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En la practica La imputación es el acto simple de comunicación que tiene implicaciones


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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Derecho penal trabajo de investigación

Fabio alexander hincapie Abicht.

Audiencia de imputación:

En la practica La imputación es el acto simple de comunicación que tiene implicaciones. Como definición podríamos decir La imputación en el sistema penal acusatorio es un acto formal mediante el cual la fiscalía le comunica a una persona su calidad de imputado y  que lo investiga como presunto autor o participe de un delito.

En la formulación de imputación  el fiscal debe explicar al la persona investigada (cuidado) porque se le investigaba, es decir la hipótesis delictiva que se le atribuye, mediante la narración completa de los hechos que se consideren relevantes, y que deben juzgarse desde el del derecho penal.

En esta audiencia que es preliminar se requiere el imputado este presente, si la persona no asiste por rebeldía o obstinación es decir se reúsa a ir el juez procederá a la “contumacia”: esta es la negativa del imputado a comparecer en el proceso habiéndose debidamente notifica de este. Si el imputado no justifica su inasistencia el juez procederá a nombrarle un defensor de oficio.

En esta audiencia el imputado puede aceptar o no los cargos que se le pretenden probar, si este los acepta de manera voluntaria y espontanea a este se le darán algunas beneficios de rebaja de pena.

No en todos los casos cuando se denuncia, se debe efectuar la imputación, y solo ella es procedente cuando los materiales probatorios y evidencia física de la fiscalía se puede decir  razonablemente la autoría o participación del imputad.

En esta audiencia no se descubren las prueban, ni va existir controversia sobre ellas, solamente se deberé hacer esto en los caso  que la fiscalía dicte detención preventiva.

Audiencia de acusación:

 

En la formulación de la acusación en el sistema penal acusatorio es realizada ante un juez de conocimiento el cual va hacer un recuento de los hechos por el cual el acusado ira a juicio.

Es ya cuando se concreta la función de acusación atribuida a la fiscalía, es decir que la fiscalía materializa la acción penal ante un juez de conocimiento, cuando se cree que existe  veracidad en la acusación con base en los elementos material probatorio ,evidencias física o cualquier información legalmente valida, que se crea que pueda demostrar la conducta delictiva del imputado y que se le puede atribuir,

Si hablamos de la acusación como tal debemos decir que es el escrito que el fiscal que investiga presenta ante el juez competente o de conocimiento, en esta audiencia comienza el descubrimiento probatorio, la cual debe hacer la fiscalía ante el juez, esta exhibición de pruebas lo que pretende es poner los elementos de convicción  y el material probatoria que la fiscalía haga hacer valer como prueba en el proceso.

En entonces la audiencia de acusación es “ el instrumento procesal presentado por el fiscal al juez  competente mediante el cual se hace acusa formalmente a una persona como presunto responsable de haber cometido un delito”. Esto se hace en dos partes la primera

  1. La presentación del escrito de acusación.
  2. La formulación de la acusación ante el juez de conociendo.


Durante esta audiencia de formulación de acusación el juez de conocimiento le corresponde ordenar el traslado es decir la entrega de el escrito de acusación a la defensa, la fiscalía, el misterio publico , personas que debe estar en la audiencia  para realizar sus respectivas causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad.

Fiscalía

La fiscalía será un organismos autónomo que se encuentra adscrito l poder judicial, que tiene el deber principalmente de investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito ante los juzgados y tribunales competentes.

Las funciones de la fiscalía se encuentra en la constitución política y son las siguientes .

Articulo 250. Acto Legislativo 03 de 2002, ar- tículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política quedará así:

la fiscalía:

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

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