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En que consiste la demanda Demanda laboral


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  3.496 Palabras (14 Páginas)  •  309 Visitas

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CORNEJO BAÑOS

VS

   SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS

DEL DISTRITO FEDERAL

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

                 Cornejo Baños, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Luz Saviñon número 14 Interior 1, colonia Narvarte, Código Postal 03210 en la Ciudad de México Distrito Federal, y otorgando poder amplio cumplido y bastante a los C.C. Licenciados Jaime Ulises Guerreo Hidalgo, Luz Misshel Morales Yáñez, Karla Álvarez Ramírez, en los términos de la Carta- Poder adjunta a la presente, con el debido respeto comparezco y digo:

Que por este conducto vengo a demandar al SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, quien puede ser emplazado a proceso en la Avenida Municipio Libre número 402 Oriente, colonia San Andrés Tetepilco, Código Postal 09440, Delegación Iztapalapa, en esta ciudad de México Distrito Federal, demandando el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la Indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario por haber sido despedido en forma injustificada.

b).- El pago de los salarios caídos contados a partir de la fecha del injustificado despido del que fui objeto y hasta aquella en que los demandados den cumplimiento al laudo condenatorio que esta H. Autoridad dicte en el presente juicio.

c).- El pago correspondiente a la Prima de Antigüedad en los términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

d).- El pago de vacaciones a razón de 20 días laborables en forma anual y la prima vacacional a razón del 120% sobre su importe, además del aguinaldo sobre la base de 60 días anuales a cuota diaria tabulada en términos de lo dispuesto en la clausula 65 del Contrato Colectivo celebrado entre el SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y LA ALIANZA DE TRANVIARIOS DE MÉXICO, por todo el tiempo que duro la relación de trabajo, clausula que a la letra dice:

“CLÁUSULA 65.- El aguinaldo de los trabajadores en activo y del personal jubilado, será el equivalente a 60 (SESENTA) días de salario a cuota diaria tabulada, que se pagará en la siguiente forma: 20 (VEINTE) días que se cubrirán siempre en la segunda quincena de febrero; 20 (VEINTE) días que se cubrirán siempre en la primera quincena de agosto (previo al inicio de los cursos escolares, preferentemente) y 20 (VEINTE) días que se pagarán siempre en la primera quincena de diciembre de cada año.”

e).- El pago de tiempo extraordinario a razón de DIEZ CINCO HORAS EXTRAS a la semana por todo el tiempo de prestación de servicios, toda vez que el suscrito laboro en una jornada semanal de 50 45 horas, no obstante que en el contrato colectivo celebrado entre el SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y LA ALIANZA DE TRANVIARIOS DE MÉXICO, específicamente en su cláusula 21 establece como jornada diurna máxima de trabajo la de 40 horas semanales, que a la letra dice:

“CLÁUSULA 21.- La jornada semanal ordinaria de trabajo para el personal será de 40 horas, las que podrán distribuirse en la forma en que la Alianza y el Servicio convengan en bien de los trabajadores y de las labores que desempeñan.”

f).- El pago a favor del IMSS, INFONAVIT, SAR o AFORE respectiva de las cuotas y aportaciones que debieron cubrir los demandados a estas Instituciones desde la fecha de mi ingreso al trabajo y hasta la fecha del despido injustificado, a razón del salario percibido por el suscrito.

g).- El pago de Compensación por Antigüedad a razón de medio mes de salario por cada año de servicios prestados hasta el sexto año, compuesto por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo por cuota diaria y a partir del sexto año y un día hasta un día antes de la fecha de despido lo anterior en términos de la Cláusula 132 incisos A) y B) del Contrato Colectivo de referencia, que a la letra dice:

“CLÁUSULA 132.- El Servicio dará a sus trabajadores una compensación por la antigüedad que adquieran en sus labores cuando dejen de pertenecer a él, de acuerdo con las condiciones que enseguida se expresan:

A) Los que hayan servido sin interrupción de 2 a 6 años, el equivalente a medio mes de salario por cada año; compuesto, por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.

B) A los que hayan servido sin interrupción por más de 6 años se les pagará por los primeros 6 años, la compensación anterior, y por los restantes, el equivalente a un mes por año, compuesto por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.”

h) Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago del fondo de ahorro por el tiempo que duro la relación de trabajo en términos que refiere la cláusula 64 del Contrato en cita, que a la letra dice:

“CLÁUSULA 64.- La Alianza da su conformidad expresa para que se haga un descuento del 13% (TRECE POR CIENTO), sobre el salario tabulado devengado por cada uno de los trabajadores de planta y eventuales; y el Servicio por su parte se obliga a aportar una cantidad equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO), para formar con ambas sumas el fondo de ahorro del personal, mismo que entregará este Organismo a sus trabajadores dentro de la primera quincena de diciembre de cada año, junto con los intereses que hubiera producido. Al efecto las cantidades descontadas y aportadas se invertirán en valores legalmente autorizados; el saldo será dado a conocer por medio de listado tres días anteriores a su pago.

Los descuentos mencionados regirán a partir de la vigencia de este Contrato y con cargo a dicho fondo no se harán anticipos de ninguna especie.”

i) Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de la cantidad de $635.22 mensuales por el tiempo que duro la relación de trabajo en vales de despensa o efectivo para la adquisición de mercancías en términos que refiere la cláusula 67 del Contrato en cita, que a la letra dice:

“CLÁUSULA 67.- El Servicio se obliga a proporcionar a sus trabajadores $635.22 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 22/100 M.N.) mensuales en efectivo o vales, como ayuda para la adquisición de mercancías incluidas dentro de la Canasta Básica de Alimentos. Dicha cantidad será incrementada, igualándola a la que se acuerde otorgar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo Sistema de Transporte Colectivo (METRO) y comenzará a surtir efectos a partir de la fecha en que se conceda este aumento. Esta prestación será reglamentada de inmediato entre las partes, precisándose que la misma no forma de ninguna manera, parte integrante del salario de los trabajadores, pues se estima la prestación como un estímulo por la puntualidad y asistencia del personal, entendiéndose que el hecho de tener una o más faltas de asistencia a sus labores en una semana, por causas injustificadas, da derecho al Servicio a no otorgar dicha prestación durante la semana en que se susciten las faltas.”

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