 de Agosto de 2013 • Informe • 3.456 Palabras (14 Páginas) • 306 Visitas
INTRODUCCIÓN
El término Persona se deriva del latín ‘personae’ ó ‘personare’, que se compone de 2 términos ‘per’ la partícula que refuerza el significado y ‘sonare’, cosa de resuena.
‘Personare’, prosopón’, ‘phersu’ indica la máscara o careta de los actores del teatro antiguo con finalidad de aumentar el sonido, pero también para representar el carácter o representación por la cual se actúa.
‘Personae’ era una máscara que utilizaban los actores en el teatro griego y romano al desempeñar un papel. La máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) y también mostrar un actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena. De aquí se empleó en sentido figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad. Con el transcurso del tiempo ‘Personae’ fue haciendo referencia al rol, ya no a la máscara. Y con el devenir del tiempo incluso el significado de rol se perdió.
Actualmente con persona ya nos referimos al ser humano. Y por esa figura del lenguaje y de la vida real se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida.
En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo quien difundió el concepto de persona como un valor, que, con la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, sería recogido por el cristianismo, concibiendo a la persona como ‘rationalis naturae individua substantia’.
El Derecho Romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del Estado, el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la Ley.
Así en Derecho Romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae.
El Derecho Medieval - Moderno e incluso el Contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado.
Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos. Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas, todas las expresiones anteriores se utilizan como sinónimas.
La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del Derecho romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudencia medieval, que con elementos de los Derechos Romano, Germánico y Canónico acertaron a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia.
La Revolución Francesa extendió su animadversión hacia los gremios y corporaciones a todas las personas jurídicas stricto sensu, lo que explica que el Código Napoleónico no las regule.
La reglamentación legislativa expresa de las personas jurídicas tiene su origen en el siglo pasado. Fue el Código Civil Chileno de 1855 el primer código importante que reglamentó dichas personas. Le siguieron el viejo Código Civil Portugués, algunos Códigos Civiles Americanos, y el Código Civil Español. Pero fue el B.G.B. el primero que incluyó una reglamentación completa en la materia, que luego inspiró a los Códigos Civiles Japonés, Suizo, Peruano de 1936 y Venezolano de 1942.
En la actualidad existe una rica y valiosa bibliografía sobre las personas jurídicas; pero aún se discute vivamente acerca de la naturaleza de las mismas.
El Derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medievales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medievales a exigir responsabilidades penales. Por una parte, el Derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.
LAS PERSONAS
1. La Personalidad
Entendemos por Personalidad Jurídica, tener obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
En Derecho, los atributos de la personalidad son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
La personalidad forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.
Las características de la personalidad se refieren a que los individuos deben contar con derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo de relaciones jurídicas. De este modo posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones.
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1.1. Definición de Persona
De acuerdo a la Escuela Francesa, Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado.
Según la Escuela Alemana, Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes.
Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.
Persona es todo ente susceptible de:
Tener derechos o deberes jurídicos.
Figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
Ser sujeto.
Conviene distinguir y señalar las relaciones entre el concepto de persona y personalidad,
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