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El primer reglamento


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  Ensayo  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  539 Visitas

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1)

Las primeras normativas que regularon la educación primaria a nivel nacional y provincial fueron:

• En1853 el Gobernador Juan Pujol, en la Provincia de Corrientes sancionó la primera Ley de educación del país que establece la educación gratuita desde el Estado, en la que se establece que la educación debe ser gratuita y que cada provincia tiene a su cargo el funcionamiento de la misma.

En relación a esto Bravo menciona el derecho de aprender y de enseñar con el que debe contar todo ciudadano, lo cual coincide con el artículo nº 14 de la Constitución Nacional.

• En 1875, se sancionó la Ley de educación de la Provincia de Buenos Aires.

Se crea la segunda escuela de Varones en Tucumán.

• En 1884, se sanciona la Ley 1.420 estableciéndose así la educación mixta, gratuita, laica, obligatoria y graduada.

Contexto de las primeras normativas que regularon la educación primaria a nivel Nacional y Provincial.

Hacia 1880, Argentina concretaba el proyecto político de los vencedores de Caseros. El modelo político ya se encuentra consolidado y las elites terratenientes, dirigentes y financieras se unifican y conforman una hegemonía política. Argentina se inserta en los nuevos mercados internacionales a través del modelo agro exportador. La baja cantidad

de población más la carencia de riquezas mineras, se había orientado hacia el desarrollo agropecuario extensivo.

Apuntar a la incorporación al proyecto modernizador a la población nativa del interior suponía un esfuerzo demasiado largo y costoso, además de una redistribución de las tierras que nadie estaba dispuesto a hacer. La respuesta inmediata más eficaz fue el flujo inmigratorio europeo ya que ellos no solo traerían nuevas costumbres democráticas y liberales sino también técnicas de trabajo y producción que aquí no se conocían.

Como consecuencia, a la población nativa, que tenía rasgos culturalmente insatisfactorios a los ojos de la elite dirigente y requería una reeducación, se agrega enorme masa de inmigrantes de diverso origen. En síntesis, la gran cantidad de extranjeros, comenzaba a presentar problemas de asimilación y contención social, en este sentido, adquiere una importante dimensión la necesidad percibida de implementar un sistema nacional de educación.

La necesidad de una sociedad más eficiente, más productiva y ordenada era la que demandaba un sistema educativo. Efectivamente, el dogma positivista es el de derrotar la ignorancia y el oscurantismo a través de la educación.

Respecto al sistema educativo, hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

Situación educativa

- Dispersión: el territorio no estaba integrado.

- Heterogeneidad: Sistema Lancasteriano, didáctica herbertiana, catequesis.

- Disparidad (primeras letras, o colegios preparatorios)

- Ausencia del Estado

- Despreocupación política (a pesar de los antecedentes de Belgrano y Rivadavia)

- Magisterio: corporativo y en conflicto con el estado

- Falta de profesionalidad (Por la falta de docentes profesionales, es que Sarmiento crea la Escuela Normal de Paraná) El positivista español José María Torres fue quien le dio el perfil.

La creación de sistemas educativos nacionales, buscaba armonizar la educación popular con las instituciones patrias, para uniformarlas con los progresos de la verdadera civilización.

El positivismo adquiere entonces la dimensión de filosofía hegemónica oficial.

En este marco, aparece la ley 1420 que fundamentada en el diagnóstico de necesidades nacionales establecerá una educación universal y gratuita conforme a los ideales del laicismo positivista y el objetivo de formar un espíritu hegemónico nacional.

Bibliografía utilizada:

* FLORIA, Carlos y otros, Historia de los Argentinos Buenos Aires, Larousse 1992

* RINS, Cristina y otros: La Argentina: una historia para pensar, (1776-1996), Buenos Aires. Editorial Kapeluz.

2)

:

En 1875, la Ley de Educación Común de la provincia de Buenos Aires, postulaba que la educación debía ser gratuita y obligatoria y que cada provincia debía financiarla.

En el artículo 73 dice que las municipalidades están obligadas a destinar el 15% de sus recaudaciones anuales a los gastos de la educación. Además podemos agregar que el financiamiento consistía en: Un Tesoro común de las escuelas y fondo permanente; la entrega de los impuestos y fondos destinados al sostén y fomento de la instrucción primaria. Dicho Tesoro común, será constituido por:

a) El 20 % de la venta de las tierras Nacionales de los territorios y colonias de la Nación, siempre que no exceda el producido de 200 mil pesos moneda Nacional.

b) El 50 % de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital.

c) El 40 % de la contribución directa de la Capital, territorios y colonias Nacionales.

d) El 15 % del impuesto de patentes de la Capital, territorios y colonias Nacionales.

La estructura del sistema educativo a fines del siglo XIX:

Escuelas comunes (primaria). Además de estas, se establecen la siguientes escuelas especiales en enseñanza primaria: uno o más jardines de infantes en las ciudades, escuelas para adultos en los cuarteles, guarniciones, buque de guerra, cárceles, fábrica, y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuanto menos de cuarenta adultos ineducados, Escuelas ambulantes en las campañas donde por hallarse muy diseminada la población no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.

Se establecía el ingreso a la institución escolar a los seis años de edad, y cumpliendo los niños catorce años y las niñas doce años podrían abandonar la escuela.

El gobierno del sistema educativo a fines del siglo XIX se estructuraba de la siguiente manera: La dirección facultativa y administración general de las escuelas estará a cargo de un Consejo Nacional de Educación, que funcionará en la capital de la república bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción pública.

El Consejo Nacional de Educación se compondrá de un presidente y cuatro vocales.

Dentro de funciones del Director General podemos nombrar las siguientes: presidir el Consejo General de Educación, inspeccionar frecuentemente por sí mismo las escuelas

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