El Dialogo Educativo
Enviado por palomojap • 17 de Noviembre de 2011 • 461 Palabras (2 Páginas) • 461 Visitas
CAPITAL CONSTITUTIVO
Es la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS”.
En lo anterior expuesto, se infiere que el:
* Patrón es el responsable del pago de los daños ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones, y
* Seguro Social tiene la facultad para determinar y cobrar las cantidades erogadas al otorgar las prestaciones necesarias al trabajador afectado o a sus beneficiarios aun cuando el patrón no cumplió con sus obligaciones.......
El capital constitutivo se finca por accidentes de trabajo, y a raiz de que el patron no haya tenido afiliado al trabajador.........
CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ACREDITARSE EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y QUE LAS CANTIDADES RESPECTIVAS ESTAN PREVISTAS EN LEY. El artículo 16 constitucional exige para que se cumpla con el requisito de fundamentación y motivación de un capital constitutivo, no sólo que se citen las disposiciones que fundan en forma general dicho acto jurídico sino también las que se refieren a cada elemento integrante de dicho capital; igualmente la motivación exige que cada una de las cantidades que se vayan a cobrar estén debidamente comprobadas; es decir, que cada una de las prestaciones materia del reembolso que reclama el instituto a que se refiere el artículo 86 de la Ley del Seguro Social, deberá estar acreditada en su existencia real, para que el deudor tenga conocimiento exacto de los hechos que originan la obligación cuyo cumplimiento exige la autoridad mediante un acto debidamente fundado y motivado. Ahora bien, puede estar formalmente fundada la resolución impugnada en el juicio de nulidad con los preceptos que se citan; y asimismo que puede contener parte de motivación por cuanto hace referencia al accidente de trabajo que sufrió un asegurado; pero cuando se interpone oportunamente el recurso de inconformidad, haciendo valer que en el capital constitutivo no se acreditaron las prestaciones en especie, ni los subsidios que el instituto otorgó al asegurado, debe concluirse que el capital constitutivo impugnado en el juicio de nulidad carece de fundamentación y motivación y, por lo mismo, es violatorio del artículo 16 constitucional, pues la autoridad administrativa debe no sólo desglosar los conceptos, sino acreditar que cada cantidad integrante del capital constitutivo está prevista por una ley o reglamento y que corresponden a prestaciones probadas, de modo que no aparezcan fijados los elementos de dicho capital al arbitrio de la autoridad que los determina.
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