El Sub Sistema Penitenciario
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria Andrés Bello
Cátedra: Delito y Exclusión Social
P.F.G. Estudios Jurídicos
EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO
Caracas; Junio de 20012
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo intenta mostrar algunas de las realidades del sistema carcelario y de cómo podemos crear un sistema, dentro del mismo sistema que permita el ordenamiento carcelario y a su vez, ir creando mecanismos que puedan ser utilizados tanto para el interno (a) o ex – interno (a), donde todo esto conlleve a un solo fin.
El cual es, la reinserción y rehabilitación de los privados de libertad orientando a estos internos que por una u otra causa se separaron de la legalidad infringiendo la ley, a otro mundo de posibilidades que les permita crecer como seres humanos, y permitiendo al ciudadano común disfrutar de las ventajas que podemos tener en cuanto a seguridad, ya que al rehabilitar un interno se disminuye un delito.
Hay un mundo de posibilidades en cuanto al ordenamiento penitenciario, tenemos La Carta Magna como pilar fundamental que garantiza el derecho a la vida y la los Derechos humanos y nuestras leyes a nivel penitenciario.
El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el post penitenciario).
EL SISBSISTEMA PENITENCIARIO
Sistema Penitenciario o Penal
El concepto de sistema penal o penitenciario persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).
Como desglose del sistema penal o penitenciario daremos conceptualizaciones por separado.
Sistema
Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina.
Penitenciaria
Institución definida en el diccionario de la Academia como establecimiento en que sufren sus condenas los penados, sujeto a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora. En algunos sistemas penales se llama penitenciaria el establecimiento penal en que se cumple especialmente pena de trabajo forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahí que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto.
El subsistema penitenciario se incardina (se encuentra dentro del orden normativo) en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos (as) y la dificultad de su tratamiento.
4.1 El Subsistema Penitenciario
El subsistema penitenciario viene a expresas el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, porque es la primera y la que más impone.
Las instituciones carcelarias data de aproximadamente 250 años, aproximadamente desde el siglo XVIII, surge para remplazar el castigo corporal o la pena corporal, repudiando el castigo del cuerpo.
El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su accionar, mientras se encuentren privados de libertad. Su aplicación resulta diferenciada según se trate de establecimientos abiertos, semiabiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.
Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:
• Tipos de establecimientos.
• Niveles de seguridad.
• Trabajo.
• Educación.
• Actividades recreativas y culturales.
• Relaciones familiares y sociales.
La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del funcionamiento y cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento.
Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el Programa Individual de Tratamiento y las Normas de Trato, procurando crear un ambiente seguro y favorable para su implementación. Su funcionamiento está vinculado al de los demás subsistemas su orientación depende de sus fines y metas.
En nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida la pena de muerte, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe en el numeral 1 de su artículo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al que infrinja la Ley (que dilinquieron). Este articulo en mención en particular otorga el derecho a los privados y privadas de libertad al respeto que deben tener en su integridad tanto física, psíquica, y moral.
4.2 Definición Constitucional y Legal de la Política Penitenciaria.
La Constitución de la República establece la garantía de la rehabilitación de los reclusos para su posterior inserción social.
Las Política Penitenciaria, definición legal. Régimen Penitenciario (según E. Nueman): “Es el conjunto de condiciones que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada” El Régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico; Es progresivo
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