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El Derecho Y La Moral


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  3.984 Visitas

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Derecho: Conjunto de normas, bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objetivo regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva

Moral: emana de la conciencia y busca el bien individual por medio

de la práctica de las virtudes, enjuicia la conducta humana bajo ciertos valores supremos, hacia los que el hombre debe orientar su existencia. Por otro lado, Recaséns Siches nos dice que la moral es la que persigue el bien individual mediante la práctica de las virtudes.

Diferencia entre moral y derecho: Monroy Cabra nos dice que distintas

Civilizaciones a lo largo del tiempo- incluidos los romanos y los griegos- no le pudieron hacer una distinción entre moral y derecho. Solamente los cristianos pudieron hacer una distinción entre ella. El primer filósofo que dijo con exactitud la distinción entre moral y derecho fue Cristián Tomasio. Según García Maynez la moral se diferencia del derecho en cuatro aspectos fundamentales. Éstos son: unilateralidad-bilateralidad, interioridad-exterioridad, coercibilidad-incoercibilidad y autonomía-heteronomía. Unilateralidad-bilateralidad: las normas morales son unilaterales porque cada individuo es el que se impone sus propias normas dependiendo de lo que él piensa, mientras que las normas jurídicas (derecho) son impuestas por alguien y si no se cumplen se exige su cumplimiento. Interioridad-exterioridad: Por lo mismo que la moral nace del individuo y es para el individuo, es interior. El derecho por el contrario es exterior por la facultad que tiene de poder ser exigido. Coercibilidad-incoercibilidad: La moral es incoercible ya que solamente el individuo es el que se puede exigir cumplirla, su cumplimiento debe de efectuarse de manera espontánea. Por el otro lado el cumplimiento del Derecho es exigido por el Estado. Autonomía-heteronomía: Autonomía según Kant es el reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. La heteronomía es la sujeción de un querer ajeno, renuncia de la facultad de autodeterminación normativa. Por lo tanto la moral es autónoma y el derecho es heterónomo. Monroy Cabrera también se encuentra de acuerdo con García Máynez sobre éste tema aunque no nos menciona la diferencia de la exterioridad-interioridad que Máynez nos plantea. Según Recaséns, la moral aspira a crear una situación de orden y paz al igual que el derecho pero la paz de la moral es íntima, y la paz del derecho es externa y social. También nos dice Siches que la moral considera los actos humanos en relación con el sujeto que los cumple mientras que el derecho lo considera con las relaciones que se dan entre los sujetos de una sociedad.

SANCIÒN

La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto.

En las palabras de García Maynez, la sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (GARCÍA MAYNEZ, E. Introducción al Estudio del Derecho, México 1982, Editorial Porrua, S. A., 13 ª

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