El Registro De Abogados
Enviado por luz_myriam_2006 • 21 de Mayo de 2013 • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 391 Visitas
Registro de abogados
Ley 62 de 1928, reglamentó el ejercicio de la abogacía y dispuso que la solicitud de recibo como abogado debería dirigirse ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial donde ejerza o pretenda ejercer la abogacía, acompañando las pruebas del caso.
El Decreto 250 de 1970, señalaba que la calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con carnet de inscripción profesional.
El Decreto 970 de 1970, (Junio 3) artículo 21 disponía:…” Quienes inicien estudios de derecho aún con posterioridad a la vigencia de esta ordenación, recibirán el título de abogado luego de cursar y aprobar todas las materias del respectivo plan de estudios y el grado de doctor una vez que, concluida la carrera aprueben exámenes de aptitud académica y científica o prosigan cursos de especialización e investigación , y presenten tesis, de conformidad con las pautas que trace el reglamento.
ARTÍCULO 23 ” Quienes al entrar en vigencia esta ordenación hayan concluido estudios de derecho, recibirán el título de abogado cuando demuestren que con posterioridad a la conclusión de la carrera, durante tres de los últimos cinco años, o sin solución de continuidad en los dos últimos, han desempeñado funciones judiciales o del Ministerio Público, o actividades predominantemente jurídicas en cargos públicos o privados, y han observado conducta irreprochable.
Para obtener el grado de Doctor, podrán a su elección, acogerse al régimen de exámenes preparatorios, tesis y examen de grado, hasta ahora vigente, u optar por el sistema de tesis precedida de exámenes o de cursos establecidos en el artículo 21”.
El Decreto 1390 de agosto 5 de 1990, adicionó el Decreto 970/90, limitando el ejercicio de la abogacía hasta ciertas instancias a los abogados que no habían obtenido el título de Doctor en Derecho. Normas que fueron declarados inexequibles en sentencia de diciembre 14 de 1970, proferida por la Corte Suprema de Justicia y en sentencia de un fallo de tutela de marzo 18 de 1993, de la Corte Suprema de Justicia.
El Decreto Legislativo 196 de 1.971, estableció que el proceso de inscripción como abogado se realizaba ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la expedición de la tarjeta profesional de abogado le correspondía al Ministerio de Justicia por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional.
El Decreto Legislativo 196 de 1.971, artículo 4º dispone que para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado.
La norma anterior, establecía que la inscripción como abogado deberá solicitarse por escrito ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañando certificación del Ministerio de Educación Nacional sobre el reconocimiento oficial del título y el comprobante de consignación.
El Gobierno reglamentará la forma de llevar el Registro Nacional de Abogados y la expedición y entrega de la Tarjeta Profesional.
El Decreto 1137 de 1.971, reglamentario del Decreto 196 del mismo año, establecía que las funciones indicadas en el artículo 44 del Decreto 196 de 1.971, se cumplirían en coordinación con el Consejo Consultivo por la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, estas funciones eran:
- Llevar el Registro Nacional de Abogados.
- Expedir la tarjeta Profesional de los abogados cuya inscripción este vigente.
- Inspeccionar la moralidad y legalidad del ejercicio de la profesión de abogado.
- Estimular sistemas de seguridad social de los abogados.
Decreto 196 de 1.971, Artículo 91 “ La tarjeta profesional de abogado se exigirá a partir del 1º de julio de 1971”.
La base fundamental de la reglamentación de la abogacía, debe tener en cuenta los principios y valores del Estado Social de Derecho y la democracia participativa consagrada en la Constitución de 1991, y demás normas que reglamentan el derecho fundamental de la educación superior en la misma carta.
El Decreto 2150 de 1995, artículo 90 suprimió el trámite de inscripción ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial previsto en el Decreto 196 de 1971.
El Acuerdo 180 de 1996, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó el cambio de formato de la tarjeta profesional de abogado.
La Ley 270 de 1996,
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