Ensayo De Legislación Laboral
Enviado por kleybell • 23 de Marzo de 2014 • 497 Palabras (2 Páginas) • 408 Visitas
A continuación se presenta un breve análisis sobre el artículo publicado en el diario Últimas Noticias, el día viernes 02 de Agosto de 2013, en la página 7, de la sección Más Vida, titulado “Obreros petroleros exigen reenganche”.
Los señores Luis Romero C.I. 7.935.933, Sarcos Santos C.I. 930.740 y Jhonny Morales C.I. 7.938.470, indican que con ellos veintisiete (27) obreros prestaban sus servicios a la contratista Adrisalca a Petroperijá en el Taladro PDV 34, habiendo sido seleccionados por el Sistema de Democratización de Empleo (SDE) para trabajar en el servicio de mantenimiento y soporte a las operaciones del Taladro PDV 34, el cual era un contrato por obra determinada, es decir, al finalizar la obra se finalizaba la relación laboral.
Sin embargo, el día 8 de Enero de 2013, fueron bajados del taladro, aun cuando la obra todavía se encontraba en ejecución, inmediatamente acudieron a la Subinspectoría del Trabajo en Machiques, para solicitar una medida de amparo y el retorno a sus puestos de trabajo, tomando en cuenta lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su Capítulo IV “De la protección al trabajo, al Salario y las Prestaciones Sociales”, donde en el artículo 148 se detalla que “…el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo…”.
Luego de la respectiva denuncia, a los pocos días salió una decisión ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos, la cual no fue acatada en su totalidad, debido a que les permitieron entrar al sitio de trabajo, pero no les asignaron labores y a las dos semanas siguientes dejaron de pagarles.
Los señores antes mencionados señalan que, posteriormente la Subinspectoría emitió una providencia en la que señala que el contrato de trabajo finalizó, aun cuando hay constancia de que la obra se encuentra activa.
Es probable que el patrono se haya dirigido a la Subinspectoría del trabajo por su cuenta, alegando sus argumentos para que la misma emitiera dicha providencia, donde a estos obreros les están violando su derecho al trabajo y en definitiva no se está cumpliendo la ley, debido a que en el Capítulo V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) se especifican claramente las causas de terminación de la relación del trabajo, las clases y causas justificadas de despido, en las cuales no se ve contemplado ningún caso como el que se está presentando actualmente.
Finalmente los señores han acudido en dos oportunidades al despacho del director general de Relaciones Laborales en la Sede Principal del Ministerio del Trabajo, sin poder haber sido atendidos.
Por lo tanto a la
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