El Derecho como sistema de Normas
Enviado por Sebastian Williams • 2 de Febrero de 2016 • Resumen • 12.814 Palabras (52 Páginas) • 290 Visitas
Unidad I: El Derecho como sistema de Normas
- Introducción al derecho: ¿Por qué existe el derecho y las normas?:
- El ser humano es un ente biológico que vive en comunidad. El derecho surge de la complejidad de la sociedad. El ser humano se relaciona con otro para sobrevivir y desarrollarse (dado que es incapaz de hacerlo por si solo). Debe someterse a normas para facilitar la convivencia en una sociedad organizada jurídicamente. De lo contrario, se encontraría bajo el orden natural que consiste en que sobreviva el más fuerte.
- Alguien debe mandar.
- Por ambos motivos, el ser humano se considera ZOON POLITIKO. Un animal político que va a designar o someterse a quien manda en la comunidad.
¿Dónde se canaliza por primera vez el derecho?
- Romanos fueron quienes empezaron a sistematizar el orden para que los ciudadanos puedan rendir lo mejor posible. Sientan la base del derecho occidental y un sistema político y jurídico que va a regir por 8 siglos.
- Desarrollaron el concepto de Estado:
“organización jurídica creada por la sociedad, regida por la ley, que permite a la sociedad su desenvolvimiento. Es el encargado de satisfacer obligatoriamente las necesidades públicas absolutas (en forma indelegable, solo pueden ser satisfechas por el Estado), para evitar que la sociedad viva en caos y se disuelva en consecuencia del incumplimiento de alguna de ellas.”
- Estado es Proveedor de las Necesidades:
→ Públicas absolutas: necesidades cuya insatisfacción compromete la existencia de la sociedad.
- Defensa Exterior: mantener la integridad del E respeto a otros. Proteger soberanía.
- Seguridad Interior: E debe garantizar la seguridad de cada miembro de la sociedad.
- Administración de Justicia: sistema judicial que actúe para resolver conflictos. Intervención del E (juez) que determina quien tiene razón en un conflicto. Es el camino que asegura la paz social y hace que prevalezca el mundo jurídico por sobre el orden natural.
→ Públicas relativas: pueden ser satisfechas pública o privadamente. Como la Salud y educación. Coexisten alternativas privadas.
- la insatisfacción de necesidades públicas genera estrés jurídico: cada uno por su lado, fractura el mundo jurídico.
- MUNDO JURÍDICO:
- mundo en el que todos interactuamos constantemente
- se crea para superar la ley del más fuerte (ley natural). Para garantizar la igualdad de derechos en las mismas condiciones y establecer el orden de la sociedad.
Componentes:
- Personas: sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Derecho es una conducta de reparto positiva o de potencia, es todo aquello que puedo hacer o tener en la sociedad.
- Obligaciones son conductas de reparto negativas, son exigencias de la ley, deberes. RECIPROCIDAD: a cada derecho de una persona le corresponde la obligación de ser respetado por los demás.
- Los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás.
- Las personas se dividen en dos grupos:
- Personas físicas o de existencia visible: seres humanos, con signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes.
- Personas jurídicas o de existencia idea: Estado o empresas. Son una creación del hombre para satisfacer sus necesidades en una sociedad compleja. Las normas jurídicas le reconocen la capacidad de ser titular de derechos y contraer obligaciones.
- ambos interactúan constantemente y su relación está regulada por ley. (ejemplo típico es trabajo en relación de dependencia)
- Normas y leyes:
- disposiciones que establecen las conductas de reparto positivas (aquello que debo o puedo hacer) y las negativas (lo que no puedo o no debo hacer).
- Rigen nuestras vidas y relaciones constantemente, con personas, instituciones o el estado.
- Todos estamos sometidos a ellas (condición de vivir en sociedad)
- Definen derechos y obligaciones.
- Las normas pueden ser:
- Generales (estrictamente legal): se aplican a todos evitando privilegios.
- Particulares: establecidas en los contratos, son de acuerdos voluntarios entre partes. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla que debe obedecerse como la ley misma. El no cumplimiento de contratos es motivo de penalidades.
- cuando la ley o norma va en contra de las costumbres y convicciones de los hombres, de la sociedad, pierde vigencia. La realidad siempre gana. La ley se basa en la realidad.
- Cuando hay usos o costumbres muy arraigados se transforman en ley generalmente.
- Cuando la norma choca fuertemente con las disposiciones sociales no se cumple o se modifica.
- Justicia:
- En términos generales es lo que está bien.
- Es un concepto valorativo y subjetivo dado que se basa en pautas culturales que establecen qué esta bien y qué esta mal en determinado lugar y tiempo. (el concepto de lo que está bien o mal varía en función del tiempo, lugar y sociedad).
- Definición de Ulpiano: “propia y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.
- Juez es el que establece lo que corresponde: primero verifica los hechos, luego analiza la ley y aplica sobre esos hechos con un fundamento de justicia. En la sentencia se refleja indirectamente la valoración del juez.
- “Conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en las interacción de dichos sujetos”.
- Objetivo de Justicia: concretar proyectos de la mejor manera posible y garantizar orden. Se basa en el SOPHOS (conocimiento fundado y sistema lógico, teórico práctico basado en la observación de la realidad) que le permita obtener previsibilidad. En contrapartida existe la DOXHA (opinión subjetiva y fundada solamente en intereses personales o en la ignorancia).
- Dos tipos de justicia según su actividad:
- Justicia Distributiva -> (relación entre E y particulares). Implica igualdad entre todos los de la misma categoría. La ley discrimina constantemente (ejemplo: un delito no se penaliza igual si lo cometió un menor o un adulto). Cuando este diferenciación es arbitraria es antijurídica (ejemplo diferenciar por raza).
- Justicia Conmutativa -> (relación entre particulares). Busca la equivalencia entre las partes.
- DERECHO NATURAL Y POSITIVO:
DERECHO NATURAL:
- doctrina que considera los valores de lo que esta bien y lo que está mal. Fuerte subjetivismo. Surge de la cuestión valorativa propia del cristianismo, y se basa en principios religiosos.
- Considera que Dios le da al hombre la razón, le revela el derecho a través de la razón para determinar lo que se debe hacer y lo que no
- Objetivo principal es preservar la vida humana. Poner fin a la tortura
- Inmutabilidad (no cambia).
- Es le origen de nuestro sistema jurídico. El preámbulo de la Constitución Nacional Argentina dice “(…) Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”. Vemos también en el artículo 2 “El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano”.
Aportes del Derecho Natural:
- limitó la discrecionalidad entre Sr. Feudales y monarquías absolutas que planteaban la concentración del poder sobre una figura. Según el naturalismo: la autoridad debe gobernar en beneficio de la sociedad, y si no lo hace, el pueblo tiene derecho a revelarse contra el gobierno.
- Enorme influencia sobre la colonización española. El cristianismo consideraba los indígenas como seres humanos dotados de razón que debían ser evangelizados. Mientras los españoles los veían como animales, indios.
- Definición de Santo Tomás de Norma: orden de la razón dirigida al bien común promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Tanto el E como quién está a su mando deben servir a la comunidad no al revés.
- Razón: componente iusnaturalista.
- Bien Común: principio de no perjudicar a los demás. Por encima de los intereses particulares. Concepto valorativo.
- Bienestar de la comunidad: el líder no debe actuar para su propio beneficio sino por el del conjunto.
DERECHO POSITIVO:
- conjunto de normas escritas (leyes) que regulan la vida en sociedad de forma constante.
- Esquema lógico basado en la mecánica de antecedente (si A) – consecuente (entonces B).
- Detrás de la ley está la valoración.
- Kelsen -> sacar todo componente valorativo. Escribe ¿Qué es la justicia? Donde analiza las opiniones de distintos pensadores acerca de la definición apropiada para justicia y evidencia su incapacidad para definirla en términos absolutos.
- Positivismo jurídico:
- Centraliza su análisis en la norma escrita
- Deja afuera la cuestión valorativa
- El papel del juez se limita a aplicar la ley, el mecanismo es adaptar la realidad a lo que dice la ley. Los conflictos ahora se solucionan a través de la HERMENÁUTICA (disciplina que permite interpretar los límites de la ley) y la EXÉGESSIS (analiza palabra por palabra).
- Derecho y Estado actúan como un conjunto: tesis Monista. Distinto a la Tesis dualista (naturalismo) en la que el Estado y la ley actúan por separado.
- limitación de este concepto porque la “no valoración” es un ideal que no se consigue completamente, el juez aplica indirectamente su propia valoración sobre lo que está bien y mal.
- Tan vaciada de contenido valorativo que se va al otro extremo.
- Posible error práctico -> derecho positivo está legitimado por el monopolio del poder estatal, con lo cual se corre el peligro de darle validez a cualquier norma aunque vaya en contra de la razón o realidad. El único requisito para aplicar la norma es que se trate de un acto voluntario, si no hay el mecanismo antecedente – consecuente se fracciona.
Teoría de Actos Voluntarios (Kelsen):
- aplico la ley de forma estricta, dejando de lado los valores.
- Los actos deben ser voluntarios para tener consecuencia y activar así el sistema legal correspondiente.
- Son actos voluntarios aquellos que son realizados por personas físicas y que pueden ser imputados directamente, por haber actuado con:
- Intención: acción dirigida a un fin determinado. A propósito.
- Discernimiento: facultad que uno tiene para discernir lo conveniente de lo no conveniente, lo legal de lo ilegal, lo que está bien de lo que está mal. (un menos según la ley no actúa con discernimiento).
- Libertad: facultad de opción entre 2 o más alternativas. Libre albedrío. Puedo elegir lo que quiero siempre y cuando no perjudique a un tercero.
- FUENTES DEL DERECHO:
- le dan legitimidad a la normas.
- Dos tipos:
FUENTES FORMALES:
Aquellas normas que pueden ser invocadas por el E como fundamento de validez de otra norma que se esté tratando.
El incumplimiento de las formas, hace perder el derecho.
- La ley:
- Norma jurídica obligatoria y escrita. Surge de otra norma jurídica o de otras circunstancias históricas, sociales o políticas.
- Establece lo que se debe, no se debe o no se puede hacer.
- Todo el mundo debe conocerla. El “no sabía” no corre en términos legales, no es una excusa válida. Error Iuris Nocet (error ignorancia sobre la ley es inoponible).
- Hay tres órdenes legales a los que estamos sometidos:
- Nacional: válidas en todo el territorio argentino. Elaboradas por legisladores nacionales.
- Provincial: válidas para la provincia que las crea (legisladores provinciales)
- Municipal: vigentes en el respectivo distrito municipal (legisladores municipales).
- Cada uno de estas órdenes cuenta con sus normas y disposiciones, siempre respetando la clasificación superior
- La ley máxima es: La constitución Nacional. La constitución establece como se crean las leyes (derecho constitucional)
- Los contratos son leyes que nos vinculan entre nosotros y deben cumplirse como la ley misma, por eso constituyen una fuente formal del derecho. Establecen obligaciones, indican procedimientos de cómo actuar.
- Jurisprudencia:
- conjunto de sentencia de los magistrados.
- Son soluciones impuestas a los particulares como solución de un conflicto.
- Deben respetarse como la ley misma.
- El juez analiza los hechos y aplica su juicio valorativo para dictar la sentencia. La valoración del juzgador es una fuente indirecta de las sentencias.
- La corte suprema de la Nación es el principal tribunal de jurisdicción, sus fallos se aplican para todos los tribunales inferiores.
- Costumbre obligatoria:
- uso o costumbre que el hombre toma como obligatorio pero no está impuesto por la ley.
- Ejemplo: en una subasta, levantar la mano es comprometerse a pagar la oferta, sin dar lugar al arrepentimiento.
Ejemplos de fuentes formales:
- La fuente formal de las leyes nacionales es la CN.
- Las fuentes formales de las sentencias nacionales son las leyes nacionales.
- La fuente formal de las leyes provinciales es la Constitución Provincial.
- Las fuentes formales de las sentencias provinciales son las leyes provinciales.
- La fuente formal de las leyes municipales es la Carta Orgánica del municipio.
- Las fuentes formales de las sentencias municipales son las leyes municipales.
FUENTES MATERIALES o INFORMALES:
- surgen de la realidad social, de circunstancias y necesidades sociales urgentes en el momento en que se crea el derecho.
- El derecho sigue la naturaleza de las cosas, sigue la realidad, consagra una necesidad.
- El legislador no puede ir en contra de los valores de la sociedad, sino la norma pierde validez. DESUETUDO: pérdida de vigencia de una norma por su no aplicación por parte de la gente.
- Los actores que se encuentran detrás de las diversas fuentes e interactúan en la sociedad están limitados también por la voluntad y valores de la sociedad: los legisladores (porque crean la ley), los jueces (porque dictan sentencias) y los particulares (porque crean contratos).
- Derecho Constitucional: la constitución establece como se crean las leyes
- Derecho Procesal: establece el dictado de sentencias
- Derecho Contractual: establece una sucesión de obligaciones que se deben cumplir (contratos)
- LA CONSTITUCIÓN:
- es la fuente primordial del derecho.
- disposiciones se aplican a los habitantes, basta con ser habitante (sin ser ciudadano) para poder beneficiarse, con la constitución.
- No es laica: sostiene culto católico apostólico romano, Dios es la fuente de la razón, se nutre del derecho Natural.
- Clasificación:
- Formal: constitución escrita y sancionada, (incluyendo las modificaciones)
- Material: factores que determinaron el surgimiento de la constitución -> Existe una cuestión histórica (lucha por poder, guerra civil, caudillos, confederación vs. BA), cuestión geográfica (falta de población, de desarrollo), cuestión política y sociológica.
- Como norma es fruto del trabajo intelectual de quienes la redactaron en 1853, de la generación del 37 (Alberdi, Echeverría, Gutiérrez) con el objetivo de generar las mejores condiciones para atraer los inmigrantes, poblar el país y desarrollarlo. Fuertemente influidos por Europa.
Proceso de Organización Nacional:
...