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El concepto de "lavado de dinero"


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  12.592 Palabras (51 Páginas)  •  780 Visitas

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Introducción.

En la presente monografía se estudian y analizan las diferentes características, conceptos y denominaciones de la "Legitimación de Capitales", así como también se identifican las etapas que comprenden la misma.

Se encuentra fundamentada en documentación emitida por Instituciones Financieras de nuestro país, esto debido a que las mismas son un punto clave en esta actividad, ya que sirven de intermediarias (sin su conocimiento y consentimiento al respecto), así como las diferentes disposiciones legales que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido a través de los diferentes organismos que regulan y controlan las operaciones de Legitimación de Capitales y recomendaciones u observaciones emanadas por Organismos Internacionales, que se dedican a fomentar la prevención de esta actividad delictiva.

Lo primero e importante que se considera debe comprenderse es el concepto de "Legitimación de Capitales" en todas sus acepciones.

Una forma de comprender este complejo tema, que en opiniones suficientemente objetivas es conocido y dominado por personas que tienen relación directa al respecto, pero que debería conocerse ampliamente por todos, es presentando y a su vez analizando los Casos (Casos de Estudio) mas sonados sobre esta actividad que se han suscitado a nivel mundial.

Pues la finalidad fundamental de esta monografía es dar a conocer y comprender de una forma sistemática, metódica y racionalizada lo que es en sí la actividad de la Legitimación de Capitales, considerada un délito a nivel mundial (Ya se verá por qué).

1- ) GENERALIDADES

Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han existido mecanismos legales para perseguir y castigar al delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha venido castigando la receptación, el encubrimiento, etc. Pero el lavado de activos como delito autónomo e instrumento de lucha contra la delincuencia organizada que obtiene grandes beneficios económicos, es relativamente nuevo; como también son recientes las normas que establecen al "sector privado" deberes cualificados de colaboración con las autoridades.

El lavado de activos es un instrumento para perseguir y congelar los fondos de las organizaciones criminales. Las autoridades pueden debilitar la estructura económica de las organizaciones criminales y terroristas. Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la sociedad y la economía.

No es suficiente al delincuente, es necesario además perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha generado su actividad ilícita y evitar los efectos socioeconómicos que genera.

La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la comunidad internacional.

La comunidad internacional (ONU - Convención de Viena, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.), ha diseñado una política global contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:

• Adopción de estándares internacionales y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los delitos graves como un delito autónomo.

• Desarrollar instrumentos jurídicos de cooperación internacional a través de la suscripción de acuerdos con otros estados para facilitar el intercambio de pruebas, la colaboración judicial y la extradición.

• Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los fondos de las organizaciones criminales y terroristas.

• Responsabilidad de las personas jurídicas (en algunos países se acepta en materia penal y en otros es solo de naturaleza administrativa)

• Un marco normativo que abarque aspectos penales, procesales y normas de carácter administrativo que defina responsabilidad en el control a los agentes económicos llamados a colaborar con las autoridades ("sujetos obligados")

• Creación de unidades de inteligencia financiera (UIF) para centralizar el análisis de la información y de las transacciones financieras, y económicas, inusuales y sospechosas que son suministradas por los "sujetos obligados".

• Definir y exigir "Sistemas de Prevención de Lavado de Activos" y requerimientos de información para la adopción de la política de "conocimiento del cliente" de los "sujetos obligados" que faciliten el desarrollo de prevención y control de operaciones y su reporte a las autoridades. Para ello es necesaria la flexibilización del secreto bancario.

• Adopción de un régimen de registro e información de operaciones en efectivo y sospechosas.

1.1-) CONCEPTUALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS.

La doctrina ha definido al lavado de activos (Legitimación de Capitales) de diferentes formas y de acuerdo con sus características. Pues bien, hay quienes lo definen como un "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita."

Otra definición: "Es la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad".

1.2-) DENOMINACIONES DEL LAVADO DE ACTIVOS

Las legislaciones de los países han empleado múltiples denominaciones para referirse al delito de lavado de activos.

Así por ejemplo en los siguientes países el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:

* Argentina: Lavado de Activos

* Bolivia: Legitimación de ganancias ilícitas

* Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores

* Chile: Lavado de Dinero

* Colombia: Lavado de Activos

* Costa Rica: Legitimación de Capitales procedentes del narcotráfico

* Cuba: Lavado de Dinero

* Ecuador: Conversión o transformación de bienes (Lavado de Dinero).

* El Salvador: Lavado de Activos

* Guatemala: Transacciones e inversiones ilícitas

* Honduras: Lavado de Dinero o Activos

* México: Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

* Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades Ilícitas

* Panamá: Blanqueo de Capitales

* Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes

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