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El Domicilio


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los Tribunales.

Este artículo tiene por objeto complementar las disposiciones contenidas en el capítulo II de la Ley Derecho Internacional Privado, el cual se refiere al domicilio, confiriéndole un alcance específico y uno general. El específico está referido a todos aquellos casos en que se debe tomar en cuenta el domicilio de las personas físicas en el ámbito del Derecho Internacional Privado, casos en los cuales dicho domicilio debe entenderse conforme a lo dispuesto en los artículos 11 al 14 de la propia Ley, quedando así automáticamente excluido lo que sobre esta materia prevén los artículos 27 y 33 del Código Civil. En consecuencia, estos últimos artículos, referidos al concepto de domicilio y al domicilio de los incapaces, respectivamente, ya no deben aplicarse a los casos de Derecho Internacional Privado, sino a los casos de Derecho material.

En cuanto al alcance general del artículo, el mismo se refiere a la necesidad de tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 al 14 de la Ley de Derecho Internacional Privado en todos aquellos casos en que la indicación del Derecho aplicable a una determinada relación jurídica deba hacerse a través del domicilio, o bien éste es utilizado como concepto atributivo de jurisdicción.

Esto quiere decir que, cuando una norma de conflicto consagre como factor de conexión el domicilio de una persona física, el derecho aplicable a la respectiva relación jurídica será el del domicilio de la persona o personas a las cuales se refiere el supuesto de hecho de la norma; además, tal domicilio debe ser entendido como la residencia habitual de dicha persona o personas (artículo 11), de quienes interesará saber si es una mujer casada o si es un incapaz. En el primer caso, según el artículo 12 de la Ley de Derecho Internacional Privado podrá tener un domicilio propio si su residencia habitual se encuentra en un Estado distinto al de su cónyuge; si es incapaz, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado su domicilio no se determinará a través del de su representante legal, sea padre, madre o tutor, ni de su curador, si este es el caso, sino que se tendrá en cuenta su propia residencia habitual. Mutatis mutandi cabría hacer la misma consideración para aplicar el artículo 14, si uno o más de los sujetos de la relación jurídica son funcionarios de algún organismo público, nacional, extranjero o internacional.

Por otra parte, cuando el domicilio determina la jurisdicción de los tribunales, resultarán igualmente aplicables las consideraciones anteriores, las cuales deben estar en concordancia con la correspondiente norma de conflicto que indique el derecho aplicable a la relación jurídica. Ejemplo de estos casos los podemos encontrar a través de los artículos 41 y 42 de la Ley de Derecho

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