El Divorcio
Enviado por liliantambo27 • 5 de Septiembre de 2014 • 3.284 Palabras (14 Páginas) • 185 Visitas
EL DIVORCIO
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. Por otra parte se puede decir que es la causa legal de disolución de matrimonio.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL DIVORCIO
Por su propia naturaleza el matrimonio es perpetuo, debe disolverse normalmente, solo por la muerte de unos de los cónyuges. No es necesario acudir en argumentos de carácter ético o religiosos para defender la perpetuidad del matrimonio, puede afirmarse que ellos son exigencias de la vida social.
En consideración de lo expuesto debe considerarse el divorcio, la ruptura del matrimonio en vida de ambos cónyuges, por pronunciamiento judicial, una institución excepcional.
Existen dos corrientes en relación a su ordenamiento jurídico:
• Corriente del divorcio-sanción: La corriente que considera el divorcio como una sanción, lo concibe como un castigo para que el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales. Por eso, precisamente, solo puede demandar el divorcio el cónyuge inocente, nunca el culpable.
• Corriente de divorcio remedio: considera el divorcio como una solución al problema q representa la subsistencia del matrimonio cuando el vinculo se ha hecho intolerable.
EL DIVORCIO EN VENEZUELA
El divorcio en Venezuela fue introducido en la legislación venezolana por el código civil de 1904, antes solo existía la separación de cuerpos.
Conforme a los códigos civiles de 1862 y de 1867, el reconocimiento de los juicios de separación de cuerpo era competencia de los tribunales eclesiásticos, según el derecho planteado por el derecho canónico.
El Decreto-Ley sobre esponsales y matrimonio civil (1-1-1973) seculariza la materia matrimonial, con la entrada en vigencia de este decreto – ley se establece el matrimonio civil y se atribuye la competencia de los juicios de separación de cuerpo en los tribunales civiles, sistema que se mantienen desde entonces.
Los códigos civiles de 1873 y 1880 conservan, en esta materia la regulación de las anteriores. El de 1896 introduce la condenación al presidio como causal de separación de cuerpo.
El código civil de 1904 introdujo el divorcio vincular, fundamentado en causales taxativamente enumeradas. En efecto, el artículo 151 del código civil de 1904, estableció:
“El matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio declarado por sentencias firme”.
Todas las causales del divorcio previstas en este código implicaban violación grave a los deberes conyugales, eran cinco causales artículo 152 y en el artículo 153 se prohibía al cónyuge culpable, en caso de divorcio por adulterio, contraer nuevo matrimonio en el lapso de cinco años, contado a partir de la sentencia.
Los códigos de 1916 y 1922 no hubo reformas sustanciales en cuanto al divorcio, en el de 1942, añaden la causal por embriaguez consuetudinaria y reduce el lapso exigido para que se pueda solicitar la conversación de la separación de cuerpo en divorcio a dos años.
El código civil reformado 1982, elimina la consideración diferente del adulterio del marido y de la mujer, como causal del divorcio, introduce la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. Como causal del divorcio reduce a un año el lapso exigido para la posibilidad de conversación de la separación de cuerpo en divorcio. Además en el artículo 185-A, se establece la posibilidad de solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años.
CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO
• El divorcio en materia de orden publico.
• En el divorcio es necesario la intervención del juez.
• La enumeración de las causales taxativa.
ARTICULO 185 C.C
Son causales únicas de divorcio:
1° El Adulterio.
2° El Abandono Voluntario.
3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4° El conato de unos de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5° La condenación a presidio.
6° La adicción alcohólica u otras formas graves de fármacos-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso la Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquieras de ellos, declarara la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.
Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez años en el país.
Admitida la solicitud, el juez librara senda boletas de citación al otro cónyuge y al fiscal del ministerio publico, enviándoles, además, copia de la solicitud.
El otro conyugue deberá comparecer ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del ministerio publico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro conyugue no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenará al archivo el expediente.
Causal N° 1
El adulterio (ordinal 1°, articulo 185 C.C).
El Adulterio que es la relación sexual, de un cónyuge con una persona distinta a su cónyuge. Según la Doctrina es la VIOLACIÓN MÁS GRAVE DEL DEBER DE FIDELIDAD CONYUGAL. Así mismo definido el Adulterio como la unión sexual o carnal entre un hombre y una mujer siendo uno de ellos o ambos casados.
Para que haya adulterio
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