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El Testamento, Derecho Romano II


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  559 Visitas

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El testamento romano es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o a sus herederos. Es una manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable. Esta última circunstancia no causa graves problemas jurídicos, ya que se trata, al mismo tiempo, de un acto unilateral.

La institución de uno o más herederos era un elemento indispensable del testamento romano, el caput et fundamentum testamenti, la cabeza y la base del testamento. Si la institución de heredero faltaba, o tenía un defecto jurídico o no era eficaz, todas las demás disposiciones del testamento romano quedaban igualmente sin eficacia; tal caso, eran nulos los legados, fideicomisos, desheredaciones, manumisiones, designaciones de tutores y curadores, etc.

La figura del heredero antiguo.

Este era el continuador de la personalidad del difunto, con sus ideales, odios y simpatías, y de su religión doméstica. A consecuencia de esta función trascendente también sucedía en casi todos los derechos y deberes del difunto, pero esta sucesión patrimonial era solo una de las consecuencias de la fundamental sucesión en toda la personalidad, y para tener más seguridad de que el heredero aceptaba desinteresadamente su sagrada función, el de de duius mostraba tendencia a privar al heredero de las ventajas materiales que podría producirle la aceptación de la herencia, repartiendo gran parte de los bienes entre los legatarios: ¡la función del heredero era la de actuar, no la de poseer!.

El testamento romano era una institución sorprendentemente antigua. Ya las XII tablas nos hablan de él. Como se ve, aunque la palabra latina para designar el patrimonio era familia, esta disposición sólo habla de pecunia y tutela.

FORMAS DE TESTAMENTO.-

El testamento romano nació, quizá como una ley especial; pasó por la fase del contrato y llegó finalmente al concepto moderno de la declaración unilateral de última voluntad.

Las formas más antiguas del testamento romano eran el testamento calatis comitiis y el testamento in procinctu.

El primero se hace ante los comicios, dos veces al año (24 de marzo y 24 de mayo). Es dudoso que podamos realmente hablar de un testamento con carácter de ley, pues no sabemos si los comicios debían ser meramente testigos, o si podrían aprobar o reprobar el testamento.

El testamento inprocinctu consistía en que, antes de iniciarse una batalla, se permitía a los soldados que hicieran su testamento, tomando por testigos a sus compañeros de armas.

Al lado de estos dos testamentos, que solo podían hacerse dos veces al año o al iniciarse una batalla, los romanos buscaron otras formas testamentarias, que pudieran utilizar en cualquier momento, y así se introdujo el testamento mancipatorio o el testamento en forma de contrato. En este caso el testador celebraba una compraventa ficticia con el familiae emptor, con testigos,

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