Empleo Publico
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EMPLEO PÚBLICO
* Carrera Administrativa (Concurso)
* Libre nombramiento y remoción
* Elección popular
CARRERA ADMINISTRATIVA
Ley 909 de Septiembre de 2004
Art. 1º. Objeto de la ley. Establecer los principios básicos del sistema del empleo público en las entidades estatales.
Art. 6º. Cambio de naturaleza del empleo. Cuando un empleado que se encuentre en carrera administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, se le debe conservar en otro cargo de carrera con funciones y remuneración similares.
En caso contrario, cuando un cargo de libre nombramiento y remoción es clasificado de carrera administrativa, dicho aspirante deberá cumplir con los requisitos del concurso.
Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC)
Art. 7. Naturaleza. Es un órgano de nivel nacional, responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, previsto en el artículo 130 de la Constitución Política.
Ingreso y Ascenso A La Carrera Administrativa
Art. 27. Carrera administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración del talento humano; su objetivo es mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad.
Ingreso y ascenso a la carrera administrativa. El ingreso, ascenso y permanencia de los empleados a su servicio está reglamentada en normas propias expedidas únicamente para ser aplicadas al interior de la entidad, pero van armonizadas con los principios de carácter constitucional acerca de la función y administración pública, los servidores públicos y los principios legales que rigen la materia para la rama ejecutiva.
Art. 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleados de carrera administrativa.
Merito. Este principio hace referencia que los cargos públicos deben estar determinados por la demostración constante de las cualidades y calidades académicas y la experiencia para desempeñar dichos cargos.
Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. No debe existir discriminación entre los ciudadanos que reúnan los requisitos y que aspiren a un cargo público.
Publicidad. Las convocatorias deben ser divulgadas para garantizar que dichas convocatorias sean de conocimiento de todos los interesados.
Transparencia. Se debe garantizar total transparencia en la escogencia de los jurados y en general los órganos que se encargaran de la escogencia de los participantes a los concursos.
Especialización. Los órganos encargados de la escogencia de los participantes deben ser especializados en el tema a evaluar.
Garantía. Se debe garantizar la imparcialidad de los miembros de los órganos encargados de realizar los procesos de selección de los aspirantes a los cargos públicos.
Confiabilidad. Los instrumentos utilizados para evaluar la capacidad y competencia de los aspirantes a un cargo público deben ser confiables y validos.
Eficacia y eficiencia. Sin perjuicio de todas las garantías que deben rodear un proceso de selección, se debe garantizar la eficiencia y eficacia en dichos procesos, que permita suponer que existió una adecuada selección teniendo en cuenta el perfil del empleo.
Art. 29 concursos. Serán abiertos para todas las personas que posean los requisitos exigidos para desempeñar tales cargos.
Art. 30. Competencia para adelantar los concursos. Los procesos de selección que se adelantan para la escogencia de los aspirantes los realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de suscripción de contratos con universidades públicas y privadas acreditadas.
Art. 31 Etapas del concurso. Todo proceso comprende un procedimiento a cumplir, para el caso que nos ocupa es el siguiente:
1. Convocatorias. Es una norma reguladora de todo concurso tanto para quien contrata como para los contratados.
2. Reclutamiento. Entre mayores opciones existan para la escogencia, se supone que deberá existir un mejor elemento escogido, debido a esto, se emplea el reclutamiento para atraer e inscribir el mayor numero de aspirante.
3. Pruebas. Las pruebas tienen como objetivos medir y apreciar las condiciones de los aspirantes, en cuanto a la capacidad e idoneidad de cada uno y así poder realizar una clasificación de cada uno de los participantes o aspirantes.
Estas pruebas son reservadas por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional del Servicio Civil, excepto en los casos de reclamaciones.
4. Lista de elegibles. De conformidad con los resultados que arrojen las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborara la lista de
elegibles en estricto orden de merito, la cual tendrá vigencia de dos (2) años.
5. Periodo de prueba. Una vez sea seleccionado una persona no inscrita en carrera administrativa por medio de concurso, deberá ser nombrada en periodo de prueba, por seis (6) meses, una vez cumplido este termino, se evaluara su desempeño según el reglamento.
Cuando el empleado recibe calificación satisfactoria, una vez pasado el periodo de prueba dicho empleado adquiere los derechos de la carrera y deberá ser inscrito en el registro público de carrera administrativa, en caso contrario, es decir, cuando no obtiene calificación satisfactoria, su nombramiento será considerado como nulo.
Cuando un empleado ya inscrito en el registro de carrera administrativa supera un concurso deberá entrar en periodo de prueba, si al final del periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria, deberá actualizarse el registro de carrera, de lo contrario regresara al cargo que venia desempeñando antes del concurso.
Art. 32. Reclamaciones.
* Las reclamaciones deberán presentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del listado, indicando como mínimo la identificación del aspirante y número de la convocatoria, el listado contra el cual lo interpone y los motivos de la inconformidad.
* Las reclamaciones serán respondidas mediante la fijación del aviso cuadro explicativo
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