Derecho Penal L UNA
Enviado por polosu • 3 de Julio de 2013 • 28.356 Palabras (114 Páginas) • 440 Visitas
Lección 1 –Derecho Penal
Derecho Penal. Concepto.
El derecho penal es la rama del derecho que regula el poder que tiene el Estado de castigar y aplicar medidas de seguridad (IUS PUNIENDI) a los autores de hechos punibles, Actualmente no aplica un castigo como pena sin o aplica una medida de seguridad para la protección tanto del individuo y de la sociedad, en función de su tutela constitucional. Por Esto es que so lo considera Jurídico Social.
La forma de regular y controlar del derecho penal esta compuesta por el Control Social que la sociedad ejerce sobre el individuo Los niveles de control se dividen en dos tipos:
Control primario, también llamado institucionalizado o de normas rígidas, compuesto por las normas, poseyendo un nivel jerárquico e institucionalizado, (Ej. La Policía. La Ley Penal).
Control Secundario, también llamado No institucionalizado o de normas flexibles, el cual es de carácter espontáneo y libre, como pude ser el control que existe dentro de la familia.
La característica que diferencia al Derecho penal de las demás ramas del Derecho es la pena o medida de seguridad que aplica como sanción para su doble aspecto, uno de seguridad social y el otro de prevención , para que no se vuelva a cometer el Delito.
El derecho Penal busca la prevención de la lesión a los bienes jurídicos.
Las normas nos dan una expectativa de conducta (Conducta deseada o no deseada), en forma de:
Mandatos, a través de las normas permisivas en cuyo caso el hecho punible o delito se da por omisión.
Prohibiciones, a través de normas prohibitivas, en cuyo caso el hecho punible es por acción.
El sistema penal se encuentra dividido en dos clases de ciencias:
Sistema penal Ciencias Normativas:
• Derecho Penal (Ultima Ratio) último sistema de Control por ser el instrumento mas violento para intervenir en la vida de las personas.
• Derecho Procesal Penal (Aplicación y proceso del Derecho Penal)
• Derecho de Ejecución de Pena.
Ciencias no normativas:
• Criminología: Biológica, Psicológica y Social ( El ser es una unidad Biopsicosocial.)
• Criminalística Forense (Explica el la forma y desarrollo del hecho punible)
• Medicina forense (Medicina Legal)
• Psicología y Sociología forense
Clasificación del delito según el Derecho violado.
La clasificación del Delito según el derecho violados, se hace de acuerdo a los bienes jurídicos lesionados:
Hechos punibles contra la persona:
• Hechos punibles contra la vida
• Hechos punibles contra la integridad física
• Exposición de determinada persona a riesgo de vida y de la integridad física.
• Hechos punibles contra la libertad
• Hechos punibles contra la autonomía sexual
• Hechos punibles contra menores.
• Hechos punibles contra el ámbito de vida e intimidad de la persona.
• Hechos punibles contra el honor y la reputación.
Hechos punibles contra los bienes de la persona:
• Hechos punibles contra la propiedad
• Hechos punibles contra los derechos patrimoniales.
• Hechos punibles contra el patrimonio.
• Hechos punibles contra la restitución de bienes.
Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas.
• Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana
• Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos.
• Hechos punibles contra la seguridad de las personas en el tránsito.
• Hechos punibles contra el funcionamiento de instalaciones imprescindibles.
Hechos punibles contra la convivencia de las personas:
• Hechos punibles contra el estado civil, matrimonio y familia.
• Hechos punibles contra la paz de los difuntos.
• Hechos punibles contra la tolerancia religiosa.
• Hechos punibles contra la seguridad de la convivencia de las personas.
Hechos punibles contra las relaciones jurídicas.
• Hechos punibles contra la prueba testimonial.
• Hechos punibles contra la prueba documental.
Hechos punibles contra el orden económico y tributario.
• Hechos punibles contra el erario
• Hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores
Hechos punibles contra el Estado
• Hechos punibles contra la existencia del Estado
• Hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y su sistema electoral.
• Hechos punibles contra la seguridad externa del Estado
• Hechos punibles contra los órganos constitucionales.
• Hechos punibles contra la defensa de la República.
Hechos punibles contra las funciones del Estado.
• Hechos punibles contra la administración de Justicia.
• Hechos punibles contra la administración Pública.
• Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas
Hechos punibles contra los pueblos.
• Genocidio y crímenes de guerra.
Finalidad del Derecho Penal:
La Paz y Seguridad Social
Objeto del Derecho Penal:
La protección de la sociedad , protegiendo los bienes jurídicos y la readaptación del Reo.
Delito de Acción y Delito de omisión.
El delito de omisión es aquel que cuando la ley especifica o requiere una conducta determinada por la no se la hace. Se omite la acción debida.
El delito de acción se da en el caso de violación de una norma o ley prohibitiva, una conducta o acción prohibida.
Delito de Acción Pública y Delito de Acción Privada.
Delito de Acción Penal Pública: Son aquellos delitos que afectan a toda la sociedad en general, donde la reacción del Estado debe ser obligatoria a través del Ministerio Público, actuando de oficio, por denuncia o por querella.
Delito de Acción Penal Privada: es aquel que corresponde cuando el hecho punible afecta solo a un particular y no pone en riesgo a la sociedad.
El Art. nº 17 Código Penal Procesal define cuales son los delitos de acción penal privada.
Artículo nº 17 Código Penal Procesal . ACCIÓN PRIVADA:
Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles:
1) maltrato físico; 2) lesión; 3) lesión culposa; 4) amenaza; 5) tratamiento médico sin consentimiento; 6) violación de domicilio; 7) lesión a la intimidad; 8) violación
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