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El Reglamento Para La Autoriza¬ción Y Control De La Publicidad Y Promoción De Alimentos Procesados …………


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  2.930 Palabras (12 Páginas)  •  485 Visitas

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EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:

"Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado,

cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,

entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educa¬

ción, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir ".

"Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de

bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con

libertad, así como a una información precisa y no engañosa

sobre su contenido y características ".

"Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios

públicos o que produzcan o comercialicen bienes de

consumo, serán responsables civil y penalmente por la

deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa

del producto, o cuando sus condiciones no estén de

acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción

que incorpore ".

"Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, la Ley Orgánica de Salud ordena:

"Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:...

21. Regular y controlar toda forma de publicidad y

promoción que atente contra la salud e induzcan

comportamientos que la afecten negativamente ".

"Art. 48.- La publicidad de bebidas alcohólicas por ningún motivo se vinculará a la salud, al éxito deportivo o a la imagen de la mujer como símbolo sexual. La autoridad sanitaria nacional vigilará y controlará el cumplimiento de esta disposición.".

"Art. 143.- La publicidad y promoción de los productos sujetos a registro sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la autoridad sanitaria nacional";

Que, la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria en el Art. 28 inciso tercero establece que las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación;

Que, la Ley de Defensa al Consumidor en el Art. 6 prohibe toda forma de publicidad engañosa o abusiva que induzca a error en la elección del bien de consumo afectando el derecho del consumidor; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA AUTO-RIZACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS.

TÍTULO I

OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Capítulo I

Objetivo y alcance

Art. 1.- El presente reglamento regula la autorización, el control y la vigilancia de la publicidad y promoción de alimentos procesados para el consumo humano, para garantizar el derecho constitucional de las personas a la información precisa y no engañosa sobre el contenido y características de los alimentos procesados, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo.

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen en todo el territorio nacional para la publicidad y promoción de alimentos procesados.

Capítulo II

Definiciones

Art. 3.- Para efectos de las disposiciones del presente reglamento se entenderá por:

Alimento dietético, es aquel que ha sufrido en su elaboración alguna modificación química, física o biológica, que lo hace apto para regímenes alimenticios especiales.

6 - Registro Oficial N° 388 - Viernes 18 de Febrero del 2011

Alimento poco saludable, es el que tiene un alto contenido de grasa, azúcares o sal y bajo contenido de nutrientes esenciales.

Alimento enriquecido, es aquel alimento al cual se le han agregado aminoácidos esenciales, vitaminas, sales minerales, ácidos grasos indispensables u otras sustancias nutritivas en forma pura o como componentes de algún otro ingrediente con el propósito de aumentar o agregar su valor nutricional.

Alimentos para regímenes especiales, son aquellos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de nutrición determinadas por condiciones físicas, fisiológicas o metabólicas específicas. Su composición deberá ser sustancialmente diferente de la de los alimentos comunes de naturaleza análoga en caso de que tales alimentos existan.

Anunciante, es quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios.

Publicidad o propaganda de alimentos, es una

herramienta de la mercadotecnia que utiliza el proveedor de bienes de consumo, para dar a conocer o anunciar al consumidor, información precisa y no engañosa de un producto con relación a su composición y características, a fin de promover y fomentar la adquisición con conocimiento y libertad, mediante cualquier medio idóneo de comunicación para precautelar la seguridad personal y colectiva con criterios éticos de propaganda.

Publicidad prohibida, son todas las formas de publicidad engañosa o abusiva que subestima la presencia de ingredientes poco saludables y sobreestima la presencia de cantidades insignificantes de nutrientes, con el único propósito de mejorar sus ventas, induciendo a la elección errónea o al consumo indiscriminado del bien, sin respon-sabilidad sobre los efectos en la salud del consumidor.

Promoción de alimentos, es un plan integral de marketing con incentivos a corto plazo para apoyar a la publicidad y lograr el aumento de las ventas de alimentos que oferta.

Alimentos para lactantes, producto fabricado para satisfacer, por sí solo o de forma complementaria, las necesidades nutricionales de los lactantes, a partir de los seis meses de vida.

Lactante, por lactante se entiende los niños de 0 a 24 meses cumplidos.

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