Atributo Domicilio
Enviado por alejo3012 • 6 de Octubre de 2013 • 2.126 Palabras (9 Páginas) • 378 Visitas
DOMICILIO
CONCEPTO DE DOMICILIO.
Procede del latín domicilĭum que, a su vez, tiene su origen en el término domus (“casa”). El concepto se utiliza para nombrar a la vivienda permanente y fija de una persona.
El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas naturales y jurídicas. El ser humano desde que deja de ser errabundo y nómada se asienta temporalmente y se identifica sentimentalmente con un lugar, con “donde” desarrolla sus actividades religiosas, económicas, familiares y a ese lugar toma el Derecho como domicilio.
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El domicilio es un atributo que puede aplicarse a cualquier persona, tanto física como jurídica. Se trata de la residencia en que la persona tiene el ánimo real o presunto de residir.
A nivel jurídico, el domicilio supone la circunscripción territorial donde se asienta la persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Un sujeto debe votar en la ciudad donde tiene establecido su domicilio, mientras que una empresa puede ser llevada ante la Justicia en los tribunales donde ha fijado su sede.
El domicilio legal (es decir, aquel declarado ante el Estado) puede no coincidir con el domicilio real.
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1) FIJO. Aunque también puede ser temporal si recambia de ciudad o municipio. No es como la residencia o la habitación que pueden no ser fijos.
2) NECESARIO. Como es un atributo de la personalidad [1] , nadie carece de tal. Si careciere la ley impone un domicilio de origen (de los padres u orfelinato).
3) ÚNICO. Las personas naturales solo tienen UN domicilio porque UNO SOLO es el lugar de establecimiento principal, auque tenga casas en distintos lugares. Es en uno sólo donde tiene sus intereses. Y es uno solo porque en Bolivia sólo se reconoce el matrimonio monogámico. En Roma se reconocía mas de un domicilio porque de alguna manera se reconocía el matrimonio poligámico.
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IMPORTANCIA
A. CORRESPONDENCIA. Para que una persona sea ubicada, al menos debe anunciar su domicilio, es decir establecer el municipio o ayuntamiento donde puede encontrársele su residencia.
B. LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
1) EN LAS ACCIONES REALES las demandas deben interponerse ante el Juez donde se encuentra la cosa (s) litigiosa(s) o ante el juez del domicilio del demandado a elección del demandante.
2) EN LAS ACCIONES PERSONALES es competente el juez del lugar acordado entre partes o el juez del domicilio del demandado a elección del demandante.
3) EN LAS ACCIONES MIXTAS (reales y personales) el lugar donde se encuentra la cosa litigiosa. O el juez del domicilio del demandante a elección del demandado.
4) EN LAS ACCIONES SUCESORIAS, atiende el juez del domicilio del “de cujus”. Si murió en el extranjero es competente el juez del último domicilio.
5) EN LA ACCIÓN DE DIVORCIO es competente el juez del domicilio conyugal, y a falta de aquel, el juez del domicilio del demandante.
6) EN LAS ACCIONES DE TUTELA de menores y mayores interdictos es competente el juez del domicilio del incapaz.
7) En DERECHOS CIVICOS, debe inscribirse en el Padrón Electoral del domicilio del elector y ejercitarlos. No puede en otro.
C. OBLIGACIONES. - El deudor tiene que pagar en el lugar convenido en el contrato, sino hay tal, en el domicilio del acreedor.
“ ARTICULO 10.- (Reglas de Competencia). Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el artículo 24 de la Ley de Organización Judicial, se seguirán las reglas de competencia siguientes:
1) En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general:
a. Será competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
b. Si las cosas fueren varias y situadas en lugares diferentes, el de aquél donde se encontrare cualquiera de ellas.
c. Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, será el que eligiere el demandante.
2) En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.
3) En las sucesiones será juez competente:
a. El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
b. Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
4) Quien no tuviere domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.” (CPC 10).
“ ARTICULO 63.- (Cesación de la representación). La representación de los apoderados cesará: […] 2) Por renuncia, caso en el cual el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que venciere el plazo fijado por el juez al poderdante para reemplazar al apoderado o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo dispusiere deberá notificarse por cédula en el domicilio del mandante.” (CPC 63).
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EFECTOS JURIDICOS
Los efectos jurídicos, en general, son consecuencias provocadas por un hecho que la ley considera idóneo para ocasionar dicha consecuencia. De manera que hay siempre un efecto causal entre un acto y la consecuencia que provoca. Para determinar si se ha producido un efecto jurídico, se debe comparar la realidad actual, cuando se proclama que ha ocurrido un efecto jurídico, con la realidad previa, donde no ocurría aún el efecto. Si las cosas son distintas en ambas realidades, ha habido efectos jurídicos.
Tipos
Constitutivos: Tiene tres modalidades que implican algo diferente.
Crear: Implica algo nuevo, una novedad.
Modificar: se mantienen las mismas situaciones, la modificación no consiste en la creación o eliminación, pero una de ellas existe con un contenido distinto.
Extinguir: Algo desaparece.
Declarativos: Son aquellos que reafirman o refuerzan una determinada situación jurídica, haciendo que su existencia sea más clara y sólida. Por ejemplo, el reconocimiento de deuda. Todas las situaciones actuales son idénticas a las
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