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El concepto de derecho H.L.A Hart


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Biografía  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  82 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO[pic 2][pic 3]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Asignatura: Filosofía del Derecho

LA ONTOLOGÍA

JURÍDICA

Dr. Lionel Bardales del Aguila

La ontología jurídica, es una rama de la filosofía del Derecho cuyo objeto de reflexión es la naturaleza o esencia misma del ser del Derecho.

Espezua: “Una Ontología es una ciencia que estudia la naturaleza de algo. Por tanto la Ontología Jurídica se ocupará de preguntarse qué es el Derecho. Se centra en el estudio del Derecho y dentro de éste, investiga con qué fuentes se crearon los pilares que dieron la posterior creación del Derecho”.

¿Qué  tipo de  

Ser  es el  Derecho?[pic 4]

Como ente formal: normas, de conductas, de instituciones y de criterios resolutivos de intereses contrapuestos, en un plano unitario integrado en el más alto nivel de la ciencia jurídica.

El Derecho es algo real, entraña una significación práctica en la existencia humana, se da objetivamente por ciertas causas, para ciertos sujetos y para, ciertas finalidades, conocido todo lo cual en su conjunto podríamos estar en condiciones de expresar lo que el Derecho es.

El Derecho un «ser» peculiar abstracto, ajeno, a las experiencia; de los juristas tanto como a la comprensión de los filósofos, y que suele apoyarse, bien en un dogma extra filosófico, bien en un absolutismo político, bien en alguna especial versión de un dogmatismo religioso.

LA ONTOLOGÍA JURÍDICA FENOMENOLÓGICA.

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Representado por Husserl, Scheller, Hartmann, etc., han llegado a identificar el derecho en un plano axiológico. Confundiendo el problema ontológico con el problema axiológico. Entendida una norma jurídica positiva como «valor» de tipo apriorístico. Dado que este ser se presenta en el plano ideal del “deber ser “

El ser jurídico para los juristas fenomenológicos, coma Reinach, Gerhardt, Husserl, Kaufmann o el francés Gardies, es una intuición apriorica anterior a toda experiencia concreta y totalmente independiente de ella.

Esta concepción conduce a una ontología exclusivamente al Derecho positivo, por tal al emanado de la autoridad políticamente constituida para tal función. A esta conclusión llegan Bobbio y Scarpelli (filósofos italianos positivistas) los cuales se mueven certeramente dentro de estos límites establecidos por la ontología jurídica de tendencia fenomenológica.

La        tendencia        fenomenológica        de        la        ontología jurídica, al evidenciar una radical antinomia entre la intuición y la realidad efectiva, no da razón de la realidad        jurídica        considerada        en        toda        su complejidad.

LA ONTOLOGÍA JURÍDICA EXISTENCIAL

Esta tendencia ontológica recibe el aporte de W. Maihofer; el ser humano se produce en la relación de uno mismo con los demás. En el existencialismo el Derecho es un estar-fuera-dé-sí, un definitivo extrañamiento respecto al ser individual.

Constituye una ontología jurídica de tipo individualista, con olvido de la dimensión social del hombre.

Si bien la ontología jurídica de estilo fenomenológico no es una metafísica jurídica, sí en cambio es útil y precisa en sus análisis, llamados a superar de algún modo el positivismo jurídico mediante una clara, aunque parcialmente impotente, tendencia hacia el problema de la justificación radical de la realidad jurídica, a través de la apreciación de su aptitud para acoger y desarrollar los valores jurídicos.

La ontología jurídica como metafísica del Derecho.


Stammler

Para Stammler, la Justicia es entonces esa idea de una armonía absoluta conforme a la cual ordenamos la materia jurídica (es decir, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva); compara la justicia con la estrella polar que miran los navegantes, no para llegar a ella, pues es inalcanzable por los medios humanos, pero sí como punto de orientación para navegar. Y un derecho será justo "cuando sus normas se hallen especialmente orientadas en el sentido de la comunidad pura".

LA JUSTICIA

Una concepción muy generalizada —también el uso común— distingue netamente el Derecho de la Justicia y considera a esta última como a un ideal que orienta al primero.

Se habla así de "derecho justo" (p. ej., el voto femenino) y de "derecho injusto" (p. ej., la esclavitud). Esta distinción entre ambos objetos es exacta, con las reservas formuladas es aceptada por la mayor parte del pensamiento filosóficojurídico.

San Agustín en su obra Confesiones se pregunta:

“¿Qué son los estados sin justicia, sino bandas de  asaltantes a escala mayor?”.

Santo Tomás : ¿Lex inuista non est lex?

JUSTICIA LEGAL  Y  JUSTICIA  MORAL

Justicia legal o positiva, es la justicia concretada en las leyes y el derecho en general y que, por lo tanto, varía de un derecho a otro y aun en las distintas instituciones pertenecientes a un derecho estatal determinado. Se puede decir que es “justo” o “injusto” , “equitativo” o “inequitativo”

La justicia como precepto moral, es absoluta e invariable. Puede ser calificada de malo, malvado / correcto o incorrecto / bueno o bondadoso.

Justicia social

Se define como u ideal de distribución igualitaria de la riqueza social, obtenida con el trabajo de todos. En un sentido amplio, este concepto hace referencia no sólo a los derechos económicos, sino también a los cultural. Filosóficamente, toda verdadera justicia es social, porque como todo valor jurídico, tiene carácter bilateral.

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