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Lavado De Dinero


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  4.936 Palabras (20 Páginas)  •  402 Visitas

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CAPÍTULO II EL LAVADO DE DINERO Y LA LEGISLACIÓN

APLICADA EN MÉXICO.

2.1. EL IUS PUNIENDI Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Para iniciar el presente capítulo es necesario hacer una breve referencia de legitimidad que tiene el Estado mexicano para sancionar las conductas delictivas; el ius puniendi o derecho de penar del Estado lo podemos definir y entender a partir de la siguiente expresión: "El poder del Estado lo entendemos como la facultad y el deber propio del Estado de emitir normas jurídicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicación de tales normas sancionando con la pena correspondiente a los infractores de los mencionados preceptos".

Se entiende que el Estado tiene legitimidad y autoridad para sancionar, basándose legítimamente en el pacto social, concretizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en sus diversas leyes y reglamentos y con el debido interés de preservar la armonía de las relaciones sociales entre los individuos.

En consecuencia debemos considerar la magnitud de la ejecución de las penas sobre el delincuente, es decir, el grado de castigo que el Estado ejerce a través de sus infracciones de seguridad, y que no en todos los casos se aplica la misma magnitud de castigo, ya que si esto fuera así se violaría el principio de proporcionalidad de la pena.

Delimitando el ejercicio del poder penal del Estado, la propia Constitución confiere facultades específicas a las autoridades respecto del seguimiento e imposición de penas a los delincuentes, por una parte atribuye la facultad exclusiva de la imposición de las penas a la autoridad judicial (jueces, magistrados, ministros, etc.) sean federales o locales, refiriéndose a las penas en estricto sensu y concretamente en sentido privativo de la libertad.

Por otro lado, confiere facultades exclusivas para perseguir e investigar los delitos al ministerio público, mismo que tiene la cualidad y facultad de ser el representante social en materia penal.

2.2. CONCEPCIÓN DEL TIPO PENAL DEL LAVADO DE DINERO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

A continuación se hace un análisis del tipo penal del lavado de dinero y la delincuencia organizada. Básicamente la ley federal contra la delincuencia organizada es una legislación de naturaleza especial, como lo pueden ser las leyes castrenses, debido a que se refiere a actividades criminales con un cierto grado de organización para operar, así como un grado de complejidad que presentan tales ilícitos en cuanto a la comisión por parte de los delincuentes como por la dificultad para investigarlos por parte de la autoridad competente.

Al respecto su artículo primero nos dice "la presente ley tiene como objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada".

La misma ley establece cuáles son las características esenciales para encuadrar una conducta criminal y clasificarla como delincuencia organizada lo cual a continuación se explica:

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis" .

Para este caso, encontramos que el sujeto activo requiere de una pluralidad representada necesariamente por al menos tres personas con la finalidad de delinquir, no importando el lugar donde se reúnan o la manera en cómo se organicen para realizar sus actividades criminales, de manera tal, que el grado de partición o autoría puede ser intelectual, directa, indirecta, coautoría, etc. La conducta activa consistirá en que acuerden organizarse o se organicen: lo que significa la comisión de un delito en el fututo de forma estructurada, o en su caso se realice sin el previo acuerdo de unidad y organización. Así pues, no olvidemos que la organización supone una jerarquización y distribución de tareas en la empresa delictiva que realizan los delincuentes de esta naturaleza.

Ahora bien, este tipo penal también puede ser analizado por su duración, lo cual se expresa en la forma en que se cometen que puede ser de forma permanente o reiterada, mismo que implica la comisión de dos tipos de conductas en el tiempo, una que dura y se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo, y la segunda que se interrumpe en el momento en que se consuma el objeto de tal conducta, pero que reinicia al mismo tiempo para lograr otra vez los mismos fines. Además de lo anterior el artículo 7 del Código Penal Federal nos dice que los delitos pueden ser de

tipo instantáneo, permanente o continuado; al primero se refiere porque pueden consumarse en el lavado de dinero de manera inmediata las conductas necesarias para tal efecto y hasta el momento de su detención.

El segundo porque su comisión se prolonga lo largo del tiempo; el tercero porque el lavado de dinero puede implicar diversas conductas delictivas previas al logro de sus fines, afectando la seguridad pública, que para este caso particular equivaldría al bien jurídico tutelado, tal como lo dice el artículo 2 de la ley federal de delincuencia organizada "conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes." lo cual se evidencia con la fracción III del artículo 7 del Código Penal Federal "el delito es continuado cuando con unidad de propósito, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal".

Por otro lado este delito se ubicará dentro del rango de los tipos dolosos, pues al momento de su acuerdo o preparación, el activo está advirtiendo que existe un injusto penal, mismo que se va a realizar de manera consciente tal y como lo demuestra el artículo 9 Código Penal Federal, "obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previniendo como posible resultado típico, quiere y acepta la realización del hecho descrito en la ley". Encontramos también que existe un determinado grado de tentativa punible, pues pueden realizarse las conductas ideales para la consumación del delito, hasta que por sus causas ajenas a la voluntad del sujeto activo tal conducta no se consume o concretice, tal como lo ilustra el articulo 12 del Código Penal Federal "Existe tentativa punible cuando

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