ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El objetivo del mecanismo de examen de las políticas comerciales (MEPC)


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  425 Visitas

Página 1 de 10

TRABAJO FINAL

MECANISMO DE EXAMEN DE POLITICAS COMERCIALES

FASE 1

¿Cuales son los objetivos que persigue el mecanismo de examen de políticas comerciales (MEPC)?

La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (“MEPC”) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de políticas.

En la medida pertinente, la evaluación efectuada con arreglo al mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades, políticas y objetivos más amplios en materia económica y de desarrollo del Miembro de que se trate, así como de su entorno externo. Sin embargo, la función de ese mecanismo es examinar la repercusión de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros en el sistema multilateral de comercio.

¿Qué se entiende por transparencia en el plano nacional?

Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada miembro.

¿Qué es y como se desarrolla el periodo de examen?

1. Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (denominado "OEPC").

2. Las políticas y prácticas comerciales de todos los Miembros serán objeto de un examen periódico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidir la frecuencia de los exámenes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) serán objeto de examen cada dos años. Las 16 siguientes lo serán cada cuatro años. Los demás Miembros, cada seis años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una política exterior común que abarque a más de un Miembro comprenderá todos los componentes de la política que influyan en el comercio, incluidas las políticas y prácticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan cambios en las políticas o prácticas comerciales de un Miembro que puedan tener una repercusión importante en sus interlocutores comerciales, el OEPC podrá pedir a ese Miembro, previa consulta o que adelante su próximo examen.

3. Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendrán a los objetivos establecidos en el párrafo A. Tales deliberaciones se centrarán en las políticas y prácticas comerciales del Miembro de que se trate que sean objeto de la evaluación realizada con arreglo al mecanismo de examen.

4. El OEPC establecerá un plan básico para realizar los exámenes. Podrá también examinar los informes de actualización de los Miembros y tomar nota de los mismos. El OEPC establecerá un programa de exámenes para cada año en consulta con los Miembros directamente interesados. En consulta con el Miembro o los Miembros objeto de examen, el Presidente podrá designar ponentes que, a título personal, abrirán las deliberaciones en el OEPC.

5. El OEPC basará su trabajo en la siguiente documentación:

a) Un informe completo, al que se refiere el párrafo D, presentado por el Miembro o los Miembros objeto de examen.

b) Un informe que redactará la Secretaría, bajo su responsabilidad, basándose en la información que se disponga y en facilitada por el Miembro o los Miembros de que se trate. La Secretaría deberá pedir aclaraciones al Miembro o los Miembros de que se trate sobre sus políticas o prácticas comerciales.

6. Los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretaría, junto con el acta de la reunión correspondiente del OEPC, se publicarán sin demora después del examen.

7. Estos documentos se remitirán a la Conferencia Ministerial, que tomará nota de ellos.

Elabore un flujograma del procedimiento de examen.

¿Cómo se lleva acabo la presentación de informes?

Con objeto de lograr el mayor grado posible de transparencia, cada Miembro rendirá informe periódicamente al OEPC. En informes completos se describirán las políticas y prácticas comerciales del Miembro o de los Miembros de que se trate, siguiendo un modelo convenido que habrá de decidir el OEPC. Este modelo se basará inicialmente en el esquema del modelo para los informes de los países establecido en la Decisión de 19 de julio de 1989 (IBDD 36S/474-478), modificado en la medida necesaria para que el ámbito de los informes alcance a todos los aspectos de las políticas comerciales abarcados por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1 y, cuando proceda, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. El OEPC podrá revisar este modelo a la luz de la experiencia. Entre un examen y otro, los Miembros facilitarán breves informes cuando se haya producido algún cambio importante en sus políticas comerciales; asimismo, se facilitará anualmente información estadística actualizada, con arreglo al modelo convenido. Se tomarán particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los países menos adelantados Miembros en la compilación de sus informes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com