El derecho comercial - La acción cambiaria se ejercitara
Enviado por ErnestoLarenas15 • 8 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 678 Palabras (3 Páginas) • 115 Visitas
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Derecho comercial
- La acción cambiaria se ejercitara:
- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial.
- En caso de pago o de pago parcial.
- Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concursado de, acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.
- Los títulos valores podrán ser revindicados en los casos de extravío, robo o algún otro medio de apropiación ilícita.
- La prueba de derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el código de Procedimiento Civil, salvo en las reglas especiales establecidas en la ley.
- La invención realizada por un trabajador le pertenece al patrono o mandante.
- La solicitud patente se presenta en la oficina de propiedad Industrial.
- Es un cheque que liberador o tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y solo podrá ser cobrado por un banco.
- El protesto de falta de pago se hará dentro de los quince días comunes al del vencimiento.
- Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
- Hay escisión cuando:
- Una sociedad sin disolverse, transfiere un bloqueo una o varias partes de un patrimonio a una sociedad existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
- Una sociedad disuelve sin liquidarse dividendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinen a la creación de nuevas sociedades.
- El derecho del retiro:
- El derecho del retiro es cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidente tendrán derecho de retirarse de la sociedad.
- El administrador es hombre de negocios, con lealtad y buena fe.
- Que cada año las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y definir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.
- Los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso de escisión publicaran en un diario de amplia circulación nacional y en un diario amplio de circulación en el dominio social de cada una de las sociedades participantes, un aviso contendrá los requerimientos previstos en el artículo 74 del código de comercio.
- Quedan prohibidos los actos de competencia desleal, los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de buena fe comercial.
- Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto conducir al público al error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o los establecimientos ajenos. Se presume desleal a la utilización o difusión de indicadores u observaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica.
- Actos de descréditos, se considera desleal la utilización o difusión de indicadores u observaciones incorrectas o falsas, la omisión de los verdaderos y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como defecto descreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas verdaderas pertinentes.
- Actos de comparación sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal las comparaciones públicas de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propias o ajenas con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicadores falsos o incorrectos u omita verdaderas. Así mismo se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos.
- La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de in tercero se considera desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comparte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
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